05/04/2026 A LAS 17:15 H

Apartamentos las peñas II

10 Abr 2008 07:18 #193735 por pepelolo
En el día de hoy voy a estar en la Diputación de León entre las 10 y las 15 horas.

Espero que me tengan preparada la información que les solicité de momento a través de este medio, del cual notifiqué al Departamento de Contratación enviándole la Dirección Web pertinente mediante un correo eléctrónico y no me hagan perder el tiempo, tal como me ha ocurrido el día 5 de marzo de 2008 en el Ayuntamiento de Puebla de Lillo, pues el secretario unicamente me permitión ver el proyecto.

Estaré seguramente a menos de 20 segundos de su despacho y le solicito que me reciba durante al menos 15 minutos.

A ser posible, solicito asimismo que esté presente, el actual alcalde de Puebla de Lillo, que según tengo entendido lo tiene usted como asesor.

Los temas que pretendo hablar con ustedes son:

1º.- Los derechos del ciudadano a los expedientes de los organismos públicos.

2º.- La problematca que tengo con Diseños Inmobiliarios Urbanita debido al desarrollo del Plan Especial de San Isidro.

En la direccion Web que le he expuesto ayer no salen los puntos 2º y 4º que he solicitado a su antecesor en escrito de fecha16702/2007. Estos son:

2º.- Que realicen las gestiones que esten bajo su competencia con el fin de aclarar en que situación administrativa se encuentra el edificio donde tengo contrato privado vigente (que la sociedad promotora pretende resolver penalizándome con el 20 % de las canti8dades entregadas a cuenta) en cuanto9 a licencia de primera ocupación, boletín eléctrico, etc.

4º.- Que realicen las gestiones que estén bajo su competencia con el fin de que pueda disponer en el citado apartamento de energía eléctrica a un coste como cualquier otro ciudadano español.

Asimismo le recuerdo los puntos 1º y 3º del apartado solicita:

1º.- Que realicen las gestiones que estén bajo su competencia con el objetivo de que pueda escriturar con la sociedad Diseños Inmobiliarios Urbanita SL el apartamento que figura en contrato privado de compraventa sin iniciar un proceso judicial con dicha sociedad.

3º.- Que realicen las gestiones que estén bajo su competencia `para elegir notaría ejerciendo mi derecho a ello en función del citado contrato privado y manifestado mediante burofax a la citada sociedad promotora.

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11 Abr 2008 00:25 #193841 por pepelolo
En primer lugar le agradezco que me haya permitido acceder a los expedientes que he visto hoy y extiendo dicho agradecimiento al personal de la Diputación de León que me ha atendido.

Me hubiera gustado que el permiso para acceder a la documentación que me están mostrando me lo hubieran concedido con anterioridad al día 22 de noviembre de 2007, día en que me vi declarando ante un juez por primera vez en mi vida, pues estimo que con el conocimiento que estoy adquiriendo sobre la problemática que conoce sobradamente no me hubiera encontrado ante dicho juez en la situación de indefensión que he padecido, y probablemente el fallo hubiera sido distinto, al menos hubiera tenido mayores probabilidades de las que tuve.

Recapacite sobre ello y estoy seguro que llegará a la conclusión que muchos ciudadanos agradecerían que la administración fuera más diligente cuando acuden a ustedes a pedirles simplemente información.

Estimo que ese es el planteamiento correcto y no el que han tenido conmigo.

Por otra parte me comentan que tengo que decirles exactamente lo que quiero que me muestren. He pensado en ello y no puedo, quiero verlo todo pues puede ocurrir que si les digo lo que quiero ver, me quede algún documento sin citar que tenga importancia para los intereses de mi familia en la preparación del segundo juicio que voy a tener con Diseños Inmobiliarios Urbanita en un futuro próximo.

Debido a la complejidad y extensión del expediente, voy a estar varios días en la Diputación de León, concretamente hoy de 10 a 15 horas y si tiene a bien le agradecería que me dedique al menos 15 minutos de su tiempo.

Tal como le he comentado ayer desearía tener una reunión con usted y actual alcalde de Puebla de Lillo, coordinador suyo, para tratar los temas siguientes:

1º.- Los derechos del ciudadano al acceso de expedientes de los organismos públicos.

2º.- La problemática que tengo con Diseños Inmobiliarios Urbanita debido al desarrollo del Plan Especial de San Isidro.

El tema indicado en el primer punto es de vital importancia para los intereses de mi familia, puesto que el que el alcalde de Puebla de Lillo me permita el acceso al expediente del edificio de Las Peñas I y Peñas II, ya solicitado desde comienzos del año 2007, es fundamental para la obtención de datos para el segundo juicio comentado anteriormente.

En el supuesto que no pueda hoy, estoy a su disposición cualquier otro día y hora.

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12 Abr 2008 00:02 #193926 por pepelolo
www.lne.es/secciones/noticia.jsp?pRef=20...mitacion-plan-urbano

EL PRINCIPADO RECONOCE RETRASOS EN PERLORA Y LOS ACHACA A LA TRAMITACION DEL PLAN URBANO.

Representantes de las empresas, en noviembre, durante la presentación del proyecto a los vecinos, en Candás.

Braulio Fernández
El Gobierno regional admitió ayer retrasos en el desarrollo de la reforma de la Ciudad de Vacaciones de Perlora, si bien los achacó a los problemas que sufre el plan urbano de Carreño. El Principado descartó, no obstante, valorar los problemas económicos que atraviesa una empresa de la unión temporal que desarrollará el proyecto y que debería haberse constituido hace un mes. Tanto las compañías como el Principado garantizaron que el proyecto sigue adelante y que en el plazo de un mes quedará constituida la unión temporal de empresas. Oposición política y vecinos mostraron su preocupación.
Perlora,

Braulio FERNÁNDEZ

El Gobierno regional reconoció ayer en declaraciones a LA NUEVA ESPAÑA que el proyecto de la Ciudad de Vacaciones de Perlora sufre un retraso, situación que atribuye a los problemas que atraviesa la tramitación del Plan General de Ordenación Urbana de Carreño. El gobierno local (PSOE e IU) ha optado por rescindir el contrato al equipo redactor del documento, que será sustituido por otro.

Según el Gobierno regional, este cambio ha conllevado demoras en el desarrollo del proyecto de Perlora, aunque no explicó de qué forma ha afectado esto a la constitución de la unión de empresas. La constitución estaba prevista para el pasado febrero y, según señalaron fuentes de la Consejería de Economía, ésta se constituirá a más tardar en un mes.

