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Don .......................................con DNI ................................................. y domicilio en .................................
Alega:
Que por medio del presente escrito se presentan las observaciones pertinentes al expediente de Actividades Clasificadas 5/07, en donde Don Silvino Cordero González ha solicitado la licencia municipal para la legalización de actividad de “Camping de tercera categoría”, a ubicar en La Braña, Puerto San Isidro.
En base a esto, se exponen:
HECHOS:
1. Por sus características, evidentemente no ajustadas a la legislación vigente; como es la invasión del dominio público destinado a ser aparcamiento de uso común. Utilizando las inmediaciones fuera del mismo camping como terrazas NO AUTORIZADAS y sin permisos. Declarar las construcciones ubicadas en dicho emplazamiento fuera de ordenación urbana y sin requisitos administrativos reglamentados. *Foto 1*
2. Ampliaron las infraestructuras sin licencias ni permisos pertinentes, a pesar de ser conocedores de su estado carente de legalidad.
3. No parece adecuado autorizar la apertura que, de facto han declarado para su inmediata clausura y cese de actividad de Camping de acuerdo de la junta del Gobierno Local, de fecha 8 de noviembre de 2006.
4. No parece lícito que permitan la apertura de dicha actividad cuando llevan realizándola desde hace varios años sin cumplir ningún requisito administrativo ni legal. Si cabe sería más grave, después de cursar recurso contencioso administrativo interpuesto ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 3 de Oviedo, referencia procedimiento ordinario 55/2007, en contra del acuerdo de la junta del Gobierno Local, de fecha 8 de noviembre de 2006, relativo a la clausura y cese de actividad del Camping.
5. Tiene otra causa pendiente con Nº de expediente 2006/030236 por Asunto Sancionador en materia de Turismo. En el que la Sra. Directora General de Turismo ha ordenado la incoación del correspondiente procedimiento sancionador, identificado con el número de expediente arriba referenciado. Oviedo, a 09 de Enero de 2007.
6. Respecto al saneamiento que afecta directamente al medio por lo que se deberían ajustarse restrictivamente a las normativas vigentes para evitar más daños al ecosistema. Se evidencia la falta de un sistema de depuración de las aguas residuales para una explotación de esas características.
7. En lo referente al subarriendo del bar del camping, no puede llevarse a cabo por no regirse a legalidad de subarrendamiento; además, sigue sin contar con la preceptiva licencia de apertura. Con lo que la explotación no dispone de las condiciones para estar abierta. Petición realizada con fecha 31 de mayo de 2006 por parte de Don Fernando Cordero Trapiello para obtención de licencia de apertura de Restaurante en la misma zona, colindante con el mencionado camping, para cuya tramitación le fue requerida con fecha 5 de junio de 2006, proyecto técnico, por triplicado y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que detallarán las características de la actividad, su repercusión sobre la sanidad ambiental y los sistemas correctores que se propone utilizar. Con fecha 26 de julio se ha presentado un certificado de seguridad con aforo y planos, emitido por el Arquitecto Técnico Don Sergio Rodríguez Fonseca. Dicha documentación resulta totalmente insuficiente para la obtención de la licencia perseguida, razón por la cual con fecha 18 de septiembre de 2006 se le ha realizado nuevo requerimiento en el mismo sentido que el realizado en el mes de julio de 2006, sin que al día de la fecha se haya dado cumplimiento al mismo.
8. Decreto nº 39/1991, de 4 de abril, de Ordenación de los Campamentos de Turismo no se permite un restaurante ni cafetería en un camping de 3ª categoría.
9. Encima de no haberse regido por un protocolo de subasta pública para la explotación de un camping situado en suelo público. Se necesita ser titular del terreno en el que pueda establecerse un camping, conforme a las normas urbanísticas. Constando esta normativa en Autorización para instalación de campamentos de turismo código 2002495 del Principado de Asturias.
10. Falta documentación acreditativa de la disponibilidad de la totalidad del terreno afectado por la instalación, por título de dominio o cualquier otro que permita esta utilización.
11. No constan las licencias de construcción para un edificio de esas características que no se acomodan a las normas subsidiarias vigentes del actual PGOU de Aller. “La edificación se desarrollará en planta baja, con una altura de 4 m. al alero y 8 m. a la cumbrera”. Por poseer un piso más de lo reglamentado, además del bajocubierta, para este tipo de instalaciones, que es utilizado como zona de hospedaje sin las reglamentaciones necesarias a tal efecto.
12. Las instalaciones y actividades de dicha explotación revierte en un sin fin de problemáticas en contra al ecosistema ambiental. Por lo que la revisión de las normativas medioambientales tendrá que ser consideradas en sus más estrictos términos. Precisa de evaluación preliminar de impacto ambiental.
13. Existe un depósito de gas, situado entre las caravanas y junto a la carretera general, algo altamente peligroso que agrava aún más las condiciones para la no explotación del lugar. Real Decreto 919/2006, de 28 de julio del Ministerio de Industria, Turismo y comercio.
14. Vista la documentación presentada por Don Silvino Cordero González se considera incompleta pues lo único que aporta es el proyecto del arquitecto técnico.
Por lo anteriormente expuesto:
SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito, se lleven a cabo las comprobaciones necesarias de tal manera que, ultimada a instrucción del expediente, se corrija la situación creada, se restablezca la legalidad y se adopten las medidas que sean pertinentes, entre ellas: la sanción a los responsables, restitución de la normalidad llevándose a cabo las normales actuaciones legales de subasta pública para la explotación de un camping en suelo público. O, debería considerarse la posibilidad de derribar los edificios y la zona afectada que no tienen las pertinentes exigencias legales y requerir de una zona verde restaurada y reforestada. En ningún caso debe autorizarse su apertura en tales condiciones que dejan mucho que desear; además del impacto que genera sobre el paisaje.
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