En primer lugar quiero recordarles que me he dirigido a ustedes a través de escrito registrado en la Delegación de Gobierno en Asturias de fecha 16 de febrero de 2007 número registro 173320000004464 y como destinatario la Oficina Consumidor Diputación Provincial de León.
Ustedes me han contestado en escrito referencia 94/2007 de fecha 24 de abril de 2007 y me han adjuntado copia de las alegaciones aportadas por la empresa reclamada Diseños Inmobiliarios Urbanita de fecha 15 de abril de 2007 registro general de entrada 17.653, en la que entiende que en todo momento ha obrado con el máximo respeto hacia el comprador y dentro del marco legal que regula estos actos.
En ese mismo escrito me comentaban que la OMIC actúa como intermediaria para facilitar los acuerdos entre las partes y que no tiene facultades para obligar a la empresa reclamada a atender mis pretensiones, o para fijar indemnizaciones por daños y perjuicios.
Además me comentaban que si deseaba continuar con la reclamación podía acudir a la jurisdicción ordinaria directamente….
Asimismo me han notificado que han dado por terminadas sus actuaciones y procediendo sin más trámite, al archivo de la citada reclamación.
En este momento desconozco el motivo del escrito de fecha 10 de marzo de 2008 registro general de salida nº 4900 que me han remitido, puesto que no he dirigido escrito alguno a ustedes desde entonces, puesto que había entendido perfectamente que habían archivado la reclamación, y les agradecería en primer lugar que me dijeran los motivos por los cuales me han remitido el escrito registro salida nº 4900.
Lo que si he enviado recientemente, son escritos dirigidos al Excelentísimo Presidente de la Junta de Castilla y León, Ilustrísimo Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en León, Ilustrísima Presidenta de la Diputación de León, Excelentísima Diputación de León, Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León, Procurador del Común de Castilla y León y Secretario del Ayuntamiento de Puebla de Lillo, todos ellos posteriores al día 21 de febrero de 2008, día en el que se me notificó la resolución emitida por el juez de la vista oral celebrada el día 22 de noviembre de 2007 motivado por el contencioso que tengo con Diseños Inmobiliarios Urbanita, relacionado con el tema que ustedes conocen, pero ninguno remitido a la Oficina Móvil de Información al Consumidor de la Diputación de León.
En segundo lugar, y aprovechando la ocasión, quiero manifestarle que en la respuesta que les ha remitido firmada por el Administrador de Diseños Inmobiliarios Urbanita SL Don M.A.M. de fecha 19 de abril de 2007 registro de entrada número 17.653 referencia 94/2007 les ha mentido, entendiendo mentir como el hecho de decir algo que no es verdad con intención de engañar y/o cambiar o disfrazar una cosa haciendo que parezca otra.
En el punto 8 del documento registro de entrada 17.653 dice que “Pensando que D. Pepelolo recapacitaría y se pondría en contacto con nosotros para buscar una solución, esperamos la primera decena de febrero antes de tomar ningún tipo de decisión, pero llegado el día 13 de febrero de 2007 sin tener noticias suyas decidimos de conformidad con lo estipulado en el contrato y en base a los derechos que por ley nos asisten en defensa de nuestros intereses, dar por resuelto el mismo, procediendo, mediante requerimiento notarial, a comunicárselo a D. Pepelolo y ha enviarle el dinero que le correspondía”.
Y les ha mentido porque el 1 de febrero de 2007 han tenido noticias mías puesto que le he enviado un requerimiento notarial para buscar una solución, en donde le requería que fijara nuevamente día y hora para elevar a público contrato privado de compraventa de fecha 11 de junio de 2004, manifestándole la intención de no subrogarme en la hipoteca y abonar el importe del resto del precio aplazado siguiendo las indicaciones verbales de la vendedora (en adelante apoderada P.P.M.-S. puesto así figura en la escritura proforma que se me entregó en la notaría de J.M.S.-A., ubicada en Oviedo).