Aunque el Gobierno regional ha explicado que éstos son los motivos del retraso, no ha querido entrar a valorar los problemas que atraviesa una de las empresas de la unión -Diseños Inmobiliarios Urbanita, S. L.-, que se expone a un concurso de acreedores por supuestas deudas y que podría concluir en un proceso de suspensión de pagos, según adelantó este periódico.

Tanto el Gobierno regional como la UTE insistieron ayer que el proyecto de la Ciudad de Perlora sigue adelante y garantizaron la ejecución de los 83 millones previstos de inversión para reformar la ciudad vacacional.

Por su parte, las empresas adjudicatarias del proyecto de explotación de la Ciudad de Vacaciones de Perlora negaron ayer, a través de un comunicado conjunto, que dicho proyecto se encuentre «paralizado» y del mismo modo señalaron que no hay problemas de insolvencia por parte de las empresas implicadas. No obstante, tampoco se refirieron a la sindicación de acreedores que podría presentarse hacia una de ellas. Los adjudicatarios alegan que es su voluntad «seguir adelante con el proyecto de Ciudad de Vacaciones de Perlora y materializar la inversión de 83 millones de euros comprometida en el anteproyecto que sirvió de base a la adjudicación».
El Gobierno regional, a través de la Consejería de Economía, reiteró que el proyecto para la privatización de la ciudad de vacaciones y su gestión para los próximos 50 años, a través de un grupo de empresas asturianas, «no se encuentra paralizado». Además, garantizó que se mantendrán los plazos establecidos, de manera que el centro turístico esté finalizado antes de tres años.
El Principado también descartó que posibles problemas entre las empresas puedan paralizar o incluso ralentizar el proyecto de la ciudad de vacaciones y asegura que hay «buen entendimiento entre ellas y que existe el compromiso de sacar adelante un proyecto con el que están ilusionadas». La nueva ciudad de vacaciones estaría lista por tanto, según los plazos que se calculan desde el Principado, en dos años y diez meses a partir de la constitución de la sociedad de empresas, la cual, apuntaron, tendrá lugar en los próximos días si todo sale según lo previsto.

www.elcomerciodigital.com/gijon/20080411...rreno-20080411.html#

RABANAL CANCELA LA VISITA A CARREÑO PARA EXPONER LA SITUACIÓN DE PERLORA.

La Consejería de Economía y Asuntos Europeos comunicó el aplazamiento el miércoles al Ayuntamiento El consorcio de empresas niega retrasos y desmiente problemas entre sus socios

PEPE G.-PUMARINO

La Consejería de Economía y Asuntos Europeos canceló la visita prevista por el consejero Jaime Rabanal a Carreño para el lunes, que tenía por objeto informar sobre los asuntos patrimoniales del concejo relacionados con la marcha del proyecto de la Ciudad de Vacaciones de Perlora y el campo de fútbol de La Mata. El comunicado remitido a la Alcaldía fue para aplazar esta visita, aunque sin precisar las razones. No obstante, la causa podría estar relacionada con las denuncias del PP de Carreño sobre los retrasos y la falta de información y la existencia de problemas de distintas índoles en el seno de la sociedad anónima que gestionará el complejo. Por esta razón, los populares anunciaron la intención de interpelar ante la Junta General para pedir explicaciones al consejero de Economía, Jaime Rabanal.

Desde el consorcio de empresas se desmintió la existencia de problemas entre algunos de sus socios, justificando los retrasos en los proyectos a meros trámites administrativos. Sin embargo, las últimas informaciones que confirman la existencia de problemas en el seno del consorcio de empresas parecen haber contribuido al aplazamiento de la visita del consejero.

No hay paralización

Entretanto, ayer, la Unión Temporal de Empresas (UTE) que gestionará el centro vacacional precisó a través de un comunicado que no existe ninguna paralización en la ejecución del proyecto. En el mismo también se señala que una vez que se llevó a cabo la adjudicación del contrato se creó una mesa de trabajo integrada por técnicos de la consejería y representantes de las empresas adjudicatarias. El objetivo de la mesa será fijar un calendario conforme al cual se materializará el proyecto resolviendo las diversas cuestiones técnicas y jurídicas inherentes a la iniciativa. El consorcio integrado por las empresas Contratas Iglesias S. A., Diseños Inmobiliarios Urbanita S. L., Urogallo Langreo S. A., Urogallo Entrego, S. A., Toribión Gestión de Ocio S. L. y la persona física Manuel Ángel Menéndez Martínez, señala que en fechas próximas se llevará a cabo la constitución de la sociedad a través de la cuál se articulará la explotación del proyecto.

Por último, en la nota informativa se hace hincapié en la no existencia de situación una insolvente por parte de una de las firmas o personas que integrarán la futura sociedad. Una salvedad con la que el consorcio de empresas quieren salir al paso de algunas criticas que apuntan sobre la causa de una posible paralización del proyecto. Por esta razón, en el mismo comunicado se explica que el estado patrimonial de la promotora de diseños inmobiliarios «no ha tenido incidencia alguna en la normal ejecución del contrato administrativo. La UTE concluye haciendo votos por el proyecto y de materializar una inversión superior a los 83 millones.

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17 Abr 2008 07:15 #194570 por pepelolo
Pepelolo ....

EXPONE:

1º.- Que he remitido durante el año 2007 y hasta la fecha de hoy diversos escritos a usted y al Excelentísimo Presidente de la Junta de Castilla y León motivados con la problemática que tengo actualmente relacionada con la vivienda número XXX del edificio Las Peñas I ubicado en “Las Piedras” en el Puerto de San Isidro, que había firmado contrato privado de compraventa del día 11 de junio de 2004.

2º.- Que usted me ha remitido escritos salidas números 20072090031161 de fecha 10/09/07 de fecha 31 de agosto de 2007 y 20082980003498 de fecha 05/03/2008, que no responden a lo que he solicitado en su totalidad.

3º.- Que adjunta copia del escrito registrado el día 10/04/2008 entrada número 20080300006786 en el registro de la Junta de Castilla y León Delegación Territorial en León.

4º.- Que hallándose actualmente en un proceso judicial con Diseños Inmobiliarios Urbanita SL, en el que debo presentar recurso en un corto espacio de tiempo en el juzgado de Cistierna a la sentencia emitida por la juez el 21 de febrero de 2008.

