Wenas!!!
Ya empieza a aburrir...4 gatos quejandose de todo siempre...
Vamos a ver...
Alguien decide ir VOLUNTARIAMENTE a una estación,nadie le obliga;y voluntariamente compra el forfait(o anual,me da lo mismo),y eso implica el ACEPTAMIENTO DE LAS NORMAS,te gusten o no.
Sacado del reglamento de ATUDEM:
CAPÍTULO PRIMERO. Ámbito de aplicación
Artículo 1.-
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas de funcionamiento de las estaciones de esquí españolas integradas en ATUDEM, así como las normas de comportamiento de sus usuarios, entendiendo por tales estaciones de esquí, de acuerdo con la Disposición Adicional 2ª del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aquellos centros turísticos básicamente dedicados a la práctica del esquí y demás deportes de nieve y montaña, que forman un conjunto coordinado de medios de remonte mecánico, pistas e instalaciones complementarias.
CAPÍTULO SEXTO. Del billete y del abono de transporte
Artículo 26.-
La relación de la Estación con sus usuarios se articula a través del título de transporte, que puede consistir en un billete individual, válido para una o varias subidas en un único remonte, o en un abono o forfait válido para el conjunto de remontes de la Estación (en adelante designado como abono), cuya adquisición faculta a los usuarios para usar los remontes y acceder a las pistas abiertas con las limitaciones y condiciones expresadas en este Reglamento.
El usuario acepta las condiciones de uso de remontes y pistas desde que compra el billete o el abono y hasta que abandona el área esquiable de la Estación. Como Anexo 5 a este Reglamento se recoge un modelo de texto-tipo para el billete ó abono, que podrá ser utilizado facultativamente por las Estaciones.
La adquisición del billete o del abono confiere a los usuarios los derechos y obligaciones contemplados en este Reglamento; la Estación colocará un extracto de tales derechos y obligaciones, así como las tarifas vigentes en lugar bien visible, e indicará el lugar de sus instalaciones donde los usuarios podrán examinar el contenido íntegro de este Reglamento y, en su caso, las condiciones particulares de uso de cada Estación.
Artículo 27.- El abono es personal e intransferible, no responsabilizándose la Estación de su pérdida o extravío, debiendo además el usuario llevarlo visible en todo momento ó ponerlo a disposición del personal de la Estación, debidamente acreditado, cuando sea requerido para ello.
Artículo 28.- La Estación podrá negarse a facilitar el transporte, incluso retirando al usuario el billete ó abono, en las siguientes circunstancias:
Cuando los usuarios no respeten la normativa vigente y las condiciones de transporte.
Cuando los usuarios no respeten las disposiciones adoptadas por la Estación en beneficio de la seguridad y el orden.
Cuando las personas, por su estado o comportamiento, pongan en peligro la seguridad de las instalaciones y de los demás usuarios, o perturben el orden público.
Cuando la seguridad de las instalaciones de la Estación así lo aconseje.
Artículo 29.- La Estación puede verse obligada a cerrar al público instalaciones de remontes y pistas por causas técnicas, climatológicas o de otra índole, sin que ello le obligue necesariamente a la devolución del importe del billete o abono a los usuarios.
CAPÍTULO OCTAVO. De las infracciones y sanciones
Artículo 35.-
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contempladas en este Reglamento facultará al Servicio de Pistas de la Estación para retirar el billete ó abono al usuario incumplidor, conminándole a abandonar sus instalaciones, sin perjuicio de las responsabilidades de índole civil o penal en que pueda haber incurrido aquel.
Las Estaciones podrán adoptar las medidas oportunas para prohibir el acceso de los infractores reincidentes a sus instalaciones.
Artículo 36.- La Estación podrá conminar a abandonar sus instalaciones al usuario que no lleve consigo el billete ó abono, o éste se encuentre en condiciones que permitan dudar razonablemente de su autenticidad o vigencia, pudiendo asimismo obligarle a abonar el doble del precio del mismo. La carga de la prueba del pago corresponderá al usuario.
Artículo 37.- En caso de utilización o tentativa de utilización abusiva del billete o abono, se aplicará lo dispuesto en el párrafo precedente. Se entenderá por utilización abusiva, sin carácter exhaustivo, la cesión del billete ó abono a terceros, la falsificación o alteración de cualquiera de sus datos.
ANEXO 3.
Normas de conducta para snowboarders
- Norma 1.-
El pie de delante debe ir permanentemente sujeto a la tabla y con una correa de seguridad, tanto en los descensos como en las subidas en telesquís y telesillas, salvo instrucciones particulares de cada Estación.
- Norma 2.- El pie de detrás debe liberarse de la fijación en los remontes y telesillas.
- Norma 3.- En los cambios de dirección y especialmente antes de iniciar un giro hacia arriba o hacia atrás, mire hacia atrás para asegurarse de que no hay peligro.
- Norma 4.- Cuando no se encuentre en uso, la tabla debe depositarse vuelta hacia abajo con las ataduras sobre la nieve.
- Norma 5.- Por su seguridad, efectúe un recorrido de reconocimiento antes de utilizar los fun parks y halfpipes.
- Norma 6.- Antes de saltar, asegúrese de que la zona de aterrizaje está libre.
- Norma 7.- Controle la velocidad, especialmente en zonas saturadas o en las proximidades de zonas de principiantes.
Sois muchos los que antes de abrir la boca deberiais leeros el reglamento:
www.atudem.com/web/Atudem_reglamento_interno.pdf
.
Lo vuelvo a repetir:las normas están ahi,te gusten o no.Si no estas de acuerdo,no saques el forfait;y si lo sacas y no las cumples,atente a las consecuencias...
A ver si de una vez os entra en la cabeza que uno no hace lo que le da la gana...
Un saludo!!!