En cuanto al punto 6 a donde manifiesta “que a nosotros no nos consta su decisión de pagar al contado” el administrador de Urbanita M.A.M. miente, puesto que en el inicio de la relación comercial le he planteado personalmente que no quería hipoteca y le propuse el ir abonándole las cantidades pertinentes al contado a medida que se fuera ejecutando la obra, de tal modo que a la finalización de la obra tendría pagado el 100% de la obra, planteamiento que no me admitió.
Además, cuando firmé el documento en fecha 10 de junio de 2004 asumiendo la obligación de subrogarme en el préstamo hipotecario, verbalmente acordamos que firmaba el documento para facilitarle la tramitación del préstamo hipotecario con la Caja Rural de Asturias, y que en el momento de firmar la escritura pagaría en torno a las 25.000 pesetas para cancelar la hipoteca.
Y por dos veces más la empresa Urbanita SL tenía el conocimiento de esa forma de pago pues así lo había acordado verbalmente a finales del año 2006 con la apoderada Doña P.P.M.-S. y he seguido fielmente sus instrucciones de llevar 2 cheques bancarios por los importes correspondientes y una cantidad aproximada de 120 euros para abonar los gastos concernientes a la cancelación de la hipoteca, hecho constatado el día 29 en las dos notarias en donde había requerido a Urbanita para proceder a la firma de la escritura, a la que en primer lugar había citado a Urbanita y de mi confianza, ningún representante de Urbanita compareció ni remitió la documentación que le había sido requerido por burofax, para proceder al acto de la firma de la escritura.
Es más, muy pocos días antes al día 29 de enero de 2006, en conversación telefónica mantenida con la apoderada Doña P.P.M.-S., debido a que se estaba prolongando la fecha de la firma de la escritura motivado por todo lo que estaba aconteciendo, le he preguntado que qué hacía con el dinero que tenía en los cheques, que era una cantidad elevada y que estaba perdiendo intereses bancarios, me contestó que dejara ese dinero en los cheques pues muy brevemente el equipo jurídico de Urbanita contestaría al burofax que le he remitido en fecha 23 de enero de 2007 fijando la fecha para proceder a la firma de la escritura.
Apoderada P.P.M.-S. ¿Cuál es el motivo por el cual el día de la firma de la escritura fijada para el día 29 de enero de 2007 no te presentaste representando a Urbanita, tal como me lo confirmaste en conversación telefónica mantenida la semana anterior, y se presentó en dicho acto el administrador Don M.A.M.?
Hemos mantenido muchas conversaciones telefónicas entre finales del mes de noviembre de 2006 hasta días anteriores y muy próximos al día 29 de enero de 2007. Sabes lo que me ocurre y creo que tienes conciencia, ¿Qué te dice?, ¿Eres capaz de conciliar el sueño?, ¿Tienes familia?, Conoces perfectamente la realidad de todo lo acontecido y sabes que no estoy mintiendo en todo lo que estoy escribiendo en este foro, ponte en mi lugar como cabeza de familia ¿Crees que es justo lo que está viviendo mi familia con lo que sabes?, ¿Das prioridad a tu puesto de trabajo? Eres la única tabla de salvación que tiene mi familia en el proceso que estamos viviendo y desde estas líneas te pido por favor que hagas una declaración de lo que sabes ante un notario y me la remitas.
Tengo otra tabla de salvación y es que ocurra un milagro, pero no creo en ellos.
La contestación a tal requerimiento fue otro requerimiento notarial de fecha 13 de febrero de 2.007 donde Urbanita manifestaba que había resuelto el contrato y que pretendía devolverme el dinero que me correspondía.
En el punto 6º dice el administrador de Urbanita M.A.M. “Nos presentamos en el lugar y fecha indicados…” Sigue mintiendo, no se presentó en la notaría de A.P.V. a las 16 horas, y fijada en primer lugar por mí el día 29 de febrero de 2007, según el derecho que tenía a elegir notaria según documento privado de compraventa.
Y sigue diciendo “y con la intención de aclararle todas las dudas que nos había planteado…”, manifiesto que no me ha aclarado ninguna duda pues no se me permitió seguir con el trámite, delante del notario, debido a que según el administrador de M.A.M al no estar presente el representante del banco para subrogarme en la hipoteca.
