05/04/2026 A LAS 17:15 H

SNOWREPUBLIC

28 Mar 2007 01:20 #149086 por Dr_Zhivago
SNOWREPUBLIC Publicado por Dr_Zhivago
Bueno, ya vi que el webmaster cerro la encuesta y que finalmente gano el nombre de "snowrepublic"
A mi me mola.
Me gustaria preguntarles a los que se estan moviendo para formar el club que tienen pensado hacer ahora y tambien que si ya tenemos logo! y digo tenemos porque en cuanto pueda me apunto!
saludos!

TodoeltemplodeloséxitosdelosHombresdebeinevitablementesersepultadobajolosescombrosdeunUniversoenruinas

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28 Mar 2007 09:48 #149097 por GOLDSTEIN
Respuesta de GOLDSTEIN sobre el tema Re: SNOWREPUBLIC
Buenas,
lo que planteas ya esta expuesto en el tema "Club de Snowboard del Norte",
échale un vistazo.
En cuanto al logo, yo no adelantaría acontecimientos.
Primero vamos a constituirlo, a ver si aparece la gente que falta, que son "fundamentales"
y nos pondremos a ello.
Luego, lo que teníamos pensado era:
proponer un concurso de logos y votar de nuevo el que más mole.

Pero lo dicho primero a legalizar la cosa esta.
Un saludo.

Only A Surfer Knows The Feeling

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28 Mar 2007 13:22 #149131 por dakine82
Respuesta de dakine82 sobre el tema Re: SNOWREPUBLIC
Goldstein y en que va a consistir el club? Kedadas, excursiones, etc?? Es que me interesaba apuntame.
Gracias.

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28 Mar 2007 15:17 #149157 por franeiro
Respuesta de franeiro sobre el tema Re: SNOWREPUBLIC
enhorabuena por el nombree! pues na a quedar e ir centrando todos los temas necesarios para constituirlo. habra que esperar a despues de semana santa por eso de que la gente se ira por ahi?

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28 Mar 2007 16:05 #149165 por novato04
Respuesta de novato04 sobre el tema Re: SNOWREPUBLIC
Hablando de centrar.. los temas que esten relacionados con el club en el post que habrimos por favor.. gracias!

|| "El que sabe hablar, sabe también cuando.." (Arquímedes) ||

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28 Mar 2007 17:36 #149200 por Apricot
Respuesta de Apricot sobre el tema Re: SNOWREPUBLIC
enorabuena por el nuevo club , aora lo compilcao es k la gente se anime de verdad , financiacion , papeleo ......un monton de rollos q hace k se alargue toda la movida.Contar conmigo para lo k sea. :roll: :wink:

albi

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02 Abr 2007 13:01 #150096 por GOLDSTEIN
Respuesta de GOLDSTEIN sobre el tema Re: SNOWREPUBLIC
Buenas a todos,
hago un último llamamiento,
para todos aquellos que estéis interesados en ayudar a la creación del Club.
Ya que hubo mucho interés en la votación,
ahora necesitamos ayuda de todo aquel que este dispuesto.
Venga vamos intentarlo, sino esto se va a quedar en muchos mensajes con intención.

Había gente que estaba más al tanto de la formación a nivel burocrático,
pero que se han ido cayendo.

Si no hay respuesta,
esta claro que no queréis hacer nada y me daré por vencido,
esto se esta alargando mucho y no le veo futuro.

Un saludo.

Only A Surfer Knows The Feeling

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02 Abr 2007 13:46 #150105 por SnowSpumping
Respuesta de SnowSpumping sobre el tema Re: SNOWREPUBLIC
Buenass chvales, ya estoy de vuelta después d emi periplo pirenaico ggg.
Para lo que necesitéis ya sabeis donde estoy.

Saluudosss

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03 Abr 2007 20:34 #150367 por ElBaleo
Respuesta de ElBaleo sobre el tema Re: SNOWREPUBLIC
Wenas gente, os dejo aki un tutorial de como crear la asociacion, modelos de acta y estatutos... weno, todo lo necesario, solo faltan los datos personales de los miembros que la constitullan.
Bruno Baleato Muiño 32818907-T. Avda. Salgado Torres Nº100 A Coruña. C.P.15008
Mis datos los teneis ahi, ahora faltan los vuestros.......
Con todos estos datos creo que lo unico que nos falta por hacer es firmarlo al menos tres personas y entregarlo, ES FACIL!!! A mi desde coruña me es un poco complicado presentarlo en vuestro ayuntamiento, pero supongo que os sera mas facil a vosotros. ANIMO !!!!