SOLICITA CON LA MÁXIMA URGENCIA:

1º.- La intervención del Ilustrísimo Delegado Territorial de La Junta de Castilla y León en León con el fin de acelerar los trámites a realizar para dar respuestas a los puntos solicitados en el escrito citado anteriormente.

2º.- Informe que acredite que la situación existente en el edificio Las Peñas I desde el día 1 de enero de 2007 hasta el día de hoy cumplía y cumple con la legislación vigente en cuanto al suministro energético mediante generadores de gasoil instalados por la Diputación Provincial de León.


..., a 16 de abril de 2008


Fdo. Pepelolo


ILUSTRISIMO SR. DELEGADO TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DE LEÓN.


Pepelolo ...

EXPONE:

1º.- Que habiendo tenido firmado contrato privado de compraventa con Diseños Inmobiliarios Urbanita SL para la vivienda XXX sita en la Urbanización Las Piedras, término municipal de Puebla de Lillo.

2º.- Que hallándose actualmente en un proceso judicial con Diseños Inmobiliarios Urbanita, y en el que debe presentar recurso en un corto plazo de tiempo en el Juzgado de Cistierna.

3º.- Que adjunta hoja número 1 del citado contrato de compraventa.

SOLICITA CON LA MÁXIMA URGENCIA:

1º.- Copia de los Boletines de Instalación Eléctrica, Instalación Térmica y Suministro de Agua de la vivienda XXX citada en el punto primero de la exposición.

2º.- Fecha en que los boletines citados fueron autorizados por el departamento pertinente perteneciente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León.

3º.- Fecha en que los boletines citados se remitieron a la empresa Diseños Inmobiliarios Urbanita SL o fueron recogidos por representante de la misma.

4º.- Informe de las causas por las cuales el día 29 de enero de 2007, día que debía firmar la escritura, Diseños Inmobiliarios Urbanita presuntamente no tenía los boletines citados en el punto primero.

5º.- Informe de las causas por las cuales propietarios que firmaron la escritura en fechas cercanas, anteriores y posteriores a la citada en el punto 4º no recibieron sus boletines hasta mediados del mes de marzo de 2007.

6º.- Relación y copia de la documentación que se ha presentado al departamento pertinente de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León para que este haya autorizado los boletines citados en el punto primero.

7º.- Informe que detalle la situación actual con los Boletines de Instalación Eléctrica, Instalación térmica y Suministro de Agua en las viviendas de la fase II de Las Peñas I.



...., a 10 de abril de 2008
Fdo. Pepelolo



DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON EN LEÓN.

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17 Abr 2008 07:20 #194571 por pepelolo
Pepelolo...

EXPONE:

1º.- Que el Decreto 147/2000, de 29 de junio, de supresión de la cédula de habitabilidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León manifiesta:

“La obtención de la cédula de habitabilidad es un requisito necesario para la ocupación de la vivienda, pero no la única autorización precisa para la misma; también es necesaria la licencia de primera ocupación, correspondiendo con carácter general la competencia para su otorgamiento a los Ayuntamientos, al objeto de fiscalizar si el edificio puede habitarse para el uso pretendido por estar en zona apropiada y reunir las condiciones idóneas de seguridad y salubridad.

Artículo 1.º—Se suprime en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León la cédula de habitabilidad como documento necesario para reconocer la aptitud de un inmueble para ser destinado a vivienda, así como el trámite de informe previo de los Servicios Territoriales de la Consejería de Fomento, sobre condiciones higiénicas, para la obtención de la licencia urbanística municipal de obra de inmuebles destinados a viviendas.
El otorgamiento de la licencia urbanística municipal de primera ocupación o utilización de construcciones e instalaciones supondrá la verificación previa del cumplimiento de las condiciones de habitabilidad”.

2º.- Que el Plan Regional de Ámbito Territorial del Puerto de San Isidro BOCyL Nº 13 de fecha 21 de enero de 2004 en el artículo 18 - Licencia de ocupación manifiesta:

“Están sujetos a obtención previa de licencia de ocupación las nuevas edificaciones o instalaciones, así como el cambio de uso de los ya ocupados, acreditando que han sido ejecutados conforme a las condiciones fijadas en la licencia de obras y que cumplen las condiciones adecuadas para la actividad a que se destinen.
Se presentarán:
- Solicitud de licencia de ocupación.
- Certificado final de obra cuando sea exigible la dirección técnica.
- Cédula de habitabilidad, cuando proceda, expedida por organismo correspondiente.
- Licencia de uso, cuando ésta hubiere sido exigible con carácter independiente.
- Autorización o licencias administrativas en razón de la actividad, protección, situación, etc.”

3º.- Que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas que Regirán la Enajenación de Parcelas Sitas en la Urbanización “Las Piedras” en la Estación Invernal de San Isidro, Término Municipal de Puebla de Lillo, Mediante el Sistema de Subasta, Procedimiento Abierto manifiesta en la cláusula 2ª.- Edificabilidad y plazo de ejecución LOTE nº 1 que:
“A efectos de ejecutar la construcción interesada, los adjudicatarios deberán presentar proyecto técnico de las obras, ante ésta Diputación Provincial de León, con el fin de otorgar su autorización, sin perjuicio de otras licencias y autorizaciones que fueren exigibles”

SOLICITA:

1º.- Ver el expediente generado en la Diputación Provincial de León (ya solicitado anteriormente) referente al proyecto técnico de las obras de los edificios Las Peñas I y Las Peñas II ubicados en la Urbanización Las Piedras sita en el Puerto de San Isidro

2º.- Informe por escrito justificando en función de la base legal expuesta anteriormente y la que sea de aplicación, si el día 29 de Enero de 2007 la vivienda 304 I perteneciente al edificio Las Peñas I ubicado en la Urbanización Las Piedras sita en el Puerto de San Isidro, debía tener licencia de primera ocupación o autorización equivalente emitida por la Diputación Provincial de León que haya supuesto la verificación previa del cumplimiento de las condiciones de habitabilidad”.

,... a 17 de abril de 2008
Fdo. Pepelolo

ILUSTRISIMA PRESIDENTA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LEÓN.

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17 Abr 2008 07:25 #194572 por pepelolo
Pepelolo ...

