Bajo mi punto de vista, y hasta que no se me demuestre lo contrario, creo que el presunto culpable de esta situación es la administración, pues si hubiera existido un suministro adecuado de energía eléctrica, nada de esto hubiera acontecido. Os expongo argumentos contrastados de tal afirmación.
1.- El Pleno Provincial en sesión celebrada el día 3 de septiembre de 2003, adjudicó la enajenación de las parcelas 46 y 47 sitas en la mencionada Urbanización, mediante procedimiento abierto y subasta licitada al efecto, a la entidad DISEÑOS INMOBILIARIOS URBANITA, S.L., sobre las que se asienta el edificio denominado "LAS PEÑAS 1" Y cuyas características relativas a su descripción, delimitación, superficies y emplazamiento constan en la documentación que acompaña al presente escrito (copia del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas que rigió el proceso licitatorio de la compra-venta y plano de situación).
2.- Esta Institución Provincial, en previsión de diversas ampliaciones por nuevas construcciones y nuevos medios mecánicos en la Estación Invernal de San Isidro, así como la construcción de nuevas viviendas en desarrollo de su entorno, ha venido realizando diversas actuaciones para reforzar la infraestructura existente y que cumpliera con el objetivo de contar con un adecuado y suficiente abastecimiento de energía eléctrica en la misma.
Por ello, en el año 2005 y dentro del conjunto de tales actuaciones, se inició la instrucción del procedimiento administrativo de contratación para la adquisición de una línea eléctrica en la zona de San Isidro, adjudicándose por Decreto de la Presidencia de fecha 26 de diciembre de 2006 a la entidad NATURENER, S.A. y, cedida posteriormente a IBERDROLA DISTRIBUCION ELÉCTRICA, S.A.
Además de lo expuesto en el párrafo precedente, la Junta de Gobierno en sesión celebrada el día 26 de mayo de 2006, acordó la iniciación del expediente de contratación, mediante procedimiento abierto y subasta, para la ejecución de las obras incluidas en varios proyectos, necesarias para solventar la deficiencia del suministro energético, siendo declarado desierto el proceso licitatorio por acuerdo de fecha 25 de
febrero de 2007. A la vista de este último acuerdo, la Junta de Gobierno en sesión celebrada el pasado día 25 de mayo del año en curso acordó:
"1°.- Iniciar los trámites necesarios para proceder, de forma separada, a la contratación de las obras contenidas en cada uno de los expedientes que a continuación se expresan, realizándose cuantas actuaciones medioambientales fueran necesarias:
- Expediente, Rf: 309/05/6337 de la Delegación Territorial de Industria, para la ejecución de una nueva línea eléctrica a 45 KV, para abastecimiento de energía eléctrica a la Estación Invernal, que comprendería los siguientes proyectos técnicos:
-Línea aérea a 45 KV "CH Ferreras-STR San Isidro Fecha visado 21/10/2005
-Anexo al Proyecto de Línea aérea a 45 KV "CH Ferreras-STR San Isidro" Fecha visado18/04/2006
- Expediente para la construcción de una Subestación transformadora 45/20 KV de 10 MVA en San Isidro, según las prescripciones técnicas contenidas en el proyecto técnico realizado por la empresa "Hijos de Valbuena y Ron, S.L.".
- Expediente, Rf: 126/06/6337 de la Delegación Territorial de Industria, para la realización de modificaciones de líneas eléctricas ya existentes en terrenos de la Estación Invernal de San Isidro, que comprendería el proyecto técnico:
-Líneas eléctricas a 20 KV salidas STR San Isidro. Fecha de Visado 18/04/2006
2°._ Condicionar la tramitación del expediente que a continuación se expresa, con referencia 123/06/6337 de la Delegación Territorial de Industria, a la terminación de las obras incluidas en los tres expedientes precedentes:
-Proyecto de Línea eléctrica aérea a 20 KV enlace Redipuertas-Riopinos Fecha visado 21/10/2005
-Anexo a Proyecto de Línea eléctrica aérea a 20 KV enlace Redipuertas-Riopinos Fecha visado 18/04/2006
3°.- Que el Servicio de Medio Ambiente lleve a cabo cuantos trámites sean necesarios para la obtención de las evaluaciones de impacto ambiental, licencias, autorizaciones y comunicaciones en colaboración con los Jefes de los Servicios del Parque Móvil, Turismo y Contratación y Patrimonio."