COMO CREAR UNA ASOCIACIÓN EN ESPAÑA

Los pasos para constituir una asociación son los siguientes:


1. Redactar un Acta de Constitución, en la que se hará constar la denominación, que deberá ser coincidente con la que figure en los Estatutos, con expresión de los datos personales de identificación de todos los socios fundadores (que como mínimo deben ser dos personas naturales o jurídicas): nombre, dos apellidos, D.N.I. y domicilio. Si algún socio es extranjero deberá aportar la documentación acreditativa de que se encuentra legalmente en España. Cuando se trate de personas jurídicas hay que acompañar certificación del acuerdo sobre constitución de la asociación adoptado por el órgano competente y la designación de representante. (El Acta se presentará por triplicado ejemplar y con firmas originales de todos los socios fundadores en los tres ejemplares).

2. Redacción de los Estatutos, que deberán regular todos los extremos del artículo 3º.2 de la Ley de Asociaciones, firmados en todas sus hojas por todos los socios fundadores o sus representantes. (Los Estatutos se presentarán por triplicado ejemplar y con firmas originales en los tres ejemplares).

3. Composición de la Junta Directiva provisional de la entidad (nombre, dos apellidos, domicilio, D.N.I. y cargo que ocupen sus miembros).

4. Pago de las Tasas: Debe acompañarse la hoja blanca del impreso de autoliquidación validado por cualquiera de las oficinas bancarias colaboradoras, justificativo de haber abonado al Tesoro Público la tasa legalmente establecida.

5. Se presenta una instancia, para solicitar la inscripción en la que figuren los datos de identificación del solicitante (nombre, D.N.I., domicilio, número de teléfono).La instancia, junto con el resto de documentación deberá dirigirse a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior. El Registro General en España de entrada de documentos del Ministerio se encuentra en la dirección indicada:

Registro Nacional de Asociaciones
C/ Amador de los Ríos, 7
28010 Madrid
ESPAÑA
Tfno: 91 537 25 02 - Fax: 91 537 25 08

MODELOS DE ACTA DE CONSTITUCIÓN
Y ESTATUTOS DE UNA ASOCIACIÓN




REUNIDOS: Don....................... (circunstancias personales), Don ...................
.............. (circunstancias personales)


INTERVIENEN: En nombre y representación de la Asociación "........................"




EXPONEN



Que según intervienen tienen decidido constituir una Asociación, al amparo de la libertad reconocida en el Artículo 22 de la Constitución, y lo llevan a efecto por este acta con sujección a las siguientes


CLÁUSULAS



Primera.- Los señores intervinientes declaran constituida, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Constitución, la ASOCIACIÓN "........................", que tendrá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.

Segunda.- El capital y el patrimonio de la Asociación está integrado por la cifra de ............................................., que ha sido ingresada en la Caja Social.

Tercera.- La Asociación se regirá por lo establecido en los Estatutos que se adjuntan y, en lo no previsto en ellos, por la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964 y disposiciones que en lo sucesivo se dicten sobre la materia.

Cuarta.- Los intervinientes, dando a este acto el carácter de Asamblea General, nombran como miembros de la Junta Directiva a los siguientes señores con expresión de sus cargos:


PRESIDENTE:

VICEPRESIDENTE:

SECRETARIO:

VOCALES:


Quinta.- Los señores reunidos según intervienen, aceptan los cargos y este acta en todas sus partes, que firman
en ..............., a ........ de ........ de...............






ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ".............................."



TÍTULO I
DE LA DENOMINACIÓN, ÁMBITO, DOMICILIO Y DURACIÓN



Artículo 1. Denominación

La Asociación "..............................", constituida por escritura pública el .................., de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de la Constitución, se regirá por la Ley de Asociaciones 191/64 de 24 de diciembre y por los presentes Estatutos.


Artículo 2. Personalidad jurídica

La Asociación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica de obrar.

Artículo 3. Domicilio

El domicilio principal de la Asociación queda fijado en...................., calle .............................., número.......... La Junta Directiva de la Asociación podrá acordar el cambio de domicilio principal, así como la apertura y clausura de otros locales necesarios para sus fines.


Artículo 4. Ámbito territorial

La Asociación desarrollará sus actividades en el ámbito provincial de .......


Artículo 5. Duración

La duración de la Asociación será indefinida.


