05/04/2026 A LAS 17:15 H

Con amigos así... casi prefiero tener enemigos!

08 Ago 2007 16:11 #161436 por JavierR
LNE de hoy:

La cena que terminó en denuncia
El Supremo anula la sentencia que obligaba a un matrimonio a indemnizar a una invitada por una caída
El Tribunal Supremo anuló en una reciente sentencia la indemnización de 25.855 euros que concedió la Audiencia Provincial de Valencia a una mujer que se cayó en la casa de unos amigos. La mujer tropezó con un juguete en el pasillo de la vivienda, que se encontraba mal iluminado, por lo que decidió denunciar a sus anfitriones. El Supremo considera en su sentencia que «no toda desgracia determina necesariamente que alguien deba responder de ella porque la vida comporta riesgos por sí misma».
En diciembre de 1998 Rosario A. G. denunció a un matrimonio de amigos que la invitó a cenar a su casa. Al acceder a al vivienda la mujer tropezó en el pasillo con un pequeño juguete al no estar iluminado en su totalidad. Por las lesiones sufridas tras la caída exigía una indemnización de 50.740 euros.
En un principio, el Juzgado de primera instancia número 4 de Alzira rechazó la demanda, pero no hizo lo mismo la Audiencia Provincial de Valencia, que consideró que el matrimonio tenía parte de culpa en la caída por no haber iluminado todo el pasillo (tan sólo estaba encendida la luz en los extremos y no la de la parte central). Por ello, sentenció que el matrimonio debía pagar una indemnización a la mujer de 25.855 euros. Según fijaba la sentencia, no corresponde a la persona invitada «el deber de instaurar la necesaria seguridad en domicilio ajeno o exigir expresamente al dueño de la casa la adopción de las concretas medidas que le permitan salir incólume de ésta».
El Tribunal Supremo anula ahora la condena anterior. Según el alto tribunal, no procede ninguna indemnización porque entre el matrimonio demandado y la demandante existía una estrecha relación de amistad. Por eso, es «inexigible» la obligación del matrimonio de encender la luz del tramo intermedio del pasillo.
El Tribunal basa esta relación en que la demandante entró en la casa y acudió ella sola hasta la cocina, por lo que existía un «importante grado de proximidad con sus anfitriones». La sentencia recuerda que «no toda desgracia determina necesariamente que alguien deba responder de ella porque la vida comporta riesgos por sí misma».

8O

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

08 Ago 2007 16:31 #161440 por cheinsbond
Vaya morro que tiene la gente 8O 8O 8O , esa tia a partir de ahora no la dejan entrar ni en los restaurantes de comida rapida por si se cae.

POR LA MANZANA PERDIMOS EL PARAISO, POR LA SIDRA VOLVEREMOS A EL.
Archivo Adjunto:

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

08 Ago 2007 19:07 #161447 por Tati
Y menos mal que no le dio por demandar al dueño del juguete!! :? :lol:

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

08 Ago 2007 20:31 #161457 por Cropu
joder, hay que tener cara!!! y ahora cuando pase por al lado de sus "amigos" tendrá valor pa mirarles a la cara???

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.191 segundos
logoweb-bottom__452x78.png
Web no oficial Estación Invernal y de Montaña San Isidro
Alto Porma - Alto Curueño (León).
Teléfono de emergencias: 112
Seguridad en montaña: Canal 7-7 PMR

APP SAN ISIDRO

Disponible en App Store
Disponible en Google Play
logoweb-bottom__452x78.png
Web no oficial Estación Invernal y de Montaña San Isidro
Alto Porma - Alto Curueño (León).

APP SAN ISIDRO

Disponible en App Store
Disponible en Google Play

SÍGUENOS

© San-isidro.net 1999/2026 - Web desarrollada por Visuair Multimedia S.L.
© San-isidro.net 1999/2026 - Web desarrollada por Visuair Multimedia S.L.
Sin conexión a Internet