La utilización de las infraestructuras de las estaciones de esquí durante el verano para usos lúdicos es una alternativa de desestacionalización utilizada hace ya muchos años en todos los Alpes y la vertiente francesa del Pirineo. En España funcionan peor, hay menos cultura de turismo de montaña.
Pero yendo al grano, me parece que en el caso de Fuentes de Invierno, eso va a estar muy pero que muy complicado:
Lo explico: la RESOLUCION de 14 de mayo de 2004, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Estación Invernal de Fuentes de Invierno en el concejo de Aller. (Expediente número IA-IA-0139/03) (BOPA Nº 145 - Miércoles, 23 de junio de 2004) lo dice muy claro en su Capítulo X en los artículos 72 a 77
(copio y pego)
Capítulo X.— Condicionados adicionales.
73. Con la finalidad de garantizar la pervivencia de los valores naturales de la zona relacionados con la fauna se establece un periodo de uso más intensivo de las instalaciones comprendido entre el inicio de la época de esquí en la cordillera Cantábrica, de acuerdo con la planificación que al efecto realicen las estaciones dedicadas a tal actividad en ese ámbito, y la finalización de la misma, nunca más allá del 1 de mayo. Fuera de ella sólo se permitirán las labores de mantenimiento propias de la estación y la realización de aquellas actividades de uso público de carácter extensivo basadas en criterios de sostenibilidad, integración en el conjunto territorial del concejo de Aller y la montaña asturiana o cantábrica y baja intensidad, tales como montañismo, senderismo, etc. En todo caso, en el ámbito de la estación y fuera de la época de esquí quedará prohibida la circulación de vehículos a motor con carácter recreativo o deportivo (todo-terrenos, motos de trial, quads, etc.), cesará el funcionamiento de los remontes y cualquier posible actividad turística con incidencia en el medio natural de acuerdo con lo establecido en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias, deberá ser sometida al trámite de E.P.I.A.
74. La utilización del área de Fuentes de Invierno para el esquí agota la capacidad de carga del territorio en cuanto a aspectos paisajísticos para que los efectos resulten ambientalmente viables, por lo que en ningún caso se permitirán vinculados a la estación otro tipo de usos hoteleros o residenciales.
75. Esta Consejería, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar condiciones adicionales a la presente D.I.A. en función tanto de los resultados del seguimiento de los trabajos de ejecución de la estación, como de lo que aconteciera durante su explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado inicialmente.
76. Si una vez emitida esta Declaración, se manifestase algún otro impacto severo o crítico sobre el medio ambiente, el Organo Sustantivo por iniciativa propia, o a solicitud del Organo Ambiental, suspenderá cautelarmente la actividad, hasta determinar cuales son las causas de dicho impacto y se definan las medidas correctoras precisas para corregirlo o minimizar sus efectos.
77. El presente acuerdo no prejuzga ni exime al promotor de cualesquiera otros informes o autorizaciones que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado