Esta es la primera vez que participo en este foro y será la única.
Estoy de acuerdo con “Pepelolo” en que es conveniente firmar la escritura, pero no a cualquier precio.
Con lo que a continuación paso a exponer sólo pretendo dar unas pautas de conducta basadas en lo que creo es legalmente exigible y , lo que es más importante, en el sentido común.
Según el contrato privado de compraventa que he podido leer(los demás serán iguales o muy parecidos), el comprador sólo tiene una obligación: pagar el precio convenido. Todo lo demás son obligaciones del promotor entremezcladas con algunas prerrogativas que se reserva, pero que no le eximen de cumplir la normativa urbanística, las condiciones estipuladas en el contrato y de transmitir l propiedad a los compradores con la previa o simultanea entrega de las llaves y firma de la escritura.
He leído un borrador de la escritura publica que la promotora propone. En su último folio el notario dice textualmente:
“DOY FE…. de que el consentimiento ha sido libremente prestado y de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes o intervinientes…”
El OTORGAN DÉCIMO, de esta misma escritura dice literalmente:
“La parte compradora ratifica y aprueba expresamente la autorización concedida por la Sociedad promotora a la Excelentísima Diputación Provincial de León, par la instalación de un depósito de gasóleo y dos grupos electrógenos en zonas comunes del edificio con la finalidad de garantizar el suministro eléctrico, de forma que : cada propietario abone sus consumos de forma individualizada, y los gastos de mantenimiento y conservación que se ocasionen, en proporción a su coeficiente de participación”
Si leemos con atención este punto nos daremos cuenta de que es el comprador, ante la inesperada y sobrevenida falta de energía eléctrica, quien acoge voluntariamente la solución de los generadores, y a cualquier precio. Lo hace voluntariamente, puesto que nada hay en el contrato privado que le obligue a aceptar esta situación.
Creo que ninguno de los compradores asuma y consienta libremente y con la voluntad debidamente informada situación. Si lo hacen será por el desconocimiento, la presión del promotor y el temor a que no le entreguen el piso, con la consiguiente entrada en un proceso judicial largo.
Ante esta situación, entiendo que se podía seguir por parte de los compradores al siguiente forma de actuar en el momento de la firma de la escritura (doy por sentado, aunque igual no es así, que en este punto no hay posibilidad alguna de establecer un dialogo con el promotor):
En primer lugar, cuando el notario lea la cláusula, manifestarle vuestro desacuerdo y pedirle que la quite.
Si el promotor se niega a firmar, plantear la posibilidad de ratificar y aprobar la autorización concedida por la Sociedad promotora a la Excelentísima Diputación Provincial de León, pero que se quite lo relativo a los pagos por parte del comprador.
En caso de que también se niegue a ello, pedir que a su redacción actual se añada: “pero sin que esta ratificación y aprobación de la autorización y el abono de los consumos y gastos de mantenimiento suponga por mi parte la renuncia a la reclamación ante quien proceda de los excesos abonados sobre el coste que en igualdad de consumos tendría que soportar si dispusiera de energía de red eléctrica de la compañía que suministra la zona”.
Si esto tampoco es del agrado del promotor, pues…todos a una (cosa bastante complicada de conseguir) o que cada uno llegue hasta donde su criterio le indique. La solución pasa por:
-Cargar con todo y callar.
-Intentar reclamar después de la firma.
-Pedir la resolución del contrato con penalización para el promotor.
-Proceso judicial par escriturar.
SUERTE