Tal como lo había adelantado hace tres semanas el Diario Digital, el juez Miguel Ángel Gaimaro Pozzi rechazó la presentación del Estado provincial, quien pretendía constituirse como querellante en la causa por el accidente de la aerosilla cuádruple.
El titular del Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 6 le negó al Estado provincial la posibilidad de constituirse como querellante en la causa por lesiones culposas que se originara como consecuencia del accidente ocurrido el 10 de agosto en la línea de la aerosilla cuádruple del cerro Catedral y en el que resultaran heridas 16 personas.
El magistrado, una semana después del accidente, ya le había adelantado al Diario Digital que no habría lugar a una posible intervención de la Provincia en esta causa, ya que no fue ofendida ni sus intereses afectados en este hecho.
El juez tomó esta decisión ateniéndose a lo legislado en el en el artículo 69, inciso tercero y siguientes del Código Procesal Penal de Río Negro, que se refiere específicamente al querellante particular y que no deja resquicios para que el Estado pueda constituirse como parte querellante.
El referido artículo establece que “toda persona con capacidad civil particularmente ofendida por un delito de acción pública,...tendrán derecho a constituirse en parte querellante y como tal a impulsar el proceso...”. Por ello, al no haber sido ofendido el Estado en esta causa por lesiones culposas, no tiene calidad como para promover la acción penal, sin que esto lo prive de iniciar actuaciones administrativas y/o civiles.
Mientras tanto el doctor Gaimaro Pozzi no ha ordenado aún procesamiento alguno, pese a que ya están en su poder las pericias que determinaron que el deficiente ajuste de las mordazas luego de que se realizara un trabajo de mantenimiento, habría sido la causa del accidente.
Sin embargo este solo elemento de prueba no permite identificar responsables, cosa que por estos días son el eje del trabajo que viene efectuando el instructor de la causa.