EXPONE:

1º.- Que el Decreto 147/2000, de 29 de junio, de supresión de la cédula de habitabilidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León manifiesta:

“La obtención de la cédula de habitabilidad es un requisito necesario para la ocupación de la vivienda, pero no la única autorización precisa para la misma; también es necesaria la licencia de primera ocupación, correspondiendo con carácter general la competencia para su otorgamiento a los Ayuntamientos, al objeto de fiscalizar si el edificio puede habitarse para el uso pretendido por estar en zona apropiada y reunir las condiciones idóneas de seguridad y salubridad.

Artículo 1.º—Se suprime en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León la cédula de habitabilidad como documento necesario para reconocer la aptitud de un inmueble para ser destinado a vivienda, así como el trámite de informe previo de los Servicios Territoriales de la Consejería de Fomento, sobre condiciones higiénicas, para la obtención de la licencia urbanística municipal de obra de inmuebles destinados a viviendas.
El otorgamiento de la licencia urbanística municipal de primera ocupación o utilización de construcciones e instalaciones supondrá la verificación previa del cumplimiento de las condiciones de habitabilidad”.

2º.- Que el Plan Regional de Ámbito Territorial del Puerto de San Isidro BOCyL Nº 13 de fecha 21 de enero de 2004 en el artículo 18 - Licencia de ocupación manifiesta:

“Están sujetos a obtención previa de licencia de ocupación las nuevas edificaciones o instalaciones, así como el cambio de uso de los ya ocupados, acreditando que han sido ejecutados conforme a las condiciones fijadas en la licencia de obras y que cumplen las condiciones adecuadas para la actividad a que se destinen.
Se presentarán:
- Solicitud de licencia de ocupación.
- Certificado final de obra cuando sea exigible la dirección técnica.
- Cédula de habitabilidad, cuando proceda, expedida por organismo correspondiente.
- Licencia de uso, cuando ésta hubiere sido exigible con carácter independiente.
- Autorización o licencias administrativas en razón de la actividad, protección, situación, etc.”



SOLICITA:

1º.- Informe por escrito que justifique en función de la base legal expuesta anteriormente y la que sea de aplicación, si el día 29 de Enero de 2007 la vivienda XXX perteneciente al edificio Las Peñas I ubicado en la Urbanización Las Piedras sita en el Puerto de San Isidro, debía tener licencia de primera ocupación emitida por el Ayuntamiento de Puebla de Lillo, teniendo en cuenta que el ayuntamiento citado pertenece a la provincia de León y que esta forma parte de la Junta de Castilla y León.

2º.- Informe por escrito que justifique el porque a partir del 1 de enero de 2008 en el Ayuntamiento de Puebla de Lillo es obligatorio la expedición de la licencia de primera ocupación por parte del Ayuntamiento citado, y no lo era el 29 de enero de 2007.

3º.- Presente en el próximo pleno de la Diputación de León una moción para que se inste a la Junta de Castilla y León a que promueva una ley, decreto,. o lo que proceda con el fin de que todos los Ayuntamientos de Castilla y León tengan la obligatoriedad de emitir la licencia de primera ocupación, y se dote a la Diputación de León y al resto de diputaciones de los recursos materiales y humanos necesarios con el fin de que la administración asegure las condiciones de habitabilidad de las viviendas y que de este modo se asegure el cumplimiento de los derechos de los ciudadanos a una vivienda digna, y que con ello se impida que cualquier otro ciudadano tenga que vivir el tormentoso proceso que estoy viviendo en la comunidad de Castilla y León.

4º.- Que de aprobarse dicha ley, decreto o lo que corresponda se considere su aplicación con carácter retroactivo a la fecha a partir de la cual era obligatoria la licencia de primera ocupación en la Junta de Castilla y León

..., a 17 de abril de 2008
Fdo. Pepelolo

ILUSTRISIMA PRESIDENTA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LEÓN.

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18 Abr 2008 08:00 #194706 por pepelolo
Pepelolo ...

EXPONE:

1.- Que conoce perfectamente la problemática que tengo actualmente con Diseños Inmobiliarios Urbanita SL a través de los escritos que le he remitido desde comienzos del año 2007.

2º.- Que desde el día 10 de abril de 2008 estoy revisando el expediente correspondiente al Plan Regional de Ámbito Territorial del Puerto San Isidro en León aprobado el 21 de enero B.O.C. y L. nº 13 en la Diputación de León, solicitado desde el año 2007.

3º.- Que el día 16 de abril de 2008 he mantenido entrevista personal en la Diputación de León con el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Puebla de Lillo y Coordinador de la Ilustrísima Presidenta de la Diputación de León, donde se ha comprometido verbalmente a permitirme consultar de nuevo el expediente correspondiente a la edificación de Las Peñas I y II en el Puerto de San Isidro a partir de la próxima semana, solicitado desde el año 2007.

4º.- Que en escrito registrado en la Diputación Provincial de León de fecha 17 de abril de 2008 nº 17.248 he solicitado a la Ilustrísima Presidenta de la Diputación de León que:

“Presente en el próximo pleno de la Diputación de León una moción para que se inste a la Junta de Castilla y León a que promueva una ley, decreto, o lo que proceda con el fin de que todos los Ayuntamientos de Castilla y León tengan la obligatoriedad de emitir la licencia de primera ocupación, y se dote a la Diputación de León y al resto de diputaciones de los recursos materiales y humanos necesarios con el fin de que la administración asegure las condiciones de habitabilidad de las viviendas y que de este modo se asegure el cumplimiento de los derechos de los ciudadanos a una vivienda digna, y que con ello se impida que cualquier otro ciudadano tenga que vivir el tormentoso proceso que estoy viviendo en la comunidad de Castilla y León.

Que de aprobarse dicha ley, decreto o lo que corresponda se considere su aplicación con carácter retroactivo a la fecha a partir de la cual era obligatoria la licencia de primera ocupación en la Junta de Castilla y León”

SOLICITA URGENTEMENTE:

Permiso para consultar el expediente generado en la Junta de Castilla y León relativo al Plan Regional de Ámbito Territorial del Puerto San Isidro en León, y a ser posible en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León.

ASIMISMO SOLICITA:

Que en supuesto que la Ilustrísima Presidenta de Diputación de León desestime la moción que he planteado en el punto 4 de la exposición, lo plantee usted directamente a las Cortes de Castilla y León.

...., a 18 de Abril de 2008
Fdo. Pepelolo



























EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.
Don Juan Vicente Herrera Campo.
Plaza de Castilla y León nº 1 47.008 VALLADOLID.