Artículo 6. Interpretación y desarrollo de los Estatutos

La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos.

Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de su respectiva competencia.



TÍTULO II
DE LOS FINES



Artículo 7

Son fines de la Asociación ".............................."




TÍTULO III
DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES



Artículo 8. Clases de socios

Podrán existir en la Asociación tres clases de socios:

a) Socios de mérito (Honorarios): aquellas personas físicas y jurídicas que, por sus cualidades personales o lo excepcional de su contribución económica, designe la Junta Directiva. Gozarán de los mismos derechos en la Asociación que los socios protectores.

b) Socios protectores: las personas jurídicas que la Junta Directiva
admita con tal carácter.

c) Socios colaboradores: quienes contribuyan con la cantidad
mínima que establezca la Junta Directiva a los fines de la Asociación.

La Junta Directiva podrá establecer otras formas de colaborar, y adoptar la decisión de que existan diversos tipos de colaboradores en la Asociación.

Las personas jurídicas nombrarán a las personas físicas que en la Asociación les representarán.


Artículo 9. Admisión de socios

Las personas físicas y jurídicas que deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito a la Junta Directiva, que resolverá sobre dicha solicitud.





Artículo 10. Pérdida de la cualidad de socio

Se perderá la cualidad de socio por alguna de las causas siguientes:

a) Por solicitud de baja voluntaria en la Asociación, dirigida por escrito a la Junta Directiva, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que tengan pendientes con la Asociación.

b) Por incumplimiento grave o reiterado de los deberes correspondientes de socios que figuran en estos Estatutos, o de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

c) Por la comisión deliberada e intencionada por los socios de actos que les hagan no aptos para seguir perteneciendo a la Asociación. La separación será precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado, resolviendo la Junta Directiva lo que corresponda.


Artículo 11. Derechos de los socios

Son derechos genéricos:

a) Participar en las actividades y actos sociales en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.

b) Hacer cuantas sugerencias estimen oportunas, incluso elevando
escritos a los órganos de la Asociación.

c) Figurar en el fichero de socios previsto por la legislación vigente.

d) Ser informado, previa solicitud, de los acuerdos adoptados por la
Junta Directiva y la Asamblea General.

e) Hacer uso de los servicios y beneficios que la Junta Directiva y
Asamblea General establezcan para el cumplimiento de los fines
sociales.

f) Recibir información sobre el estado de cuentas de los ingresos y
gastos de la Asociación todos los años.

g) Asistir con voz a las reuniones que celebre la Asamblea General.


Artículo 12.

Sin perjuicio de lo que establece el artículo 21 de estos Estatutos, es derecho específico de los socios protectores asistir a la Asamblea General con voto.


Artículo 13. Deberes de los socios

a) Cumplir y acatar los preceptos contenidos en el presente Estatuto, el Reglamento de Régimen Interior, si existiese, la normativa vigente sobre Asociaciones, así como los acuerdos válidamente adoptados por la Presidencia, la Junta Directiva y la Asamblea General.

b) No realizar actividades contrarias a los fines sociales, ni
prevalerse de la condición de socios para desarrollar actos de
especulación o contrarios a la Ley.

Artículo 14.

Son deberes específicos de los socios protectores:

a) Atender al pago de las cuotas de entrada y las periódicas en las condiciones y cuantías que determine la Junta Directiva.

b) Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que
ostentan.


Artículo 15.

Son deberes específicos de los socios colaboradores:

a) Atender al pago de las cuotas mínimas en las condiciones y cuantías que determine la Junta Directiva.

b) Prestar su ayuda y desarrollar aquellas concretas actividades
tendentes a servir los fines de la Asociación, que en razón de su especial condición de socio pudiera recabar la Junta Directiva.



TÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN



Artículo 16. Dirección y administración de la Asociación

La dirección y administración de la Asociación serán ejercidas por el Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General.

Artículo 17. Asamblea General

La Asamblea General, integrada por los socios, es el órgano supremo de la Asociación y se reunirá con carácter ordinario una vez al año, dentro del primer semestre.


Artículo 18. Convocatoria de Asambleas, quórum de asistencia y de votación.

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por el Presidente, a su iniciativa o a petición de, al menos, una quinta parte de sus miembros.

Las convocatorias de Asambleas podrán hacerse, con quince días de antelación, por escrito individual a cada uno de los socios, o anunciarse en uno de los periódicos de mayor circulación de Madrid, expresando si es ordinaria o extraordinaria, el orden del día, el lugar, fecha y hora de la reunión de la Asamblea general de la primera convocatoria y si procediera de la segunda, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a veinticuatro horas.