Y termina “…y firmar la escritura de compraventa”. ¿Has olvidado Don M.A.M. lo que me dijiste por teléfono cuando en una de las múltiples conversaciones que he tenido con la apoderada Doña P.P.M.-S. me pasó contigo cuando os estaba pidiendo datos del importe que me supondría el aceptar el punto décimo de la escritura que no estaba en el contrato privado de compraventa que firmamos? Te lo recuerdo, “Si no firmas la escritura tal como está, te quito el apartamento y así te agradezco lo que has escrito en el foro”. ¿Lo recuerdas ahora?, ¿Realmente querías firmar la escritura el día 29 de enero de 2007? ¿Por qué no fuiste ni enviaste la documentación a la notaría de A.P.V.?¿Qué habéis planeado entre Doña P.P.M.-S. y tú?
En el punto 4º dice el administrador Don M.A.M “ y hacerle entrega de todos aquellos documentos, autorizaciones, boletines eléctricos, manuales de mantenimiento, garantías, etc,etc, que son de nuestra obligación por normativa legal..”, además en el mismo punto dice que “Don Pepelolo fue requerido en varias ocasiones a lo largo de 5 meses (de octubre 2006 hasta febrero de 2007) para firmar escritura pública de compraventa..”
Sobre los documentos, autorizaciones, boletines eléctricos, etc, etc.., M.A.M. administrador de Urbanita les ha mentido., puesto que el boletín de Suministro de Agua es de fecha 29 de diciembre de 2006, el de Instalación Eléctrica de 26 de octubre de 2006 y el de instalación térmica de 7 de noviembre de 2006, documentos que nunca me han sido mostrados por el promotor con anterioridad al 29 de enero de 2007 a pesar de los requerimientos que le he hecho. Luego ¿Cómo es posible que en el mes de octubre de 2006 o en noviembre del año 2006 iba a entregarme la totalidad de los documentos. Era imposible, es más, afirmo con conocimiento de causa que los boletines de Instalación Eléctrica, Instalación Térmica y Suministro de Agua se remitieron por Urbanita a alguno de los primeros que han firmado la escritura en el período comprendido entre los meses de diciembre de 2006 y febrero de 2007 el día 19 de marzo de 2007, fecha posterior al día 29 de enero de 2007, día en el cual debía de firmar la escritura, o sea que han firmado la escritura y en ese momento no les ha sido entregados la documentación citada.
Asimismo en el punto 3º dice el administrador de Urbanita citado que “El suministro eléctrico a la zona, como ustedes saben depende, parece ser, de la construcción de una nueva línea eléctrica, y esa Excma. Diputación Provincial, a fin de garantizar el mismo, tomó la decisión de ceder a la comunidad de propietarios de este edificio uno o más grupos electrógenos que garantizasen tal suministro, para lo que nos solicitaron la autorización para el uso del suelo en el que se van a instalar dichos generadores, siendo autorizado por nosotros y estableciendo en la escritura de compraventa de los distintos previos la servidumbre correspondiente. Esta servidumbre queda reflejada en las escrituras de compraventa, cláusula décima, con el siguiente texto: La parte compradora ratifica y aprueba expresamente la autorización concedida por la Sociedad promotora a la Excelentísima Diputación Provincial de León, para la instalación de un depósito de gasoleo y dos grupos electrógenos en zonas comunes del edificio con la finalidad de aportar un complemento de potencia al suministro eléctrico”.
Y añade que”Esta servidumbre no supone coste alguno para el comprador y está siendo aceptada por todos los compradores sin ningún tipo de objeción”
Les manifiesto que en estas manifestaciones el administrador de Urbanita Don M.A.M. les ha mentido de nuevo.
En la escritura proforma que me ha entregado en la notaría de J. M. S.- A. ubicada en Oviedo, a finales del mes de diciembre de 2006 previamente a la firma de la escritura, notaría designada por Urbanita para proceder al acto de la firma de la escritura citada, en su punto décimo dice: “La parte compradora ratifica y aprueba expresamente la autorización concedida por la Sociedad promotora a la Excelentísima Diputación Provincial de León, para la instalación de un depósito de gasoleo y de dos grupos electrógenos en zonas comunes del edificio con la finalidad de garantizar el suministro eléctrico, de forma que: cada propietario abone sus consumos de forma individualizada, y los gastos de mantenimiento y conservación que se ocasionen, en proporción a su coeficiente de participación”.