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19 Abr 2008 09:16 #194850 por SUSO10
Respuesta de SUSO10 sobre el tema Re: Apartamentos las peñas II
www.lne.es/secciones/noticia.jsp?pRef=20...-concurso-acreedores
Urbanita niega tener deudas y que esté sometida a un concurso de acreedores La empresa asegura que está libre de reclamaciones por parte

del Juzgado de lo social y del Ayuntamiento de Oviedo

VOTE ESTA NOTICIA

Oviedo
La empresa Diseños Inmobiliarios Urbanita, S. L., una de las integrantes de la sociedad que acometerá el plan de reforma de la Ciudad de Vacaciones de Perlora (Carreño), ha negado tener deudas. La firma también niega encontrarse en una situación concursal inminente y que varios acreedores se hayan unido activando una sindicación -previa a la declaración de suspensión de pagos-, hacia la propia empresa, tal y como se publicó en este periódico los pasados días 10 y 11. Urbanita manifiesta que no se ha presentado ante la jurisdicción mercantil el concurso necesario de acreedores.

Diseños Inmobiliarios Urbanita, S. L. sostiene, además, que no es cierto que el proyecto de la Ciudad de Vacaciones de Perlora se haya paralizado debido a las supuestas deudas -que niega-, tal y como explicaron en este periódico el conjunto de las empresas de la sociedad de Perlora, así como el Principado, Administración que ha licitado el proyecto carreñense. La empresa asegura, además, que no se ha acreditado ningún tipo de deuda impagada por la firma. Por último, Diseños Inmobiliarios Urbanita niega que se haya producido intervención judicial en la misma porque no existe el citado concurso de acreedores contra la misma. Además, la compañía rechaza estar inmersa en reclamaciones del Juzgado de lo social y del Ayuntamiento de Oviedo.

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19 Abr 2008 17:00 #194899 por pepelolo
JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 1 CISTIERNA

SENTENCIA: XXX

JUICIO ORDINARIO NÚM. XXX

SENTENCIA XXX

En Cistierna, a veintiuno de Febrero de dos mil ocho.

Vistos los presentes autos de Juicio ordinario número XXX, por Doña XXX, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cistierna, a instancia de D. Pepelolo , representados por el Procurador D. XXX y asistidos por la letrada Dña. XXX, contra Diseños Inmobiliarios Urbanita, S.L., representado por la Procuradora Dña. XXX y asistido por el letrado D. XXX