Las obras a que se refieren los proyectos mencionados, se encuentran pendientes de ejecución, y, hasta que no finalicen las mismas, la Junta de Gobierno en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2006, acordó la instalación de dos grupos electrógenos para dotación de energía eléctrica en baja tensión al edificio de 149 apartamentos, trasteros y plazas de garaje, adjudicándose a la empresa Elecnor, S.A., adoptando de esta forma una solución provisional, ya que las líneas actuales de alta tensión en servicio de la compañía distribuidora de energía eléctrica (Iberdrola) están por encima de sus posibilidades y, la compañía suministradora no puede proporcionar energía eléctrica para dar servicio a nuevos suministros con carácter inmediato en la
zona. Con la adopción de esta medida provisional, se corrige temporalmente, la situación hasta entonces existente, excluyendo cualquier duda sobre la existencia de inactividad o pasividad que pudiera imputarse.
Con lo expuesto anteriormente, esperamos dar satisfacción y cumplimiento a lo interesado en su escrito, considerando, por otra parte, que la información facilitada servirá para dar solución a las controversias - no deseadas- que hayan podido originarse, quedando a su entera disposición para cualquier otra información que sea de su interés.
Bien, una vez recibida esta carta en fecha en escrito registrado en la Delegación de Gobierno de Asturias referencia 173320000023234 de fecha 1 de agosto de 2007 les solicitaba “Informe detallado de todo lo acontecido con los generadores de gasoil desde que se planteó esta solución hasta la fecha de hoy, aportando la documentación pertinente”
En escrito registrado en la Delegación de Gobierno de Asturias referencia 173320000023235 de fecha 15 de agosto de 2007 les solicitaba:
1º.- Informe detallado de todos los trámites realizados por la Diputación de León en el edificio Las Peñas I y II según la cláusula 2º del Pliego de Clásulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas que Regirán la Enajenación de Parcelas sitas en la Urbanización “Las Piedras” en la Estación Invernal San Isidro, término municipal de Puebla de Lillo, mediante el sistema de subasta, Procedimiento Abierto donde dice “ A efectos de ejecutar la construcción interesada, los adjudicatarios deberán presentar proyecto técnico de las obras ante esta Diputación ^Provincial de León, con el fin de otorgar su autorización sin perjuicio de otras licencias o autorizaciones que fuesen exigibles”.
2º.- Día y hora para ver todo el expediente.
3º.- Copia de la documentación que fuera de utilidad para el proceso judicial iniciado.
Asimismo, en escrito registrado en la Delegación de Gobierno de Asturias referencia 173320000024487 de fecha 15 de agosto de 2007 les solicitaba contestación a las siguientes preguntas:
1.- En el plano que me han remitido ¿que significan las letras ED sobre las parcelas números 46 y 47?
2.- ¿En base a que se calificó como suelo urbano consolidado las parcelas números 46 y 47?
3. - ¿Qué estudios previos a la calificación de suelo urbano consolidado se hicieron sobre la viabilidad de suministro energético por parte de la Diputación de León, Junta de Castilla y León a las edificaciones existentes en la actualidad en las parcelas números 46 y 47 denominadas Las Piedras I y II?
4.- ¿Existía algún acuerdo entre la Diputación de León y la sociedad Diseños Inmobiliarios Urbanita SL, para que los propietarios de las edificaciones existentes en la actualidad en las parcelas números 46 y 47 tuvieran que abonar los consumos individuales, los gastos de mantenimiento y conservación de dos grupos electrógenos que garantizaban el suministro eléctrico, tal como figura en las escrituras de compraventa?