Las Asambleas Generales de la Asociación quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.

Los socios podrán delegar su asistencia con su voto en otro socio. Para que la delegación sea válida se requerirá que sea hecha por escrito para cada reunión.

Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por el principio mayoritario. En caso de empate, el Presidente, o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad. No obstante, será necesario en todo caso el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados, para adoptar acuerdos en Asambleas Generales Extraordinarias sobre la disposición o enajenación de bienes, nombramientos de la Junta Directiva, solicitud de declaración de utilidad pública, modificación de los Estatutos y disolución de la Asociación.

De las reuniones que celebre la Asamblea General se levantará la correspondiente Acta, consignando necesariamente lugar, fecha y hora de la celebración, nombre y apellidos de los asistentes, con expresión del cargo que ostentan, asuntos tratados y acuerdos adoptados.

Las actas serán suscritas por el Presidente y el Secretario de la Asociación.


Artículo 19. Competencia de la Asamblea General Ordinaria

Es de la competencia exclusiva de la Asamblea General Ordinaria:

1º. Examinar y aprobar, si procede, la gestión social de cada ejercicio, así como las cuentas, balance y Memoria que anualmente formule y someta la Junta Directiva.


2º. Examinar y aprobar, si procede, el presupuesto y el programa de actividades del ejercicio económico siguiente, que anualmente también formule y someta la Junta Directiva.

Artículo 20. Competencias de la Asamblea General Extraordinaria

Es de la competencia de la Asamblea General Extraordinaria:

1º. La aprobación y la modificación de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior, si lo hubiere.

2º. El nombramiento y la renovación de la Junta Directiva.

3º. La solicitud de declaración de utilidad pública.

4º. La disposición o enajenación de bienes de la Asociación.

5º. La disolución de la Asociación.

6º. Cualquier otro punto propuesto en el orden del día por la Junta Directiva.


Artículo 21. Junta Directiva

La Asociación será administrada por la Junta Directiva, compuesta por 4 miembros como mínimo y 27 como máximo.

La Asamblea General podrá nombrar hasta 24 miembros de la Junta Directiva de entre los socios protectores.

Los miembros que componen la Junta Directiva desarrollarán sus funciones de forma gratuita, sin perjuicio del resarcimiento de gastos que originen su desempeño, tendrán en sus funciones una duración de cuatro años y podrán ser reelegibles indefinidamente.

Asimismo, la Asamblea General designará los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario y Tesorero de la Junta Directiva, cargos que desempeñarán también en la Asamblea General.


Artículo 22.

La Junta Directiva se reunirá siempre que lo considere necesario el Presidente o a petición de 3 de sus miembros.

Las convocatorias deberán contener el orden del día, y llegar a poder de cada miembro de la Junta Directiva con la antelación debida.

La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de sus miembros. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por el principio mayoritario. En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.

Los miembros de la Junta Directiva podrán delegar su voto en otro miembro. Para que la delegación sea válida se requerirá que sea hecha por escrito.

De las reuniones que celebre la Junta Directiva se levantará la correspondiente acta, que será suscrita por el Presidente y el Secretario de la misma.

La Junta Directiva podrá delegar todas o parte de sus facultades en cualquiera o cualesquiera de sus componentes, y también podrá delegar facultades concretas en socios o en personas ajenas a la Asociación.

Artículo 23. Competencias de la Junta Directiva

Es de la competencia de la Junta Directiva:

1º. Acordar el cambio de domicilio principal, así como la apertura y clausura de otros locales necesarios para los fines de la Asociación.

2º. Interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos.

3º. Nombrar socios de honor.

4º. Admitir a los socios y dar de baja a los mismos.

5º. Fijar y actualizar las cuotas de entrada y las periódicas que habrán de abonar los socios.

6º. Programar y dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación conforme a sus fines.

7º. Elaborar y proponer a la Asamblea General, para su aprobación si procede, la gestión social de cada ejercicio.

8º. Formular y someter a examen y aprobación, si procede, las cuentas, el balance y la Memoria de cada ejercicio, así como el presupuesto y el programa de actividades del ejercicio siguiente.

9º. Aceptar en nombre de la Asociación, donaciones, herencias y legados, a título gratuito.