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Mediante escrito de fecha de 17 de abril de 2007 tuvo entrada en este Juzgado demanda por D. Pepelolo contra Diseños Inmobiliarios Urbanita, S.L., solicitando cumplimiento de la obligación contractual y de reclamación de daños y perjuicios y subsidiaria de indemnización de daños y perjuicios contra Diseños Inmobiliarios S.L. y a que se condene al demandado a elevar a público el documento privado de compraventa de fecha 11 de junio de 2004, previa finalización de las obras de construcción del edificio donde se encuentra enclavado él apartamento número XXX plaza de garaje y trastero número XXX y obtención de la preceptiva licencia de primera ocupación, y a que indemnice a mi representado en los daños y perjuicios ocasionados por la demora en la finalización de la obras y la negativa a la firma de la escritura pública de compraventa con el 6% anual de la cantidad abonada hasta el día de la fecha por importe de 13.757 euros y subsidiariamente para el supuesto de que deviniese imposible la firma de tal escritura por haber realizado actos de disposición sobre los bienes la parte vendedora, se indemnice a los demandantes en la cantidad de 120.202, 40 euros, y devolución de la totalidad de las cantidades entregadas a cuenta del precio imponiéndoles a la demandada las costas el pleito. Alega la parte demandante que en junio de 2004 concertó un contrato de compraventa en virtud del cual adquirió para la sociedad de gananciales el inmueble referenciado. En ese contrato el comprador se compromete a abonar a cuenta del precio y durante el plazo de ejecución de obras las siguientes cantidades: 14.876 euros a la firma del contrato y la de 18 plazos mensuales por importe de 493,37 cada uno, lo que hace un total abonado en cuenta de 13.757,02 euros, quedando pendiente de pago para el momento de otorgar la escritura de compraventa la cantidad de 66.400 euros del principal a abonar mediante la subrogación en el Crédito hipotecario que la vendedora quedó facultada para concertar y 4.648 euros correspondientes al IVA. Con fecha 16 de enero de 2007 la vendedora envía burofax a la compradora comunicándole que va a proceder a la entrega de viviendas y la fecha asignada para firmar la escritura pública: el 24 de enero de 2007 a las 11:00 h en la Notaría de Don XXX de Oviedo. También por burofax el comprador manifiesta al vendedor su disponibilidad a firmar la escritura siempre que el vendedor acreditase, además de otras cuestiones, que la vivienda se encontraba terminada y en condiciones de uso y habitabilidad, con la pertinente documentación, que se les permitiese ver la viviendas y que se aclarasen algunas cuestiones respecto de la falta de energía eléctrica y otras cuestiones relativas a la redacción de la escritura de compraventa que el comprador considera que modificaban la condiciones pactadas en el contrato inicial, fijándose día y hora para el otorgamiento de la escritura al no poder comparecer ese día en cuestión. Nuevamente por burofax, el 24 de enero, el vendedor informa que la dirección facultativa ha expedido certificación de final de obra a instancia de la promotora señalando, de modo erróneo y falta de veracidad, según alega la parte compradora, que en Castilla y León se prescinde de exigencia de licencia de primera ocupación. A continuación el comprador envía un burofax al vendedor, de fecha 26 de enero de 2007, requiriendo al vendedor a que proceda a firmar la escritura pública de compraventa ante el notario de Mieres, Doña XXX, el día 29 de enero a las 16:00 horas y subsidiariamente, para el caso de no presentarse en la misma, en la de Don XXX a las 18:30 horas. La parte vendedora no compareció a la primera de las citas, levantándose acta al efecto. Ambas partes sí estuvieron presentes en la notaria de Don XXX, no formalizándose el contrato de compraventa dado que, según alega la parte compradora, se intentó sin éxito proceder al pago del precio pactado mediante la entrega de dos cheques bancarios, en la forma verbalmente pactada con personal de la empresa Diseños Inmobiliarios Urbanita S. L. Se levantó también acta notarial en este sentido. Con fecha 1 de febrero, nuevamente, el comprador requiere al vendedor para formalizar la elevación a público del contrato de compraventa. Diseños Inmobiliarios Urbanita S.L notificó, a través de acta notarial de fecha 13 de febrero de 2007 (documento 9 de la demanda) a la parte compradora la resolución del contrato de compraventa con devolución de las cantidades abonadas, previo retención por el vendedor del 20% de la misma. La parte compradora rechazó la cantidad insistiendo en el cumplimiento del contrato. La parte vendedora, según alega la parte compradora, puso en venta los inmuebles litigiosos.
SEGUNDO: Admitida a trámite la demanda en Auto de fecha 23 de mayo de 2007, y emplazada a la parte demandada para contestar en el plazo de 20 días, presentó escrito, con fecha de 5 de junio de 2007, oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y formulando reconvención. Así solicita que se dicte sentencia, en la que apreciando la excepción de defecto legal en el modo de proponer la prueba o, para el caso en que se desestime la misma, se desestime íntegramente la demanda, absolviendo a la vendedora de las pretensiones esgrimidas contra ella y con imposición de las costas causadas a la parte actora; solicitando en la demanda re convencional que: 1. Se declare eficaz la resolución operada por Diseños Inmobiliarios Urbanita S.L, del contrato de compraventa, con pacto resolutorio expreso, de fecha 11 de junio de 2004, con base en el incumplimiento de los demandados del pago de la cantidad de 66.400 euros mediante subrogación en el préstamo hipotecario convenido con la Caja Rural de Asturias. 2. Se condene a los demandados a estar y pasar por tal declaración. 3. Se condene a los demandados a perder, en beneficio de la parte vendedora, el 20% del importe cuando tenían abonado a cuenta del precio de la misma, en concepto de la convenida pena contractual por el cumplimiento de la compraventa resuelta. 4. Que se condena a los demandados al pago de las costas procesales.
TERCERO: Por Auto de 11 de junio de 2007 se le dio a la parte actora traslado de la reconvención para que, en el plazo de 20 días, contestase ajustándose a lo dispuesto en el art. 405 LECr.
CUARTO: Que por escrito de fecha 12 de julio de 2007 la parte demandante vino a contestar a la reconvención, reiterando que no existe incumplimiento alguno por su parte que permita la resolución del contrato privado de compraventa otorgado, sino que fue la otra parte, Diseños Urbanita S.L quien con total incumplimiento procedió a realizar una doble venta del duplex, y que al devenir imposible el incumplimiento habrá que proceder al pago de la indemnización de daños y perjuicios, incluyendo los morales. Continúa alegando que si bien es cierto que en el documento privado de compraventa se autorizó a Urbanitas a la obtención de un crédito hipotecario subrogándose los codemandantes reconvenidos, lo cierto es que ello no merma en modo alguno su posibilidad de hacer pago en metálico, pues su única obligación es hacer pago del precio pactado en la forma que tenga por conveniente, y que D. Pepelolo notificó primero verbalmente y luego a medio de burofax a Urbanita S.L. su intención de pagar el precio directamente sin necesidad de subrogarse en el crédito hipotecario, razón por la que acudió al pago con los talones. Además añade que sí realizó gestiones ante Caja Rural, concluyendo que no puede hablarse de incumplimiento por su parte e interesando subsidiariamente la indemnización de daños y perjuicios.
QUINTO: Convocadas las partes a la Audiencia Previa señalada el día 9 de octubre de 2007 no se llegó a ningún acuerdo en la mismas, proponiéndose y admitiéndose las pruebas, interrogatorio de las partes, documental y testifical, que se practicaron el 22 de noviembre de 2007 con el resultado que obra en los autos, quedando el juicio, después de que las partes emitiesen sus conclusiones, pendiente de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Teniendo en cuenta lo establecido en los preceptos civiles (arts 1256 y 1258) los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y desde entonces obligan al cumplimiento de lo pactado y a todas las consecuencias que, según la naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley, y su validez y cumplimiento no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. El incumplimiento contractual es una cuestión fáctica, que no precisa de una actitud ostensiblemente rebelde, bastando que desobedezca, por acción u omisión, los términos del contrato (5 5-3-86). Y según el art. 1124 del mismo texto legal la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
SEGUNDO: En el caso que nos ocupa son varias las cuestiones que han sido planteadas y que deben ser analizadas para determinar si se está o no ante un incumplimiento contractual y cuál de las dos partes ha incumplido. Es decir, si se considera que incumplió la parte codemándante-reconvenida al acudir a la firma de la escritura con cheques y no para subrogarse en la hipoteca (como se dice en el contrato) o, si fue la parte demandada-reconviniente la que incumplió al no aceptar los cheques y posteriormente rescindir el contrato.
