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Ley del esqui

24 Mar 2006 07:43 #106442 por Koughar
Ley del esqui Publicado por Koughar
Publicado en Nevasport

Presentado al senado, el informe sobre la Ley del esquí
ivan el 23/03/2006 a las 21:35:05 (100 visitas)
El texto tiene como objetivo conjugar el impulso y fomento de las estaciones de esquí preservando la seguridad de los esquiadores y personas que practican deportes alpinos y de alta montaña.

La Ponencia encargada de elaborar una normativa para garantizar el uso racional de las estaciones de esquí presentó ayer por la tarde sus conclusiones en la sesión plenaria que ha comenzado en la Cámara Alta.

Durante el turno de portavoces, el senador nacionalista Xabier Albistur ha subrayado la importancia de haber adoptado la decisión de elaborar una iniciativa normativa con rango de Ley que va a garantizar la regulación del sector. "Con ella (ha afirmado Albistur) se logrará responder a la sensibilidad de los que practican este tipo de actividades en su tiempo de ocio, y, a su vez, que se preserve el medio ambiente y la seguridad de los usuarios". Por último, ha instado al Gobierno a que aplique de manera inmediata las conclusiones del Informe elaborado por la Ponencia.

La Ponencia fue constituida el pasado 24 de febrero en el seno de la Comisión de Industria del Senado, presidida por Xabier Albistur (PNV). Su principal objetivo era la elaboración de un texto que impulsará las estaciones de esquí y a su vez garantizará la seguridad de los esquiadores y personas que practican deportes alpinos y de alta montaña. En este sentido, la Ponencia mantuvo varias reuniones y encuentros con expertos en la materia para analizar los diversos problemas que atraviesa el sector. Tras este estudio, la Ponencia elaboró un texto que fue presentado en la Asamblea de las Federaciones de Esquí que se celebró el pasado mes de enero en Baqueira Beret.



Propuestas y recomendaciones de la ponencia

-Que se adopte por el Gobierno, junto con las Comunidades Autónomas y, en su caso, con los Ayuntamientos afectados, una iniciativa normativa con rango de Ley en la que se establezca y se regule con carácter general el régimen jurídico que garantice y fomente el uso racional de las estaciones de esquí, definiéndose a los centros o estaciones de deporte de nieve y de montaña y las condiciones que éstas deban reunir, así como las obligaciones de sus gestores y los deberes de los usuarios.

-Que la citada iniciativa legislativa recoja como mínimo los contenidos básicos siguientes:
1º. Elaborar los correspondientes Planes Directores de Ordenación Territorial y Urbanística, como elementos de orientación, referencia y control de la gestión de los poderes públicos implicados en el uso racional de las estaciones de esquí y de los deportes que en las mismas se practican, todo ello junto con la iniciativa privada, con el fin de fomentar dichas actividades económicas y deportivas, preservándose el medio ambiente dentro de un desarrollo social y económico sostenible de esas zonas.

2º. Establecer el régimen de las instalaciones de remontes acordes con las características de cada estación; exigiéndose una maquinaria mínima adecuada para el acondicionamiento y mantenimiento de las pistas; éstas deberán disponer en todo momento de los suministros de agua, energía eléctrica, teléfono, saneamientos y eliminación de basuras y residuos. Con indicación de los servicios de información general y de seguridad en las pistas y puestos de socorro con equipo de primeros auxilios.

3º. Definir con precisión lo que constituyen las estaciones de esquí y su ámbito territorial.

4º. Incluir un modelo de señalización unificada, con señalamiento de sus límites, con determinación de las pistas y de su grado de dificultad, balizamientos y zonas de riesgo permanente u ocasional por razones climáticas o de otro tipo.

5º. Incorporar el decálogo de Normas FIS como código de circulación del esquí y código de conducta mínima necesaria, y por ello obligatoria, para los esquiadores.

6º. Tipificar las conductas que se consideren objeto de infracción y su correspondiente régimen de sanciones, tanto para el gestor de la estación como para los usuarios, por incumplimiento de las obligaciones y deberes que se fijen en la mencionada iniciativa legislativa que se propone.

7º. Obligar la utilización del casco protector para los esquiadores menores de catorce años.

8º. Habilitación legalmente suficiente para que el personal del servicio de pistas y remontes pueda actuar como agentes jurados para velar por el cumplimiento de las normas, sin perjuicio del apoyo que en todo momento pueda recabarse por los mismos de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, de las Comunidades Autónomas y de la Policía Local de los Ayuntamientos afectados.

9º. Exigir con carácter universal a los usuarios de las estaciones de esquí un seguro obligatorio de responsabilidad civil que se incorporará al “forfait”.


10º. Establecer un régimen de requisitos mínimos para las escuelas de esquí y la titulación exigida a los profesores, con establecimiento de su régimen de derechos y obligaciones.

11º. Financiar campañas informativas para el impulso y promoción del deporte del esquí y para el conocimiento de las normas de seguridad.

12º. Establecer con carácter obligatorio el que las empresas gestoras de estaciones de esquí divulguen las normas de conducta a los usuarios de sus estaciones, manteniendo una información continuada y actualizada sobre la situación de la estación y de sus pistas, con las dificultades añadidas que puedan presentarse en cada caso por razones climatológicas. Esta información, que deberá estar siempre actualizada, deberá figurar en sitios visibles para los usuarios.

13º. Recomendar la utilización del Reglamento de ATUDEM como texto complementario para la elaboración de la iniciativa legislativa que se propone.

14º. Configurar un Consejo General de los deportes de invierno, integrado por representantes de las Administraciones Públicas (Estado, Comunidades Autónomas, Conselh y Ayuntamientos), Asociaciones de estaciones de esquí, Federaciones Deportivas y usuarios, como foro de debate, información y examen de propuestas que tengan por finalidad el fomento y la seguridad de los deportes de invierno.

- La Ponencia recomienda que una vez aprobado el Informe sobre el uso racional de las estaciones de esquí por la Comisión de Industria, Turismo y Comercio del Senado, éste sea sometido, en su caso, al estudio y deliberación de la Comisión General de las Comunidades Autónomas prevista en el artículo 55 y siguientes del vigente Reglamento del Senado.

- La Ponencia recomienda que dada la situación actual de las estaciones de esquí en todo el territorio español, el Gobierno presente la correspondiente iniciativa legislativa ante las Cortes Generales en el plazo de un año a contar desde que el presente Informe sea definitivamente aprobado.

Saludos ........ Koughar

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24 Mar 2006 08:31 #106443 por SUSO10
Respuesta de SUSO10 sobre el tema Re: Ley del esqui
Pues muy bien. Ahora lo que falta una vez aprobada, si es que la aprueban, son los reglamentos que la desarrollen, que ahí estará la pelea: en unas CA que gobiernen unos serán unas, y viceversa. Pero en fin, el primer paso está dado.

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24 Mar 2006 08:48 #106446 por JavierR
Respuesta de JavierR sobre el tema Re: Ley del esqui
:aplauso:
Iba siendo hora...

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24 Mar 2006 09:03 #106450 por Wendo
Respuesta de Wendo sobre el tema Re: Ley del esqui
Estupenda noticia.
Ahora a ver, si la hacen cumplir.

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25 Mar 2006 11:26 #106594 por Anonymous
Respuesta de Anonymous sobre el tema Discriminacion
Buena esa ley solo habla de esquiadores y estaciones de esqui, por lo que snowboarders y snowparks están exhentes a mi entender hasta que nos incluyan en la ley,

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