Ilmo. Sr. Presidente de la Excelentísima Diputación de León, después de leer el artículo EL MUNDO/LA CRONICA DE LEON, de fecha sábado 13 de enero de 2007 en la hoja 27, en donde dice que “El PSOE denuncia una obra en San Isidro para particulares y el PP dice que están obligados”, le comento lo siguiente.
Soy uno de esos “particulares” según el PSOE, asturiano, con mujer e hijo y amantes de la montaña, practicantes del esquí alpino, esquí de travesía, bicicleta de montaña y senderismo.
En el mes de junio del año 2004, con gran ilusión y esfuerzo económico, firmamos un contrato privado de compraventa de inmueble con sociedad promotora. La fecha inicialmente prevista para la terminación del edificio y entrega de llaves era el mes de noviembre del año 2005.
La finalización de la obra se fue demorando y en el mes de diciembre de 2006 nos llaman desde la sociedad promotora para notificarnos que se va a proceder a la firma de la escritura y me entero que no hay suministro de energía convencional, sino mediante unos generadores de gasoil instalados por la Diputación de León con la finalidad de garantizar el suministro eléctrico (que a día de hoy no han arrancado), de forma que cada propietario abone sus consumos de forma individualizada, y los gastos de mantenimiento y conservación que se ocasionen, en proporción a su coeficiente de participación. En ninguna de las cláusulas del contrato de compraventa suscrito en aquella fecha se indica que el suministro de energía eléctrica del edificio se realizara con grupos electrógenos. Tampoco se me advierte de ello verbalmente. Al contrario, del contenido del contrato se evidencia que tendrá, como es habitual en este tipo de edificios, el suministro eléctrico de red facilitado por la compañía eléctrica correspondiente (ver memoria proyecto). Sin embargo, en las escrituras que se están firmando, en su OTORGAN DÉCIMO, se dice literalmente: “La parte compradora ratifica y aprueba expresamente la autorización concedida por la Sociedad promotora a la Excelentísima Diputación Provincial de León, par la instalación de un depósito de gasóleo y dos grupos electrógenos en zonas comunes del edificio con la finalidad de garantizar el suministro eléctrico, de forma que : cada propietario abone sus consumos de forma individualizada, y los gastos de mantenimiento y conservación que se ocasionen, en proporción a su coeficiente de participación”.Si leemos con atención este punto nos daremos cuenta de que es el comprador, ante la inesperada y sobrevenida falta de energía eléctrica, quien acoge voluntariamente la solución de los generadores, y a cualquier precio. Lo hace voluntariamente, puesto que nada hay en el contrato privado que le obligue a aceptar esta situación. Creo que ninguno de los compradores asuma y consienta libremente y con la voluntad debidamente informada tal situación. Si lo hacen será por el desconocimiento, el temor a que no le entreguen el piso, con la consiguiente entrada en un proceso judicial largo (como era mi caso),….
En este tiempo, y ante esta eventualidad, me puse en contacto con el promotor del edificio, con Ayuntamiento de Lillo, y con Diputación de León, con el fin de conocer la situación administrativa del edificio y los importes que me generaría mensualmente la utilización de dicha energía y las causas por las cuales se ha llegado a esta situación. En cuanto a los importes que generaría la utilización de dicha energía ni la entidad promotora ni de los organismos públicos citados he obtenido respuesta. En cuanto a los otros temas si he tenido respuestas por parte de la sociedad promotora.
Ante esta situación, yo me pregunto:
- Si, como mantiene la promotora del edificio, las parcelas sobre las que se construyó el edificio tienen la naturaleza de suelo urbano consolidado, ¿cómo se ha podido conceder tal calificación por parte del organismo competente para su recalificación sin disponer de los suministros en cantidad suficiente, como exigen todas las normas urbanísticas vigentes? Según consta en el contrato privado de compraventa, la sociedad promotora resulta adjudicataria de estas parcelas por resolución del pleno de la Diputación de León (que era la propietaria de los terrenos) en sesión celebrada el día 3 de septiembre de 2003.
- ¿Es ciertamente esta la calificación urbanística de estos terrenos? o ¿están pendientes de las obras de urbanización necesarias para dotarlos de los abastecimientos y suministros necesarios? y, en tal caso, ¿estas obras corresponden al promotor que ha obtenido licencia de construcción del edificio?
- Además, ¿cómo el ayuntamiento de Puebla de Lillo, en esta situación de falta de abastecimientos, ha concedido licencia urbanística municipal de obra? ¿está esta licencia condicionada a que el promotor realice la urbanización de los terrenos?
- ¿Ha sido otorgada por parte del Ayuntamiento de Puebla de Lillo la licencia urbanística municipal de primera ocupación o utilización de construcciones e instalaciones? Tal documento, según dispone el DECRETO 147/2000, DE 29 DE JUNIO, DE SUPRESIÓN DE LA CÉDULA DE HABITABILIDAD EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN.BOCYL 127, DE 03-07-00, supondrá la verificación previa del cumplimiento de las condiciones de habitabilidad. Por ello, el día 12 de Enero mediante un correo electrónico, y después de varias conversaciones telefónicas previas a la citada fecha con personal del Ayuntamiento de Lillo, he solicitado al mismo diversa documentación entre la que se encuentra la licencia de 1ª ocupación o equivalente (informe técnico municipal) y a fecha de hoy no he recibido respuesta alguna por escrito, he seguido intentándolo mediante llamadas telefónicas y según parece la licencia de 1ª ocupación es un documento que no se utiliza y el informe técnico municipal no se ha realizado. Hoy día 15 de febrero he solicitado mediante documento registrado con número X la licencia urbanística municipal de primera ocupación o informe técnico municipal en el Ayuntamiento de Puebla de Lillo además de otros requerimientos.
