05/04/2026 A LAS 17:15 H

Apartamentos las peñas II

03 Mar 2008 23:47 #188988 por lorenzin
Respuesta de lorenzin sobre el tema Re: Apartamentos las peñas II
Pepelolo:

Según tengo entendido, hasta el dia 1 de enero en toda la zona de san isidro no estaban obligados a dar licencia de primera ocupación.Lo se por unos amigos que para escriturar peñas i, el banco se lo pedía, tuvieron que dar un montón de vueltas para hacerles ver que el ayuntamiento esa licencia no la daba, pero ahora, a partir del 1 de Enero, si que la tienen que dar.Creo que al Alcalde de Lillo, no se le pase por la cabeza nada de eso, porque entonces, sería rizar el rizo.Por lo tanto ,si no hay licencia de primera ocupación no hay escritura

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04 Mar 2008 00:30 #188993 por pepelolo
Lorenzin:

Si haces el favor, envíame un correo electrónico a esta dirección,necesito hablar con tus amigos, es urgente.

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Aquí os pongo el decreto 147/2000 que anula la cédula de habitabilidad, cuya función es asumida por la licencia de primera ocupación.

Hasta donde llega mi entendimiento, la licencia de primera ocupación, es obligatoria en la Junta de Castilla y León desde el año 2000, luego al ser León una provincia de la junta, y Puebla de Lillo un ayuntamiento de León, la licencia de primera ocupación es también obligatoria en Puebla de Lillo desde el año 2000.

Un saludo.

Decreto 147/2000, de 29 de Junio, de Supresión de la Cédula de habitabilidad en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
BOCyL 127, de 03-07-00
La habitabilidad es el conjunto de condiciones técnicas e higiénico-sanitarias que deben cumplir las viviendas para ser destinadas a morada humana.

La cédula de habitabilidad ha venido siendo el documento administrativo que reconocía el cumplimiento de las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas por la Orden de 29 de febrero de 1944, del Ministerio de la Gobernación, sobre condiciones higiénicas mínimas que han de reunir las viviendas.

Dicha cédula fue creada por la Orden de 16 de marzo de 1937 y establecida por el Decreto de 23 de noviembre de 1940, ambas normas del Ministerio de la Gobernación, estando sujeta al procedimiento regulado por el Decreto 469/1972, de 24 de febrero, del Ministerio de la Vivienda, reformado puntualmente en cuanto a viviendas de protección oficial por el Real Decreto 1320/1979, de 10 de mayo y modificado posteriormente por el Real Decreto 129/1985, de 23 de enero, ambos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

La obtención de la cédula de habitabilidad es un requisito necesario para la ocupación de la vivienda, pero no la única autorización precisa para la misma; también es necesaria la licencia de primera ocupación, correspondiendo con carácter general la competencia para su otorgamiento a los Ayuntamientos, al objeto de fiscalizar si el edificio puede habitarse para el uso pretendido por estar en zona apropiada y reunir las condiciones idóneas de seguridad y salubridad.

De este modo coexisten dos controles previos a la construcción y ocupación de las viviendas, siendo necesario eliminar esta duplicidad de controles por parte de distintas Administraciones Públicas, racionalizando y simplificando la actividad administrativa para avanzar en el cumplimiento de los principios constitucionales de eficacia y descentralización en la gestión pública.

De acuerdo con estos fines, el presente Decreto establece la supresión de la cédula de habitabilidad que ha venido siendo otorgada por la Consejería de Fomento, a través de sus Servicios Territoriales, así como el informe preceptivo sobre condiciones higiénicas previo a la concesión de la licencia urbanística municipal de obra –emitido, asimismo, por dichos órganos–, al considerar que su utilidad viene subsumida por los controles municipales inherentes a la concesión de la licencia de obra, como control previo sobre el proyecto, y a la licencia de primera ocupación, como control sobre la obra ejecutada, además de los deberes de uso y conservación establecidos en el artículo 8 en relación con los artículos 106, 110 y concordantes de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y del cumplimiento de las condiciones de habitabilidad a que se refiere la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la Edificación y demás disposiciones vigentes.