10º.Contratar a título oneroso cualesquiera actos de adquisición.

11º.Ordenar pagos y cobros.

12º.Contratar y despedir al personal, y fijar su remuneración.

13º.Convocar las reuniones, fijar el orden del día y proponer los
acuerdos de la Asamblea General y de la propia Junta, cuando le corresponda, de conformidad con los Estatutos y la normativa vigente.

Las competencias enunciadas no limitan las que correspondan a la Junta Directiva, que son todas las que no estén taxativamente conferidas a la Asamblea General.


Artículo 24. Funciones del Presidente

El Presidente de la Junta Directiva asume la representación legal de la misma y de la Asociación, con facultades para delegar en tercera persona y tiene las siguientes atribuciones:

1º. Ordenar la convocatoria de Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria.

2º. Convocar las reuniones, fijar el orden del día, y proponer los acuerdos de la Junta Directiva.

3º. Presidir las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.

4º. Suscribir junto con el Secretario las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva así como las certificaciones que expida el Secretario.

5º. Ordenar los pagos acordados válidamente.

6º. Resolver, en caso de urgencia y con carácter provisional, los asuntos que sean de la competencia de la Junta Directiva, a quien deberá dar cuenta en la primera sesión que celebre.


Artículo 25. Funciones del Vicepresidente

El Vicepresidente asistirá en sus funciones al Presidente, sustituyéndole además en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.


Artículo 26. Funciones del Secretario:

Son funciones del Secretario:

1º. Actuar como tal en las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, levantando acta de las mismas y dando fe de lo acordado.

2º. Llevar y custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación.

3º. Despachar la correspondencia de acuerdo con el Presidente.

4º. Expedir con el Presidente las certificaciones que se soliciten.

5º. Asistir al Presidente en la fijación del orden del día y cursar las convocatorias.

6º. Recibir y tramitar las solicitudes de admisión de socios.

7º. Dirigir los trabajos administrativos de la Asociación.


Artículo 27. Funciones del Vicesecretario

El Vicesecretario asistirá en sus funciones al Secretario, sustituyéndole además en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.


Artículo 28. Funciones del Tesorero

Son funciones del Tesorero:

1º. Dirigir la contabilidad de la Asociación y llevar cuenta de los ingresos y gastos sociales, interviniendo en todas las operaciones de orden económico.

2º. Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación.

3º. Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

4º. Formalizar los presupuestos anuales así como los estados de cuentas y balance de la Asociación.




TÍTULO V
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE LA DISOLUCIÓN




Artículo 29

La Asociación tendrá patrimonio propio, careciendo del mismo en el momento de su fundación.


Artículo 30

Los recursos económicos previstos para atender a sus fines sociales serán los siguientes:

a) Las cuotas de los socios.
b) Las aportaciones voluntarias de los socios.
c) La venta de sus bienes y valores.
d) Las rentas y productos de los bienes y derechos que le correspondan.
e) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones que puedan recibir en forma legal.
f) Los ingresos que obtenga mediante actividades lícitas dentro de los fines estatutarios.


Artículo 31. Disolución de la Asociación

La Asociación podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General convocada al efecto y por las causas establecidas en la legislación vigente.

Artículo 32.

En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General nombrará una Comisión Liquidadora de entre los miembros de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan, para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente si lo hubiere, sea entregado al Museo.

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03 Abr 2007 20:43 #150371 por ElBaleo
Respuesta de ElBaleo sobre el tema Re: SNOWREPUBLIC
Por cierto, mañana miercoles me voy para san isidro, estaré en la zona en la que aparcan las autocaravanas en una blanca y azul marino, si tal puedo imprimir todo lo de antes y llevarlo, nos juntamos unos pocos lo firmamos y ya está la asociacion preparada para entregar a quien se le tenga que entregar.

Por cierto me acaba de llegar la helmet cam (Camara pa casco pa los no guirihablantes) jejej hace un par de dias, asi que si quereis un video wapo wapo, de como bajais cebolletas ya sabeis.... voy a ser el que le sale un gran grano del casco, avisadme y os grabo en una bajada wapa...... Espero grabar todas las distintas bajadas y colgarlas en el youtube


Por cierto, por si a alguno le interesa lo de firmar lo de la asociacion y no me encuentra, mi tel es 616562076, y estaré en la estacion desde la noche del miercoles a la tarde del sabado.

¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ANIMO GENTE QUE NECESITAMOS LA ASOCIACION!!!!!!!!!

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