- ¿Si este documento no existe tengo la obligación de firmar la escritura ? La licencia de primera ocupación corrobora las condiciones de habitabilidad de la vivienda, su adecuación a la licencia inicial de obras y al proyecto y sus condiciones de seguridad, habitabilidad o salubridad (esto es, la conformidad de la cosa vendida). ¿Su falta imposibilita de derecho su uso, aunque la vivienda haya sido entregada al comprador?
- En el supuesto que no existiera licencia de 1ª ocupación o documento equivalente ¿se puede expedir el boletín eléctrico?
- ¿Qué expediente administrativo recoge la autorización concedida por la sociedad promotora a la Excelentísima Diputación Provincial de León, para la instalación de un depósito de gasóleo y dos grupos electrógenos? ¿En qué condiciones y pactos está concedida dicha autorización?
Con esta situación y puesto que los generadores encargados por la Diputación de León no están instalados y los provisionales no funcionan, al ocupar mi apartamento me encontraría con que no tengo energía eléctrica, los ascensores no funcionarían, la calefacción tampoco, no tendría agua caliente, con lo que tendría que iluminar con velas y utilizar estufas de gas. Esto es ilógico totalmente bajo mi punto de vista.
De la Diputación de León si he tenido respuestas a las preguntas realizadas, mediante conversación telefónica, en relación al tema de suministro de energía mediante tendido eléctrico a la zona de San Isidro y se me ha explicado la problemática existente, detalle que agradezco sinceramente.
Durante este tiempo he planteado reuniones convocadas mediante foros en Internet, he hecho reuniones con compradores en la misma situación que la mía, he calculado el coste (que considero inasumible) en base a los datos aportados por fabricantes y empresas de alquiler de dichos equipos, he suministrado información a través de Internet y en las reuniones efectuadas con los compradores sobre lo que conlleva el hacerse cargo del mantenimiento de estos generadores y del coste energético que supone.
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He comentado que este coste es inasumible pues costes unitarios de energía que oscilan entre 250 y 450 euros al mes de media con cargas entre el 50% y el 100% de la potencia del generador es una barbaridad. Si a esto le añadimos los gastos de mantenimiento, averías, la problemática técnica de un generador de 400 KVA trabajando con cargas inferiores al 40%…pues mayor coste todavía.
No se como se llegará a solucionar esta situación, pero de lo que estoy seguro es de que dicha solución no puede pasar por la imposición al comprador de un sobrecoste en el consumo eléctrico derivado de un problema que no generó y cuya existencia no se puso en su conocimiento en el momento de la firma del contrato compraventa, ni en dicho contrato figura aceptado incremento de coste alguno por este concepto. De conocer esta circunstancia las decisiones de compra y precios pactados serian totalmente distintos. La solución adecuada para un ciudadano que compró un apartamento a edificar en un terreno supuestamente urbano y que, por tanto, debería tener suministro eléctrico suficiente, es soportar un costo de energía equiparable a cualquier territorio nacional. Tal como dice en el citado artículo “nosotros estamos obligados por Ley a garantizar todos los servicios mínimos, es decir, el agua, la luz y la electricidad”, yo añadiría algo más, electricidad a precios de cualquier ciudadano español. Conviene matizar que esta deficiencia energética no constituye una causa imprevisible y sobrevenida en este momento; ahora he llegado a conocer que viene de antiguo y que ya los propietarios del anterior edificio construido padecieron un problema similar.
Como consecuencia de esta problemática, acontecieron una serie de situaciones con la sociedad promotora que desembocaron que el día en que se debía firmar la escritura, 29 de enero, el acto finalizó por mi parte con un acta de manifestaciones ante el notario y con la escritura sin firmar. Posteriormente, el día 13 de febrero la promotora me ha notificado mediante requerimiento notarial la resolución del contrato penalizándome con el 20% de las cantidades entregadas a cuenta.
¿Qué consecuencias me puede acarrear esta situación? De momento entre notarios y abogados llevo gastados unos 300 euros. El citado artículo dice que “Prieto reta a Llorente a que acuda a los juzgados ante la inversión de 560.000 euros para dotar de electricidad y gasóleo a la urbanización Las Piedras”. No se si ustedes acabarán en los juzgados, yo ya estoy abocado a iniciar un proceso judicial que no deseaba y que de ninguna manera se hubiese producido si se hubiese solucionado adecuadamente el problema existente con el suministro de energía en la zona de San Isidro o no se hubiese concedido la licencia de obra.
Aquella ilusión inicial se transformó en desilusión, impotencia, dudas, tinieblas, arenas movedizas,…
Ayúdeme Sr. Presidente y me dirijo a usted como responsable de un partido político e institución que al menos sí se siente obligado con unos “particulares”, medie o haga mediar en este conflicto de tal forma que pueda escriturar (como era mi deseo el día 29 de enero) sin llegar a los juzgados, y que pueda disponer de una energía a precios de compañía de distribución eléctrica, ya que al fin, tan solo quería comprar un apartamento en la estación invernal de San Isidro para disfrutar de la montaña con mi familia.