La parte codemandante-reconvenida en la demanda y en la contestación a la reconvención reconoce que en el documento privado de compraventa sí autorizó a la empresa a la obtención de un crédito hipotecario y a que se subrogaron en el mismo. A ello añaden que eso no merma su posibilidad de hacer pago del importe pendiente de pago en metálico, circunstancia que le obligaría, a lo sumo (señalan) a abonar los gastos de cancelación de la hipoteca. Y afirman que su única obligación como comprador es hacer pago del precio pactado en la forma que estime conveniente. Respecto a ello hay que señalar varias cosas. En primer lugar han de destacarse las estipulaciones (firmadas) del contrato de compraventa (documento 1 de la demanda). En la primera de ellas se hace referencia a la forma en la que se hará frente al pago, autorizando expresamente a la vendedora para que a tal fin solicite, negocie y establezca la contratación de la citada hipoteca conforme a las condiciones usuales de mercado, y que la parte compradora se subrogará en dicho préstamo hipotecario en todos sus derechos y obligaciones. La estipulación segunda reza así: "El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato imputable a la parte compradora y/o la falta de pago en los plazos previstos de alguna de las cantidades aplazadas, faculta al vendedor para dar por resuelto este contrato, siempre y cuando éste lo notifique al comprador de modo fehaciente de conformidad con el articulo 1504 del Código Civil. En caso de resolución, imputable al comprador, la parte vendedora podrá retener hasta un 20% del precio total de esta compraventa, como pena contractual, sin perjuicio todo ello de la indemnización de daños y perjuicios a que hubiere dado lugar. Una vez devuelto a la parte compradora el importe correspondiente y consignado a su favor, el vendedor podrá disponer libremente del objeto de la presente compraventa".
En segundo lugar, que la parte codemandante-reconvenida olvida mencionar el documento nº 2 de la contestación a la demanda, documento firmado por la parte codemandante reconvenida que concluye así: "Conforme a lo pactado, asumo la obligación de subrogarme en dicho préstamo hipotecario, haciéndome cargo expresamente de cuantos gastos y comisiones se deriven de la citada subrogación, incluida la comisión de la cancelación de la hipoteca, remitiéndome por lo demás a lo estipulado en el reseñado contrato de compraventa", y documento que el propio Sr. Pepelolo reconoció en el acto del juicio oral como suyo. Además de lo anterior ha de tenerse en cuenta las testificales de XXX (trabajador de Caja Rural de Asturias en XXX) que en el acto del juicio oral afirmó que el Sr. Pepelolo no solicitó en ningún momento la subrogación sino que lo que se le hizo fue un estudio de un préstamo personal; el Sr. XXX también afirmó que el Sr. Pepelolo no hizo gestiones para subrogarse en el crédito. y lo mismo afirmó D. M.A.M.M. (representante legal de Urbanita S.L) quien mantuvo relación directa con el Sr. Pepelolo, que nunca le manifestó oposición alguna a la condición de subrogación en la hipoteca. La testifical de D. XXX afirma igualmente que el Sr. Pepelolo no hizo en ningún momento gestiones para subrogarse en el crédito.
TERCERO: Teniendo en cuenta lo anterior habría que dilucidar varias cuestiones para saber si se está o no ante un incumplimiento contractual y quién de las dos partes ha sido la que ha incumplido. Como se sabe no es de carácter obligatorio la subrogación en la hipoteca impuesta por la parte vendedora, ni siquiera debe satisfacer la parte compradora los gastos de cancelación cuando no desee subrogarse en la hipoteca. Ahora bien, no es esto lo que aquí se debe determinar. La cuestión es otra bien distinta.
Nos encontramos ante una parte vendedora y otra compradora que acuerdan realizar el pago a través de la subrogación en la hipoteca, tal y como se determina en el contrato de compraventa. Pero además, la parte compradora emite documento privado en el que reitera su intención de subrogarse en la hipoteca. Sin embargo, el día en cuestión no cumple con lo pactado puesto que se presenta en la notaria con dos cheques. De este modo incumple lo pactado.
Ello da lugar a que resulte de aplicación la estipulación segunda del contrato de compraventa: resolución del contrato. La parte compradora alega que ya había manifestado a una tal P. (así lo afirmó en el acto del juicio oral y en la contestación a la reconvención afirma haberlo notificado primero verbalmente),r vía telefónica, y luego a medio de burofax a Urbanita S. L, su intención de proceder al pago con los tan mentados cheques. Ahora bien, respecto a ello han de señalarse dos cosas, en primer lugar, que ninguna de las partes trajo a juicio, lo que sorprende, a P. y, en segundo lugar, que en los autos no aparece, pues no se aportó, el burofax comunicando a Urbanita su intención de pagar el precio directamente en metálico. De hecho en la demanda no se habla de ningún burofax comunicando la intención de abonar el pago en metálico sino que se hace referencia a que se procedió al pago del precio pactado mediante la entrega de dos cheques bancarios “en la forma verbalmente pactada con personal de la empresa". La parte codemandante-reconvenida afirma que este extremo quedó acreditado en el acta otorgada ante el Notario D. XXX, el día 29 de enero de 2007, "contenido expresamente aceptado por el representante de Urbanitas S. L. en otro acta realizada a su instancia ante el mismo notario y en la misma fecha del que resulta importante resaltar que mi representado acudió a la firma de la escritura con el importe del precio pendiente de pago, no habiendo querido pues la parte vendedora proceder a recoger el dinero y a la firma de la escritura" (así lo afirma en el hecho primero de la contestación a la reconvención). Por lo que a las actas otorgadas ante el notario Sr. XXX se refiere ha de señalarse lo siguiente. Una de ellas (documento n° 7 de la demanda) está otorgada a petición de uno de los codemandantes-reconvenidos, en ella el Sr. Notario da fe de que las fotocopias de los cheques que incorpora son iguales a sus respectivos originales, y en segundo lugar, pone de relieve las manifestaciones del que le requirió, es decir, del Sr. Pepelolo (uno de los codemandantes). Por lo que al otro acto se refiere, ante el mismo notario, el mismo día y realizada a instancia de Urbanitas S. L. (documento nº 10 de la contestación a la demanda), no es cierto que el contenido de la primera acta notarial haya sido expresamente aceptado por el representante de Urbanitas S.L en la segunda acta notarial. En ella el representante de Urbanitas, manifiesta que efectivamente los compradores acuden con los cheques con el fin de hacer el pago (extremo éste en el que existe acuerdo) pero el contrato de compraventa condicionaba el pago a la subrogación en el préstamo hipotecario que nos encargó contratásemos (dice el representante de Urbanitas S. L) con la entidad Caja Rural de Asturias, y “que no nos solicitó en ningún momento, ni verbalmente, ni en ninguno de sus anteriores requerimientos, su deseo de efectuar el pago como ahora pretende”, y continúa manifestando que tras unas llamadas telefónicas, el comprador manifestó su deseo de subrogarse en la hipoteca, contestando el representante de Urbanitas que resultaba imposible al no haber hecho el comprador los tramites que eran de su incumbencia para que la entidad de crédito autorizase dicha subrogación. De modo que la parte codemandante no ha logrado probar su pretensión. A la vista de los autos el incumplimiento contractual ha sido provocado exclusivamente por la propia parte compradora.
La parte codemandante-reconvenida cita el art. 1504 Código Civil. Respecto a este precepto baste citar una reciente sentencia de AP Málaga de 19-3-2007 (JUR 2007\272882), que se remite a otra del TS de 1-2-2005 y que dice así: "El artículo 1504 exige como requisito necesario para la resolución la existencia de una voluntad resolutoria manifestada al comprador a través del requerimiento judicial o por acta notarial. Tal requerimiento no se dirige a provocar el pago del precio sino la resolución del contrato; por ello no son idóneos a los efectos de este artículo aquéllos requerimientos que contienen una intimación al cumplimiento o pago del precio, si bien la voluntad resolutoria puede estar condicionada al pago en un breve plazo....Y como se ha expresado el requerimiento del artículo 1504 tiene el valor de una intimación referida, no al pago del precio, sino a que se allane el comprador a resolver la obligación y a no poner obstáculo a este modo de extinguirla(Sentencias de 24 de octubre de 1941, 28 de enero de 1943, 7 de enero de 1948 y 19 de marzo de 1949).”. Pues bien este requerimiento sí se dio en el supuesto que nos ocupa.
CUARTO: De lo anterior se deduce que estamos ante un claro incumplimiento contractual. No se trata de una falta de pago, pues el comprador acudió con la intención de pagar el precio, sino de una alteración en la forma de pago. Una alteración que ha de considerarse esencial. En este supuesto la conducta del incumplidor supone incumplir una prestación esencial como es la forma de pago. Sobre la vivienda había constituido un Derecho real. Si el comprador no se subroga en la hipoteca ha de procederse a la cancelación de la misma y en este caso, como se sabe, es el vendedor el que tiene que correr y asumir con unos gastos de cancelación con los que no contaba. Por ello ve frustradas sus legítimas expectativas, al haber incumplido la parte compradora con sus obligaciones. Y, como ha reiterado la jurisprudencia, para que haya un incumplimiento es suficiente con que se frustre el fin del contrato para la otra parte (STS 1-22005) .
QUINTO: Por lo que a las cantidades entregadas (por los codemandantes-reconvenidos a la demandada-reconviniente) se refiere procede la devolución de las cantidades entregadas a cuenta del precio con la retención del 20% del total como pena contractual, tal y como se dispone en la estipulación segunda del contrato privado de compraventa de inmueble. De este modo se estima en parte la demanda reconvencional (no lo relativo a la imposición de costas, como se dirá el siguiente fundamento), declarando eficaz la resolución operada por Diseños Inmobiliarios Urbanita S.L del contrato de compraventa de fecha 11 de junio de 2004, en base al incumplimiento contractual de los codemandantes-reconvenidos.
SEXTO:Conforme al artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, sal va que el juez aprecie y así lo razone que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. La existencia de las dudas, de hecho y de derecho que presentaba el caso inicialmente entre las partes (en el sentido de si era suficiente para el cumplimiento de la obligación de pago el hacerla no como pactaron sino de otro modo), es clara, así que a pesar de ser rechazadas las pretensiones de la parte demandante, no procede hacer condena en costas.