5.- ¿Qué importe deberían abonar los propietarios en concepto de consumos individuales, colectivos, conservación y mantenimiento con los 2 grupos electrógenos?
6.- ¿En que fecha se ubicaron los dos grupos electrógenos de 400 KV A alquilados a la empresa ALQUIDELT RENT en esas parcelas?
7.- ¿Por qué esos grupos electrógenos no se pusieran en marcha?
8.- ¿En que fecha se retiraron los citados grupos electrógenos de 400 KV A?
9.- ¿Cuáles fueron los motivos por los que se retiraron los grupos electrógenos?
10. - ¿Existe licencia de primera ocupación en el edificio Las Piedras I?
Asimismo solicitaba:
1.- Día y hora para mantener una entrevista personal con el máximo responsable de Urbanismo y el Jefe de Servicio de Contratación y Patrimonio de la Diputación de León con el fin de ver todo el expediente relacionado con este asunto.
2.- Fotocopia de toda la documentación relacionada con las preguntas.
3.- Descripción exhaustiva de todos los trámites que ha de hacer un constructor con la administración para edificar bloques de 150 viviendas en un suelo urbano consolidado en el Puerto de San Isidro y obtener todos los permisos (licencias de obra y de primera, certificado de instalación eléctrica,..).
Hoy , a dia 3 de febrero de 2008, sigo esperando su respuesta, ¿Dónde se perdió su entera disposición para cualquier otra información que sea de su interés?
¿Cómo es posible que teniendo un contrato de compraventa firmado con una promotora y con plazo de entrega final de obra inicialmente para noviembre de 2005, ustedes en el año 2005 y dentro del conjunto de tales actuaciones, iniciaron la instrucción del procedimiento administrativo de contratación para la adquisición de una línea eléctrica en la zona de San Isidro, adjudicándose por Decreto de la Presidencia de fecha 26 de diciembre de 2006 a la entidad NATURENER?.
¿Cómo es posible que teniendo un contrato de compraventa firmado con una promotora y con plazo de entrega final de obra inicialmente para noviembre de 2005, la Junta de Gobierno en sesión celebrada el día 26 de mayo de 2006, acordó la iniciación del expediente de contratación, mediante procedimiento abierto y subasta, para la ejecución de las obras incluidas en varios proyectos, necesarias para solventar la deficiencia del suministro energético, siendo declarado desierto el proceso licitatorio por acuerdo de fecha 25 de febrero de 2007?
¿Cómo es posible que teniendo la notificación de la promotora para iniciar el proceso de la firma de la escritura sobre el mes de octubre de 2006, habiendo fijado fecha para proceder a la firma el 29 de enero de 2007, la Junta de Gobierno en sesión celebrada el día 25 de mayo del año 2007 acordó las actuaciones descritas anteriormente?
¿Por qué la Junta de Gobierno en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2006, acordó la instalación de dos grupos electrógenos para dotación de energía eléctrica en baja tensión al edificio de 149 apartamentos, trasteros y plazas de garaje, adjudicándose a la empresa Elecnor, S.A., de forma simultanea a las gestiones que estaba realizando con la promotora para proceder a la firma de la escritura?
¿Cómo es posible que Administraciones Públicas tales como la Junta de Castilla y León y la Excelentísima Diputación de León hayan permitido estas situaciones?
Si todo esto no hubiera acontecido:
¿Se habrían dado las condiciones para llegar a tener un juicio con la promotora?
¿Habría escrito alguna vez en estos foros?
¿Quién es el responsable de que haya llegado a ese juicio con la promotora el día 22 de noviembre de 2007?
Solicito se me conteste a lo solicitado por escrito, se me entregue la documentación requerida y solicito, aún con más fuerza si cabe, ceses y/o dimisiones.
Un saludo.