pero seguro que una condena na va a ser la mima para ti que para el principito o el rey mago...seguro que no
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lo pongo en duda, que le paguen por simplemente dar un pu*o discurso en navidad...y parir como conejos...yo a eso le llamo chupar del bote,yo de juan carlos pues oye...no digo nada...debe ser el ultimo rey q ha hecho algo por su pais. .
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Autor del tema
por que si queman una foto mia nadia paga por ello?? es que la verdad, no lo entiendo jajaja
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un saludo
pues por que no lo denuncias!.... por que si queman una foto tuya con el proposito de lesionar tu dignidad tambien es delito o por lo menos falta...pero claro.. hay que denunciarlo
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
TÍTULO XI.
DELITOS CONTRA EL HONOR.
CAPÍTULO II.
DE LA INJURIA.
Artículo 208.
Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Artículo 209.
Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.
Artículo 210.
El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas.
por lo cual y como podeis ver todos somos iguales ante la ley.....todos!
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eres abogao,no me digas mais pq estas d un puesto en leyes q flipo,pero eso esta mu bien asi no se incumplen por desconocimiento,como otros.
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