Ello no será obstáculo para que la Consejería de Fomento continúe ejerciendo las competencias que tiene atribuidas para garantizar que las viviendas reúnan las necesarias condiciones de habitabilidad e higiene y dar cumplimiento al derecho a una vivienda digna y adecuada recogido en el artículo 47 de la Constitución Española.

Por todo ello, en virtud de la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda que corresponde a la Comunidad de Castilla y León, según lo dispuesto en el artículo 148.1.3.ª de la Constitución Española y en el artículo 32.1.2.ª de la Ley Orgánica 4/1983, de Estatuto de Autonomía de Castilla y León, reformada por la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero, y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 972/1984, de 28 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a esta Comunidad Autónoma en materia de patrimonio arquitectónico, control de calidad de edificación y vivienda, es por lo que, a propuesta del Consejero de Fomento y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su sesión celebrada el día 29 de junio de 2000.

Dispongo:

1. Se suprime en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León la cédula de habitabilidad como documento necesario para reconocer la aptitud de un inmueble para ser destinado a vivienda, así como el trámite de informe previo de los Servicios Territoriales de la Consejería de Fomento, sobre condiciones higiénicas, para la obtención de la licencia urbanística municipal de obra de inmuebles destinados a viviendas.

El otorgamiento de la licencia urbanística municipal de primera ocupación o utilización de construcciones e instalaciones supondrá la verificación previa del cumplimiento de las condiciones de habitabilidad.

2. Todos los proyectos de construcción, rehabilitación, ampliación o reforma de viviendas que se presenten en los Ayuntamientos para solicitar la licencia urbanística municipal de obra, uso u ocupación, incluirán en su memoria la justificación, realizada por el facultativo redactor del mismo y bajo su responsabilidad, del cumplimiento de las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en la normativa vigente.

3. Las empresas suministradoras de los servicios de agua, energía eléctrica, gas, telefonía y demás servicios urbanos, no podrán contratar sus respectivos servicios sin la acreditación de la licencia urbanística municipal correspondiente.

Disposición Transitoria

Las actuaciones que en materia de expedición de cédula de habitabilidad e informes previos sobre condiciones higiénicas se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto y aún no estén resueltas, serán archivadas sin ulterior trámite, verificándose el cumplimiento de las condiciones objetivas de habitabilidad a través del otorgamiento de la preceptiva licencia municipal de primera ocupación.

Disposición Derogatoria

Quedan derogadas, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposiciones Finales

1. Se autoriza al Consejero de Fomento a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y el desarrollo del presente Decreto.

2. El presente Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Fuensaldaña (Valladolid), 29 de junio de 2000.

El Presidente de la Junta de Castilla y León
Fdo.: Juan José Lucas Giménez

El Consejero de Fomento
Fdo.: José Luis González Vallvé

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04 Mar 2008 13:19 #189033 por sanis
Respuesta de sanis sobre el tema Re: Apartamentos las peñas II
Tiene razon Lorenzin, en el Ayuntamiento de Lillo no se ha dado hasta ahora ese documento. No obstante, el Alcalde se sacara de la chistera alguna disculpa para no tener que darle tampoco ahora, por ejemplo que es un proyecto cuya licencia se concedio en fecha anterior al 1 de Enero.
Cualquier cosa puede pasar ya que solo les queda huir hacia delante; son conscientes de que han cometido una irregularidad y como ya dije en otro comentario, la mejor estrategia es enfrentarles. No dudeis que todos son conocedores de las irregularidades y complices en toda la trama orquestada para vender caro y rapido.
Sigo insistiendo en que tendrias que sacarlo a la luz publica.
Un saludo.

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05 Mar 2008 00:16 #189156 por pepelolo

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06 Mar 2008 07:27 #189303 por pepelolo
CARTA ABIERTA A LA ILUSTISIMA PRESIDENTA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LEÓN.

COPIA A:

EXCELENTÍSIMO PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

ILUSTRISIMO DELEGADO TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON EN LEON.

Pepelolo

EXPONE:

1.- Que el día 25 de febrero ha enviado al Sr. Secretario del Ayuntamiento de Puebla de Lillo el siguiente escrito, escrito remitido asimismo a la iIlustrísima Presidenta de la Diputación de León, Diputación Provincial de León y Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, todos ellos registrados el día 25 de febrero de 2007 en la Agencia Estatal de Administración Tributaria de una villa asturiana.