Fíjense que en la respuesta que les ha dado falta “con la finalidad de garantizar el suministro eléctrico, de forma que cada propietario abone sus consumos de forma individualizada, y los gastos de mantenimiento y conservación que se ocasionen, en proporción a su coeficiente de participación”. ¿Les parece lógico, que haya incluido este párrafo en la escritura si M.A.M., administrador de Diseños Inmobiliarios Urbanita SL, que considera que no es responsabilidad suya el suministro de energía a las edificaciones que ha construido?, ¿Con qué derecho ha asumido las competencias de una compañía de distribución eléctrica para fijar las condiciones de pago de la energía suministrada por los generadores en la escritura?, ¿estaba acordado con la Diputación de León ?
Además en la respuesta que les ha remitido habla de “complemento de potencia”, no de “garantizar el suministro eléctrico”, creo que son diferencias de matices con la suficiente importancia para tenerlos en cuenta.
El punto décimo tal como les he expuesto ha sido admitido y firmado por los primeros propietarios que firmaron las escrituras, yo pedí verbalmente a Doña P.P.M-S., que en la citada escritura pro forma figura en nombre y representación como apoderada de la Sociedad denominada “Diseños inmobiliarios Urbanita SL, que me lo cambiara pues no estaba de acuerdo con el, y ese administrador que entiende que ha obrado con el máximo respeto, supongo que sea conocedor de la negativa que he tenido a la propuesta que he planteado a la apoderada citada, puesto que la respuesta que me ha dado fue que el texto que me había entregado la notaría de J. M. S-A. en la escritura proforma no se iba a modificar.
A partir del día 29 de enero de 2007 al menos algún propietario ha firmado el punto décimo tal como figura en la escritura proforma citada anteriormente.
Posteriormente se cambió tal como refleja la contestación que les remitió el administrador de urbanita Don M.A,M,.
Añado que este punto décimo no estaba en el contrato privado de compraventa que he firmado con Urbanita en el año 2004.
Quiero decirles que en lo concerniente a que la servidumbre no supone coste alguno para el comprador nuevamente el administrador de urbanita también les ha mentido, puesto que la utilización de energía procedente de un grupo generador de gasoil es mucho mas cara que la suministrada por una compañía eléctrica y que los gastos de mantenimiento y conservación de los grupos generadores de gasoil pueden implicar desembolsos económicos a los propietarios cuantiosos, por ejemplo una avería mecánica del motor o del generador. Todo ello sí supone coste para el comprador
Como datos de ese coste les comento que el término de energía de cualquier compañía eléctrica tiene un coste de 0,100895 €/kWh de día y 0,045756 €/kWh de noche con la tarifa 2.0N Factor de Potencia MODO 1, mientras que el coste que he calculado en base al consumo de un grupo generador de gasoil supone para el término de energía un importe que oscila entre 0,15 y 0,23 €/kW. Puede llegar a ser el doble del costo durante el día y cuatro veces más el coste durante la noche respecto a los importes de cualquier compañía eléctrica.
Añado que los generadores definitivos se han puesto en servicio en el mes de diciembre de 2007, y les recuerdo que yo tenía que haber firmado la escritura el 29 de enero de 2007 cuando la fecha inicialmente establecida para la entrega era el mes de noviembre de 2005, datos a considerar.
En el punto 9º de la contestación que les remitió Urbanita dice que “Urbanita entiende que en todo momento ha obrado con el máximo respeto hacia el comprador y dentro del marco legal que regula estos actos, por lo que se pone a disposición de quien proceda incluidos los tribunales que correspondan, a fin de aclarar y demostrar todo lo anteriormente expuesto”
Me pregunto, ¿la mentira es muestra del máximo respeto por parte de Urbanita hacia el comprador?, ¿la mentira está dentro del marco legal que regula estos actos?
