05/04/2026 A LAS 17:15 H

te multan por llevar los skis dentro del coche?

24 Ene 2008 12:41 #183745 por SaTiS

Pues con la teoria mano, te diré que acabo de sacar el carnet de conducir y no especifica nada de eso en el manual, es más, lo de la redecilla esa sólo lo pone cuando se transporten animales y solo en el caso de que no puedan ir en un lugar especifico para ese animal o no se disponga de el. Lo único que se asemeja es que esta prohibido transportar bultos que prodizcan polvo, ruido, o luces que puedan distraer al conductor. Es decir, llevandolo sujeto no hay ley que lo impida.

Creo que te equivocas.
Lo del polvo , ruido, etc es para los vehiculos de mercancías.

Repasa el librito, a ver lo que se puede llevar dentro de un turismo. Pasajeros y equipaje.
Hasta una caja de herramientas que no sea para el uso en el coche te puede significar una multa en el maletero.
Otra cosa es que tu vehículo sea un mixto convertible, pero aún así, unos esquíes sueltos en el habitáculo son peligrosos y multables.



Lo repase 4 veces. Para todo tipo de vehiculos sin especificar es la norma. De donde sacas lo de la caja de herramientas :lol: :lol: . Dentro de tu maletero llevas tu equipaje, bultos o maletas, sea ropa o mil llaves inglesas. Mientras no superes la MMA claro...

No se porque os empeñais de que sea ilegal por el hecho de que existan portaesquis. Llevarlos un poco sueltos sin funda si podría considerarse inseguro sinedo muy tiquismiquis por el hecho de ser un bulto que se puede desplazar fácilmente con peligro.

Lo de los imanes de los 60€ si que me parece inseguro. no se si sabeis que cada vez que los colocas tienes que tener la superficie donde los colocas lo más limpio y liso posible. Y a parte de eso, no recomiendan conducir a mucha velocidad. Es antiaerodinaminaco, provoca vibraciones y ruido. Si eso no te parece molesto y peigroso....

Si me deciis barras o cofres pues vale, pero eso ya cuesta una pasta y sigue teniendo resistencia al aire, como para prefierir llevarlos dentro.

Llevarlos dentro del coche, a mi por lo menos, solo me ocupa una plaza, no es incomodo por lo tanto, porque tampoco se mueven, ni menos sucio y peligroso. No se tu, pero yo por lo menos los limpio antes de guardarlos en su funda. Tanto los esquis como las botas y demás.... El coche ni se entera vamos

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¡¡¡CONEXION CON FUENTES DE INVIERNO YA!!!!

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24 Ene 2008 13:00 #183751 por PaulLeon
Intentare echar un cable para aclarar algunos aspectos.

Antes de entrar en legislación y en experiencias personales debemos de entender que un mismo caso tiene varias lecturas diferentes y que debemos de tener en cuenta la actitud tanto de la persona infractora como del Agente denunciante y la relevancia que tenga en un momento dado una infracción. Partiendo del hecho de que un Agente de la Autoridad encargado de la regulación y vigilancia del tráfico tiene el deber de denunciar cualquier hecho constitutivo de infracción administrativa o penal, todos sabemos que si muchas cosas que hacemos día a día se denunciasen de forma automática sin entrar a valorar la importancia de la infracción y la actitud del infractor no se salvaría el 99.9% de los conductores del país, pues el simple hecho de no llevar el último recibo del seguro o pasar un STOP sin reducir el vehículo completamente hasta su detención ya sería más que suficiente para recibir un boletín.


Si nos fijamos en el Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación el art. 18 habla de Otras obligaciones del conductor y pego de forma textual.

Artículo 18. Otras obligaciones del conductor.

1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de
ellos (artículo 11, número 2, del Texto Articulado).
No respetar este artículo conlleva una denuncia a dicho Reglamento que conlleva una sanción de 60€.

Viendo la situación in situ ya entramos en lo que anteriormente me refería y seguro que comprenderéis... os pongo dos ejemplos.

Situación 1 - Familia de 4 componentes viajando en un Renault Clio de 3 puertas, dos adultos en los asientos delanteros y atras 2 niños de 9 y 12 años. transportan 2 pares de esqui sin fundas en el interior del vehículo cruzados apoyados en el suelo y orientados hacia la luna trasera sin sujeción alguna.

Situación 2 - Joven de 30 años con un Citroen Xsara Picasso, viaja solo y lleva solo su equipo de esqui metido en funda en el interior en el maletero con el asiento abatido con las colas de los esquis apoyadas sobre el asiento trasero derecho aunque no estan del todo fijos en caso de colisión pudiendo desplazarse en el interior del habitáculo.