Pepelolo

EXPONE:

1º.- Que ha presentado diversos escritos registrados en diversos organismos solicitando documentación e información, a fecha de hoy no contestados.

2º.- Que en el proceso judicial iniciado en el año 2007 con Diseños Inmobiliarios Urbanita, tuvo lugar la vista oral el día 22 de Noviembre de 2007 y que la notificación de la sentencia ante la Ilma. Audiencia Provincial de León es de fecha 21 de febrero de 2008:

3º.- Que esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, hasta el 28 de febrero de 2008.

SOLICITA CON LA MÁXIMA URGENCIA:

La concesión de lo solicitado previamente en lo que a usted o su organismo proceda con el fin de preparar el recurso de apelación citado anteriormente.

2º.- Que en conversación telefónica mantenida con el secretario citado anteriormente el día 4 de marzo de 2008 me ha confirmado que el día 5 de marzo de 2008 me mostraría la documentación solicitada.

3º.- Que el día 5 de marzo de 2006 en el Ayuntamiento de Puebla de Lillo, solamente he tenido acceso al proyecto presentado por la empresa promotora.

4º.- Que en la conversación muy breve (unos 4 minutos pues salía inmediatamente para León) mantenida con el Sr. Secretario del Ayuntamiento de Puebla de Lillo se le ha recordado que existian múltiples escritos registrados pidiendo pedido el tener acceso a:

a) Documentos de entrada registrados sobre el proyecto citado (solicitud de licencia de obra, solicitud de licencia de primera ocupación; certificado final de obra, etc..)
b) Documentos emitidos por el ayuntamiento sobre el proyecto (licencia de obra, licencia de primera ocupación,..).
c) Informes técnicos municipales sobre el proyecto.
d) Resto de documentos que forman parte del expediente.

5º.- Que las respuestas han sido:

a) El Ayuntamiento no emite licencias de primera ocupación pues no dispone de ordenanza reguladora municipal (le respondí que entiendo que existe legislación al respecto a nivel de la Junta de Castilla y León y que entiendo que aunque no tenga ordenanza reguladora el ayuntamiento debe otorgar dicha licencia).
b) En cuanto a los informes técnicos municipales no los tenemos aquí en este momento y de la que voy para León se los voy a pedir al arquitecto.
c) En cuanto al resto de documentos creí entenderle que no estaban en el Ayuntamiento pues estaban en León.
d) Déjeme un número de Fax y mañana le envío sin falta licencia de obra, informes técnicos municipales, solicitudes de licencia de obra y licencia de primera ocupación y certificado final de obra.

6º.- Que en escrito registrado el día 5 en el ayuntamiento de Puebla de Lillo sigo solicitando lo que solicitaba y he dejado el nº de fax al cual espero me remitan en el día de hoy lo comprometido verbalmente.

7.- Que en estos momentos tengo duda que en su día se hayan realizado los informes técnicos municipales pertinentes sobre las edificaciones en cuestión por la respuesta del Sr. Secretario.

8.- Que toda esta documentación ha sido requerida por el Procurador del Común de Castilla y León al Ayuntamiento de Puebla de Lillo por tres veces, de fechas 9/5/2007, 3/9/2007 y 21/11/2007, y que a día de hoy no ha recibido por parte del ayuntamiento la información solicitada..

9.- Que espero y deseo que este escrito sea el último que le dirija a usted en relación con petición de información al Ayuntamiento de Puebla de Lillo.

SOLICITA URGENTEMENTE:

Que inicie las gestiones pertinentes con el Ayuntamiento de Puebla de Lillo con el fin de:

1º.- Que se me conceda todo lo solicitado al citado Ayuntamiento desde inicios del año 2007, si hoy no me envía el Ayuntamiento de Puebla de Lillo lo acordado con el secretario verbalmente, incluyendo el permiso para ver todo el expediente.
2º.- Que se promueva una investigación sobre la actuación del Ayuntamiento de Lillo en función de los derechos que tengo como ciudadano ante la administración, y se tomen las medidas que procedan.
3º.- Que se realicen las gestiones pertinentes con los diferentes departamentos de la Diputación de León para que se me conceda todo lo solicitado desde el año 2007 urgentemente.

