Se suprime la denuncia por no llevar el justificante de pago del Seguro Obligatorio
Los Agentes de tráfico comprobarán por vía telemática la vigencia de la póliza.
17 de octubre de 2008. Los Agentes de Tráfico comprobarán telemáticamente si los conductores a los que se les para tienen vigente el seguro obligatorio de responsabilidad civil, siguiendo los principios recogidos
en el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento
Administrativo Común en relación con la tendencia a no presentar documentos
que ya se encuentran en poder de la Administración. Hasta la entrada en vigor
del nuevo Reglamento del Seguro (13 de octubre de 2008), los conductores
estaban obligados a llevar entre la documentación del vehículo, el justificante
de haber pagado la póliza.
Los agentes constatarán la vigencia de dicho documento mediante la
consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA). En caso de
que se verifique la tenencia y vigencia del seguro, la acreditación queda
cumplida, no exigiéndole al conductor, justificante alguno.
En los casos en que no conste la existencia del seguro o no sea posible
realizar la consulta en el Registro de Vehículos Asegurados, el agente sí
solicitará (solamente en estos casos) al conductor el recibo o justificante del
mismo para constatar que dicho seguro está en vigor. Si no se acredita, se le
formula la correspondiente denuncia y se le indica al denunciado que en el
plazo de cinco días debe presentar el justificante del pago del seguro
obligatorio en la Jefatura de Tráfico, ya que en caso contrario se procedería al
precinto y depósito del vehículo en caso de incumplimiento de dicha
obligación.
Con esta nueva medida se suprime la infracción por no llevar el justificante,
aunque desde la DGT se recomienda adjuntarlo al resto de documentación
obligatoria del vehículo.
En 2007 se tramitaron 160.000 denuncias por no llevar, en el momento que
lo requería el agente, el justificante del pago del seguro, cuyo importe era de
60 euros.
SANCIONES
Según la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de
Vehículos a Motor, los titulares de vehículos deben tener contratado un
Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil para hacer frente a los posibles
daños que pudiera causar su vehículo, en caso de no tenerlo, el agente puede
inmovilizar, precintar y enviar el vehículo a un depósito.
Además, la circulación de vehículos sin seguro obligatorio se sanciona con multas de 1000 euros para los ciclomotores, 1250 para las motocicletas, 1500
para los turismos, 2600 para los vehículos pesados.
Para evitar que circulen por las carreteras vehículos sin seguro, la DGT
puso en marcha en enero de este año un sistema de control automático de
reconocimiento de matrículas. En total son 12 los coches patrullas de la
Guardia Civil los que van equipados con un sistema capaz de leer las
matrículas y comprobar mientras circulan si se tiene contratado algún tipo de
seguro.
Circular sin seguro es un acto insolidario, ya que los posibles daños causados en caso de accidente por un vehículo sin seguro y cuyo titular sea declarado insolvente, terminarán asumiéndolos la sociedad a través del Consorcio de Compensación de Seguros.