Vamos a leer primero las normas y luego que cada cual saque sus conclusiones y se atenga a las consecuencias.
La Estación tiene una CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN (vamos, como si fuese en este momento la propietaria del terreno para derechos y obligaciones. Y todos los que accedemos a dichas instalaciones también tenemos derechos y
obligaciones)
Los subrayados son míos.
Extracto de varios artículos del Reglamento Interno de ATUDEM
Artículo 10.-
1. El usuario que no respete las normas de conducta establecidas en los artículos 21 a 25, 81 a 35 y en los Anexos 1 a 4, será responsable de cualquier consecuencia dañosa, incluso por imprudencia, ocasionada a si mismo,
a terceros o a las instalaciones de la Estación.
2. El usuario será también el único responsable de accidentes y colisiones derivados del esquí incontrolado o la velocidad excesiva, de la elección de una pista inadecuada a su nivel de esquí, de la utilización de material defectuoso,
de su acceso a pistas cerradas y del esquí fuera de pistas.
Artículo 26.-
2.
El usuario acepta las condiciones de uso de remontes y pistas desde que compra el billete o el abono y hasta que abandona el área esquiable de la Estación. Como Anexo 5 a este Reglamento se recoge un modelo de texto-tipo para el billete o abono, que podrá ser utilizado facultativamente por las Estaciones.
3. La adquisición del billete o del abono confiere a los usuarios los derechos y obligaciones contemplados en este Reglamento...
Artículo 28.- La estación podrá negarse a facilitar el transporte, incluso retirando el billete o abono, en las siguientes circunstancias:
a) Cuando los usuarios no respeten la normativa vigente y las condiciones de transporte.
b)
Cuando los usuarios no respeten las disposiciones adoptadas por la Estación en beneficio de la seguridad y el orden.
c) Cuando las personas, por su estado o comportamiento, pongan en peligro la seguridad de las instalaciones y de los demás usuarios, o perturben el orden púbico.
d) Cuando la seguridad de las instalaciones de la Estación así lo aconseje.
Artículo 31.-Está absolutamente prohibido al usuario adentrarse en una pista cerrada por la Estación. La Estación no será responsable, en ningún caso, de los perjuicios que pueda sufrir un usuario al adentrarse en una pista cerrada.
Artículo 35.-
1. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contempladas en este Reglamento facultará al Servicio de Pistas de la Estación para retirar el billete o abono al usuario imcumplidor, conminándole a abandonar sus instalaciones, sin perjuicio de las
responsabilidades de índole civil o penal en que pueda haber incurrido aquel.
Artículo 63.-
2. Los usuarios solo podrán utilizar las pistas declaradas abiertas por la Estación, quedando rigurosamente prohibida a éstos la entrada en una pista cerrada. La Estación no será responsable, en ningún caso, de los perjuicios que pueda sufrir un usuario al adentrarse en una pista cerrada.
3. La estación podrá retirar el billete o abono al usuario sorprendido infringiendo la prohibición a que se refiere el párrafo anterior, obligándole a abandonar las instalaciones, sin perjuicio de que pueda, a su vez denunciarl ante la autoridad competente.
Quien esté interesado en leer el Reglamento entero lo puede encontrar en:
www.atudem.com/web/normativa_reglamento.asp
Luego de conocer esto,
que cada cual haga de su capa un sayo.