Aunque los dos están cometiendo la misma infracción vemos que hay un mundo entre una situación y otra y queda a juicio del Agente proceder a denunciar o no, pero creo que queda claro que tienen base legal para denunciar. Solo tener sentido común y esperar que el Guardia de turno sea un poco más permisivo. Pero por si acaso no digáis nunca de que lleváis las tablas en el interior "Por que os sale de los cojones". :lol: :lol: :lol: :P :P

Un saludo!!

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24 Ene 2008 13:10 #183753 por goset
Bueno yo estoy estudiando para profesor de formacion vial me estoy sacando el titulo y SaTis tiene toda la razon.
Todo esto es muy relativo porque segun el reglamento el equipaje debera transportarse en el maletero del vehiculo si esto no fuera posible se debera transportar en la baca siempre y cuando vayan bien sujetas y no se pueda producir la caida de la carga, lo cual llevaria a una multa de entre 90 euros y 600 al considerarse falta grave.
Luego se podran transportar objetos en los vehiculos siempre que la carga vaya bien sujeta no moleste a los pasajeros ni pueda afectar a la estabilidad del vehiculo
Eso es lo que dice el reglamento de circulacion pero como sabeis todo esto es muy relativo porque nada tiene q ver lo que pone a lo que se cumple yo llevo las tablas con la funda en el maletero echo un aiento de atras para abajo y van perfectamente y nunca me han dicho nada es mas tengo un amigo que es guardia civil y me ha dicho q eso es una tonteria que no se puede multar a alguien por eso.

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24 Ene 2008 14:52 #183768 por Nesert

Intentare echar un cable para aclarar algunos aspectos.

Antes de entrar en legislación y e [...]

Un saludo!!


TOMA EXPLICACION :licenciado:

No obstante yo seguiré llevando los esquis en la funda y en el maletero abatiendo un asiento trasero y si me multan os aviso!!! jejejeje :disimulo: :wink:

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24 Ene 2008 15:59 #183776 por fonsitofonsin
lo mejor es atarlos al parachoques con una cuerda y a rastras desde casa hasta sani y llegas con los cantos q puedes cortar jamon, :P :P :P

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24 Ene 2008 16:49 #183786 por Gandalf_el_Gris

I


Si nos fijamos en el Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación el art. 18 habla de Otras obligaciones del conductor y pego de forma textual.

Artículo 18. Otras obligaciones del conductor.

1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de
ellos (artículo 11, número 2, del Texto Articulado).
No respetar este artículo conlleva una denuncia a dicho Reglamento que conlleva una sanción de 60€.


Ya.
Pero según el "REAL DECRETO 2822/1998, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS "
Un turismo es: Automóvil destinado al transporte de personas que tenga, por lo menos, cuatro ruedas y que tenga, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
Como ves, no habla nada de carga. Y si el agente se agarra a ese artículo, y encima tu llevas carga peligrosa suelta dentro del habitáculo. date por jodido.
Y creo recordar alguna sanción por transportar herramienta en un turismo (un radial, que por mucho que lo fuerces, no es para reparación en ruta del vehículo). Aunque para eso hay que pillar a alguien muy "mal follao"...

Nunca discutas con un idiota.
Te obligara a bajar a su nivel y entonces te vencerá con su experiencia.

Never argue with an idiot.
They drag you down to their level, then beat you with experience

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24 Ene 2008 18:10 #183795 por MYLGIJON

Si multan, aunque depende de como tenga el dia el guardia. Si tienes los asientos abatibles traseros y los llevas sin funda MULTAN, porque en caso de accidente actuan como objeto cortante, es de lógica. Si los llevas con la funda no te dicen nada. Lo digo porque se lo he preguntado a un guardia civil, menos mal que los mios iban en funda, aunque es raro de que te digan algo.