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07 Mar 2008 09:15 #189481 por pepelolo
COPIA A.

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE LILLO.

ILUSTRISIMO DELEGADO TERRRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON DE LEON.

EXCELENTISIMO PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON.

Pepelolo

EXPONE:

1º.- Que el día 5 de Marzo de 2008, a pesar de los requerimientos anteriores al Ayuntamiento de Puebla de Lillo mediante escritos registrados y remitidos al mismo, solo se le ha permitido ver el Proyecto Básico de Edificio para apartamentos, trasteros y garajes, emplazamiento Puerto San Isidro, Puebla de Lillo, León, promotor Diseños Inmobiliarios Urbanita.

2º.- Que en escrito registrado el citado día en el propio ayuntamiento el punto 2 dice” Que en escritos registrados en el Ayuntamiento citado y en otros organismos públicos ha solicitado reiteradamente ver todo el expediente relacionado con el proyecto citado”•

3º.- Que en escrito registrado el citado día en el propio ayuntamiento el punto 3 dice” Que debido a la situación personal en que me encuentro en la actualidad debido al proceso judicial con Diseños Inmobiliarios Urbanita S.L.

SOLICITA URGENTEMENTE:

a).- Ver todo el expediente, no solo el proyecto.

b).- Fotocopia de todas entradas de documentos enviados por empresa promotora, de documentos emitidos por el Ayuntamiento de Puebla de Lillo, informes técnicos municipales, etc.

c).- Se envíe la documentación citada en el punto anterior al fax nº XXX.XX.XX.XX (según acuerdo verbal con el secretario del ayuntamiento de Puebla de Lillo, el cual quedó en remitirme la citada documentación el día 6 de marzo de 2008 por la mañana)

4º.- Que a fecha de hoy, día 7 de marzo de 2008 a las 8 horas no he recibido la documentación citada.

5º.- Que estimo incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Puebla de Lillo desde el año 2007, el punto A) del artículo 35 sobre los derechos de los ciudadanos perteneciente a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SOLICITA URGENTEMENTE:

Que se inicien las gestiones pertinentes para que el Ayuntamiento de Puebla de Lillo cumpla con el derecho que tengo como ciudadano a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengo la condición de interesado, y obtener copia de documentos contenidos en ellos.

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11 Mar 2008 08:46 #189940 por pepelolo
COPIA A:

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE LILLO.

ILUSTRISIMA PRESIDENTA DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE LEON.

ILUSTRISIMO DELEGADO TERRRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON DE LEON.

EXCELENTISIMO PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON.

Pepelolo

EXPONE:

1º.- Que en conversación telefónica mantenida con usted el día 4 de marzo de 2008 me ha confirmado que el día 5 de marzo de 2008 me mostraría la documentación solicitada desde el año 2.007, solicitada mediante escritos registrados en diferentes administraciones.

2º.- Que el día 5 de marzo de 2008 en el Ayuntamiento de Puebla de Lillo, solamente he tenido acceso al proyecto presentado por la empresa promotora.

3º.- Que en la conversación muy breve mantenida con usted le he pedido tener acceso a:

a) Documentos de entrada registrados sobre el proyecto citado (solicitud de licencia de obra, solicitud de licencia de primera ocupación; certificado final de obra, etc.)
b) Documentos emitidos por el ayuntamiento sobre el proyecto (licencia de obra, licencia de primera ocupación, etc.).
c) Informes técnicos municipales sobre el proyecto.
d) Resto de documentos que forman parte del expediente.

4º.- Que sus respuestas han sido:

a) El Ayuntamiento no emite licencias de primera ocupación pues no dispone de ordenanza reguladora municipal, le respondí que entiendo que existe legislación al respecto a nivel de la Junta de Castilla y León y que aunque no tenga ordenanza reguladora el ayuntamiento debe otorgar dicha licencia.
b) En cuanto a los informes técnicos municipales no los tenemos aquí en este momento y de la que voy para León se los voy a pedir al arquitecto.
c) En cuanto al resto de documentos creí entenderle que no estaban en el Ayuntamiento pues estaban en León.
d) Déjeme un número de Fax y mañana le envío sin falta licencia de obra, informes técnicos municipales, solicitudes de licencia de obra y licencia de primera ocupación, certificado final de obra.