En el año 2004, el administrador de Urbanita me ha enseñado el proyecto de la obra íntegramente, y desde el mes de septiembre del año 2005 no he estado de acuerdo con una serie de variaciones respecto al proyecto inicial, puesto que consideraba sustancialmente las características técnicas de la propiedad que había comprado.
En el citado proyecto se dice con relación al solar y materiales e instalaciones lo siguiente:
SOLAR.
“La parcela dispone de suministro de agua y energía eléctrica, saneamiento y acceso rodado y pavimentado”
AVANCE DE MATERIALES E INSTALACIONES.
“Particiones interiores: Ladrillo perforado media asta con doble guarnecido de yeso en separaciones entre apartamentos y con escaleras. Ladrillo hueco doble de 6 cm. Con doble guarnecido de yeso en tabiquerías”
“Calefacción: Eléctrica mediante elementos de acumulación”
“Agua caliente sanitaria: Calentador eléctrico de acumulación”
Añado asimismo que el proyecto eléctrico específico, al cual tenían acceso todos los compradores, en el punto 1.4 manifiesta expresamente que “La energía será suministrada por Iberdrola S.A., en forma de corriente alterna trifásica con neutro, a la tensión de 400 V entre fases y 230 entre fase y neutro a la frecuencia de 50 Hz”.
Pues bien, el día 29 de enero de 2007 la edificación que debía escriturar no tenía suministro eléctrico, se habían cambiado los materiales de las particiones interiores del proyecto por tabiques de pladur, la calefacción eléctrica no era por acumuladores (de tarifa nocturna) y el agua caliente sanitaria no disponía de calentador eléctrico de acumulación, se había cambiado por un calentador instantáneo de mucha mayor potencia que obligaba a contratar mayor potencia eléctrica con la compañía suministradora, o pagar como extra el montaje de un dispositivo de gobierno de la instalación eléctrica que permitía contratar con la compañía distribuidora menor potencia.
Además en la escritura proforma el punto quinto dice que “Declara la parte compradora que ha examinado las fincas adquiridas en esta escritura; que se hallan totalmente terminadas y en condiciones de ser utilizadas en el plazo convenido, siendo conforme en sus calidades constructivas, su distribución, dotaciones así como en su disposición, funcionamiento y superficie. La presente escritura nova, con carácter extintivo, cualquier contrato o acuerdo anteriormente suscrito entre las partes en relación al contenido y objeto de la misma”.
¿Cómo es que estaba en condiciones de ser utilizada si no tuvo energía eléctrica hasta el mes de diciembre de 2007?
En relación con sus calidades ¿no se varió lo que se exponía en el proyecto? Y el plazo convenido ¿no era noviembre de 2005?
Y en relación a que se hallaban totalmente terminadas ¿Realmente era así a fecha 29 de enero de 2007?
En lo referente a que la presente escritura nova cualquier contrato o acuerdo anteriormente suscrito ¿y la penalización del 6% que el promotor debe entregar al comprador por retraso en la entrega de la obra? ¿En qué documento figura las causas no imputables al constructor que justifican el retraso en la entrega de la obra? Si existe no lo conozco.
Todo ello variaba ostensiblemente el contrato privado de compraventa firmado en el año 2004 en función del proyecto que me había mostrado el administrador de Urbanita, y ello según considero, no es un ejemplo de buen hacer y haber obrado con el máximo respeto por parte de un promotor con un cliente.
Desconozco si es posible en este momento el que realicen gestiones en función de lo que les he relatado, si ello fuera así les agradecería que las realizaran, en caso contrario les reitero el agradecimiento que les he mostrado mediante conversación telefónica habida hace tiempo con ustedes por la gestión que han realizado.
Les comento que he llegado a los tribunales y en el partido de ida me ha ganado Urbanita por goleada.
Me queda el partido de vuelta y espero que los jueces le den un enfoque distinto y valoren todo lo acontecido en este tema, sería el milagro que he comentado anteriormente, pero lo más probable es que me quede sin dientes, sin riñón, y como me ha dicho un leonés, con la cabeza caliente y con el bolso frío.
Creo que me he pasado en la extensión de esta respuesta, os felicito si habéis llegado hasta aquí leyendo todo el texto, en los próximas respuestas intentaré ser más breve.
Un saludo.