BUENO AYA CADA UNO CON ESA SUERTE DE "SEGUN EL DIA QUE TENGA EL GUARDIA "(PAYASADAS,YO DESDE SIEMPRE LOS HE LLEVADO CON ASIENTOS RECLINADOS Y CUANDO OS DIJE QUE D EBUENA MANO OS LO DIGO,ERA PORQUE SOY HIJO DE GUARDIA CIVIL DE TRAFICO,Y EL SIMEPRE ME DIJO QUE NO PASAVA NADA,

You'll Never Walk Alone

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24 Ene 2008 18:32 #183802 por PaulLeon
A ver, a ver... poder denunciarte te pueden denunciar porque hay base. Otra cosa es que sea de las típicas denuncias "cabronas". Igual que llevar el recibo del seguro caducado de hace 15 días o de no llevar puesta la pegatina de la ITV o incluso recortar un poco una curva y pisar la linea continua. Pero hay miles de guardias en toda España y mil tipo de situaciones diferentes y cuando te paren no puedes excusarte en decir que toda la gente hace lo mismo...... o siempre lo he hecho así y nunca me han dicho nada.... es igual que el que sube a esquiar con hachis para fumarse sus porros y no le han pillado nunca... pero eso no quiere decir que si el guardia en cuestión se pone en sus 13 y quiere mirarte el coche y te acaba pillando hachis, pues seguramente te meta el estacazo bien metido.

En mi otro post puse dos situaciones... son dos interpretaciones de una misma infracción. El primer hombre padre de familia está exponiendo a sus hijos ante un riesgo directo e inminente que ante un posible frenazo brusco o leve colisión basta para que las criaturas tengan secuelas de por vida...
En el segundo caso las posibilidades de que haya lesiones por culpa de las tablas son mínimas. Yo creo que en el primer caso una reprensión en forma de palo al bolsillo seguramente haga que el próximo día esa familia suba a esquiar con los esquís en el techo del coche y no apoyados en los cuellos de los niños. En el segundo caso pues el conductor no va causando daño ni peligro. En fin... cada caso es un mundo.

Conclusión y para acabar. Denunciar siempre que un Agente quiera te puede denunciar. Si llevas las tablas puestas como decimos por aquí con el asiento abatido y dentro de una funda el Guardia tendría que tener cruzado el día para denunciarte. Pero si vas como hay gente que he visto yo, coche pequeño, 3 ocupantes en los asientos de atrás y 2 pares de esquís sin fundas a la altura del cuello de algún pasajero, pues un Guardia en condiciones si que te denunciaría. Ok??

Así que aplicando sentido común podéis estar tranquilos.
Un saludo.

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24 Ene 2008 21:21 #183834 por MYLGIJON

A ver, a ver... poder denunciarte te pueden denunciar porque hay base. Otra cosa es que sea de las típicas denuncias "cabronas". Igual que llevar el recibo del seguro caducado de hace 15 días o de no llevar puesta la pegatina de la ITV o incluso recortar un poco una curva y pisar la linea continua. Pero hay miles de guardias en toda España y mil tipo de situaciones diferentes y cuando te paren no puedes excusarte en decir que toda la gente hace lo mismo...... o siempre lo he hecho así y nunca me han dicho nada.... es igual que el que sube a esquiar con hachis para fumarse sus porros y no le han pillado nunca... pero eso no quiere decir que si el guardia en cuestión se pone en sus 13 y quiere mirarte el coche y te acaba pillando hachis, pues seguramente te meta el estacazo bien metido.

En mi otro post puse dos situaciones... son dos interpretaciones de una misma infracción. El primer hombre padre de familia está exponiendo a sus hijos ante un riesgo directo e inminente que ante un posible frenazo brusco o leve colisión basta para que las criaturas tengan secuelas de por vida...
En el segundo caso las posibilidades de que haya lesiones por culpa de las tablas son mínimas. Yo creo que en el primer caso una reprensión en forma de palo al bolsillo seguramente haga que el próximo día esa familia suba a esquiar con los esquís en el techo del coche y no apoyados en los cuellos de los niños. En el segundo caso pues el conductor no va causando daño ni peligro. En fin... cada caso es un mundo.

Conclusión y para acabar. Denunciar siempre que un Agente quiera te puede denunciar. Si llevas las tablas puestas como decimos por aquí con el asiento abatido y dentro de una funda el Guardia tendría que tener cruzado el día para denunciarte. Pero si vas como hay gente que he visto yo, coche pequeño, 3 ocupantes en los asientos de atrás y 2 pares de esquís sin fundas a la altura del cuello de algún pasajero, pues un Guardia en condiciones si que te denunciaría. Ok??

Así que aplicando sentido común podéis estar tranquilos.
Un saludo.


TOTALMNETE DEACUERDO Y CONFIRMADO QUE ES ASI

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25 Ene 2008 11:20 #183892 por Mich
Sobre el tema ya se escribió bastante así que no entraré en tecnicismos, solo diré que estoy del lado que se pueden llevar dentro del coche siempre que vayan sujetos,
A modo de idea por si a alguien le viene bien, yo llevo la tabla con funda muchas veces en el asiento trasero izquierdo apoyada en el suelo y le pongo el cinturón como a una persona.

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