5º.- Que hoy día 11 de marzo de 2008 aún no he recibido los documentos que verbalmente se comprometió a remitirme.

6º.- Que presuntamente el Ayuntamiento de Puebla de Lillo está incumpliendo desde el año 2007, el punto A) del artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre sobre los derechos de los ciudadanos.

SOLICITA URGENTEMENTE:

1º.- Que se me conceda todo lo solicitado al citado Ayuntamiento desde inicios del año 2007, incluyendo el permiso para ver todo el expediente.

2º.- Que cumpla su palabra remitiéndome al nº de fax que he dejado en escrito registrado el día 5 de marzo de 2008 en el Ayuntamiento de Puebla de Lillo la documentación citada anteriormente.

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11 Mar 2008 14:48 #189985 por esperoemail
Respuesta de esperoemail sobre el tema El engaño de URBANITA
Estimados amigos:
Yo soy un comprador de un estudio en LAS PEÑAS I, y en mi vida me he sentido tan tonto.
Se me ha ocultado el tema de la luz hasta el mismo día de la firma de la escritura, y el notario, literalmente me dijo que yo había comprado un piso, que el servicio de luz no es el piso. Efectivamente, en ese momento me dicen que no hay luz, pero también que debo firmar porque así lo había firmado antes en el contrato privado.
Después me encuentro que no se va a hacer campo de golf, y todavía en los folletos publicitarios de venta de promociones inmobiliarias URBANITA, que podeis encontrar en la cafetería de la estación, se sigue anunciando que va a haber golf.
Retraso de obra un año, sin que yo sepa aún el por qué.
Defectos de obra SIN ARREGLAR, después de compromisos y compromisos verbales, y sin solución.
La cocina fatal montada, obras de mejora fatal montados... además, con la empresa que montó cocinas y otros arreglos, problemas de mala educación y falta de respeto. Aún tengo problemas pendientes de resolver.
El edificio no parece terminado. Está aún sucio, el entorno sin terminar, lleno de escombros, peligroso para los niños, hierros sueltos... joder... una verguenza la verdad, es suciedad que da asco, para los propietarios si, pero para todo el entorno también.
Estamos con generadores que se averían, la diputación, la Junta, la constructora... es que no puedo concebir esta situación el algo que... es que es el futuro de esa comarca !!! es que el propietario de la constructora ha ganado dinero a mansalva en la promoción !!!! No entiendo a la constructora, que simplemente informando y poniendo un poco de buna voluntad hubiese evitado tanto cabreo. No entiendo al ayuntamiento que de licencia a una obra con problemas de seguridad evidentes, por falta de remate. No entiendo que la diputación no de servicio de luz, ni tantas facilidades a esta constructora URBANITA que parece que tiene el MONOPOLIO de construcción en San Isidro, y no actúe ahora por la publicidad engañosa que está realizando aún. No entiendo que la Junta de Castilla y León no intervenga en algo de tanta gravedad.
Yo no se que hacer porque no soy abogado y no quiero problemas, como me imagino que casi todos, no tengo dinero para pleitear y menos continuar con discusiones y broncas. He comprado el apartamento para relajarme y disfrutar, no para discutir y amargarme la vida. Y al final, me gusta San Isidro, me gusta tener un estudio allí, y poder usarlo aunque con tantos inconvenientes.
Pero me han engañado, ¿legalmente? puede ser. Me han engañado. Urbanita me ha engañado.
Me gustaría participar colectivamente en cualquier acción informativa ante medios de comunicación o en cualquier iniciativa judicial contra la constructora, porque creo que es la responsable del ENGAÑO. Y también me siento tonto y engañado por el propio notario en la firma de la escritura, porque cuando la tengo y la leo me encuentro con novedades de las que no me informó en el momento de la firma, creo que no ha sido claro explicando lo que hay, en relación a la corriente eléctrica, y nuestros derechos o riesgos como compradores de un estudio sin los servicios adecuados para el fin para el que fué adquirido.
Seguiré consultando el foro. Y no se como, me gustaría defender mis derechos con otros copropietarios.
Gracias por leerme !!!!