FALLO

DESESTIMAR íntegramente la demanda formulada por el procurador de los tribunales D. XXX en nombre y representación de D. Pepelolo contra Diseños Urbanita S. L representado por la Procuradora Dña. XXX.
ESTIMAR parcialmente la demanda reconvencional formulada por la procuradora de los tribunales Dña XXX en representación de Diseños inmobiliarios Urbanita S.L contra D. Pepelolo, representados por el Procurador D. XXX DECLARANDO EFICAZ LA RESOLUCIÓN OPERADA POR DISEÑOS INMOBILIARIOS URBANITA S.L DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA Y condenando a los demandantes-reconvenidos a estar y pasar por tal declaración y a perder el 20% del importe de lo abonado a cuenta del precio de la vivienda cuando se le devuelvan las cantidades abonadas, sin que proceda por lo dicho en el fundamento jurídico sexto pronunciamiento en costas.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales, dejando el original en el libro correspondiente.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación ante la Ilma. Audiencia de León.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la ha dictado, en el mismo día de su fecha, estando celebrando Audiencia Pública ordinaria: doy fe.

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01 May 2008 07:02 #196554 por pepelolo
Respuesta de pepelolo sobre el tema CARTA ABIERTA AL JUZGADO DE CISTIERNA
Pepelolo .....

EXPONE:

1º.- Que tiene como plazo hasta el 16 de Mayo de 2008 para presentar recurso a la sentencia 00013/2008 correspondiente al juicio ordinario número 132/2007 contra Diseños Inmobiliarios Urbanita.

2º.- Que desde inicios del año 2007 llevo requiriendo al Excelentísimo Presidente de la Junta de Castilla y León, Ilustrísimo Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en León, Ilustrísimos Presidentes de la Diputación de León, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Puebla de Lillo, … el acceso a los expedientes relacionados con el litigio, mediante escritos registrados en diferentes administraciones.

3º.- Que he denunciado al Procurador del Común de Castilla y León la situación de indefensión que padecía como ciudadano ante la actitud del Ayuntamiento de Puebla de Lillo y la Diputación de León en no acceder a lo que les solicitaba.

4º.- Que el Procurador del Común de Castilla y León ha admitido las quejas a trámite y se ha dirigido por 4 veces al Ayuntamiento de Puebla de Lillo, no habiendo obtenido respuesta alguna, lo que supone un incumplimiento en auxiliar al Procurador del Común en sus investigaciones y una quiebra de los principios de eficacia y servicio a los ciudadanos.

5º.- Que el día 10 de mayo de 2008 la Diputación de León ha accedido a lo solicitado, creo que motivado por la actuación del Procurador del Comun.

6º.- Que el día 30 de mayo de 2008 el Ayuntamiento de Puebla de Lillo ha accedido a lo solicitado.

7º.- Que llevo varios días revisando expedientes, que son complejos, extensos y en los cuales no existe toda la documentación, y me refiero concretamente al existente en el Ayuntamiento de Puebla de Lillo, en el que el día 30 de mayo de 2008 faltaban la licencia de obra, el informe técnico municipal en la que se baso la licencia de obra, la solicitud de Urbanita de licencia de primera ocupación, el certificado final de obra parcial presentado por Urbanita, acta final de obra presentado por Urbanita, toda la documentación relativa al aumento de 149 apartamentos proyectados inicialmente los 154 finales, ….

8º.- Que me he visto ante la juez el día 22 de noviembre de 2007 en una situación de indefensión, como jamás había tenido en mi vida, debido a la actitud de diferentes administraciones públicas de Castilla y León.

9º.- Que a fecha de hoy aún me falta mucha documentación por ver y no se me han dado aún muchas respuestas según lo solicitado en los escritos registrados citados.

10.- Que no descartando el que me dirija de nuevo a ustedes de nuevo para solicitarles que requieran la documentación que hasta el momento no se me ha entregado

SOLICITA:

Que paralicen temporalmente el proceso jucial que mantengo contra Diseños Inmobiliarios Urbanita hasta que me sea entregada toda la documentación que llevo requiriendo a distintas administraciones públicas desde comienzos del año 2007 y me de tiempo a examinarla, con el fin de incorporar lo que estime oportuno en el recurso que he de presentar a la sentencia citada anteriormente.

...., a 1 de Mayo de 2008
Fdo. Pepelolo


















JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE CISTIERNA.

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