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11 Mar 2008 15:43 #189994 por sanis
Respuesta de sanis sobre el tema Re: Apartamentos las peñas II
Hola, leo con interes lo que has escrito, y encuentro la clave, no de lo que ha pasado, sino de porque todo sigue igual. Tu mismo dices que te sientes engañado, con razon, para a continuacion decir que no quieres problemas ni lios. Lamento decirte que ya los tienes y que no tienes mas remedio que intentar solucionarlos.
No te explicas como el Ayuntamiento, la Diputacion, etc.. han actuado de forma tan irresponsable; ¿que piensas? que ha sido coincidencia, yo creo que no. Por otro lado tambien te preguntas como esposible que Urbanitas tenga la exclusiva de la construccion en San Isidro. Hubiera sido mas logico que la Diputacion sacase los terrenos por lotes, de forma que varias empresas hubiese construido, con la consiguiente mejora en calidades y competencia en precios; pero no fue asi. En el caso de que la Diputacion prefiriese dar todo el suelo edificable a una sola empresa (Urbanitas) bien podrian haberlo hecho exigiendo tanto unas fechas de inicio y final de obras como un control de precios maximos, con lo cual se hubiera evitado la especulacion. Esto no es algo raro o imposible; la Diputacion tiene adjudicados otros servicios en la Estacion de forma exclusiva,. tras concursos, pero se reserba el derecho de controlar los precios. Estoy hablando de las Cafeterias y de la Escuela de Esqui, las empresas que las gestionan te podrian contar el trabajo que cuesta subir unos centimos un cafe o una clase.Todo muy bien controlado, lo que choca bastante con la libertad que dieron a Urbanitas para subir los precios sin ningun problema, y no hablo de centimos en este caso.
Esto te sigue pareciedo una coincidencia ?o tiene pinta de ser una maniobra especulativa? dices que no eres abogado, yo tampoco, pero todo huele muy mal y no se soluciona esperando haber quien da el primer paso.
Siempre finalizo mis escrito en este tema recomendando lo mismo, haceros oir en los medios de comunicacion, y saldran chispas.
Para la señora presidenta es una prioridad solucionar el tema de la linea de alta tension, pero tambien tiene que ser consciente que esta siendo participe, por consentimento de una situacion en la que se ha engañado a cientos de familias, basta con ver la publicidad institucional que desde la Diputaciion se ha hecho durante años; ahora no puede venir y decir que lo han pensado mejor y que ni campo de golf, ni polideportivo, tiene una responsablilidad y la tiene que afrontar, al menos haciendo que alguien pague por tan nefasta gestion de propiedades publicas, es decir de todos los ciudadanos.
Animo.

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11 Mar 2008 19:25 #190009 por esperoemail
Gracias sanis.
Me alegra que exista este foro. Yo, por razones laborales, y porque vivo lejos de la zona, no debo de meterme ahora en camisas de once varas, con estos problemas de Urbanita y las urbanizaciones Las Peñas; pero desde luego no es por falta de ganas. Creo que es justo que alguien se responsabilice de lo que pasa y, sinceramente, no me gusta que haya quien se haya lucrado excesivamente a costa de engañar a los demás, aunque sea legalmente.
Entiendo que puede haber una conexión de intereses diputación de león-ayuntamiento-urbanita que pueda explicar todo lo que está pasando.
Por cierto, no lo he mencionado, pero también está la paralización del centro comercial !!!
La existencia de este foro, que por cierto, agradezco mucho a su responsable o responsables su existencia, ya permite que podamos volcar nuestras inquietudes, que por lo visto, no son de uno ni de varios.
Trataré de asesorarme en los próximos días a ver que podemos hacer los afectados, e iré comentando lo que averigue.
En todo caso, si alguien conoce pasos que se puedan dar, ruego que ponga aquí sus sugerencias.

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