A la venta desde el 1 de enero de 2014 el seguro de accidentes para usuarios de San Isidro
Desde el 1 de enero, el servicio de seguro de accidentes y responsabilidad civil para los usuarios de San Isidro, ya se puede adquirir en las taquillas de la estación. Este nuevo servicio garantiza la cobertura durante las horas que las estaciones están abiertas al público y dentro de las zonas habilitadas para la práctica del esquí.
El nuevo seguro se puede adquirir en las oficinas y taquillas de la estación, en las que se expedirá un ticket acreditativo del seguro contratado. La adquisición de un seguro de accidentes y responsabilidad civil deberá aplicarse y vincularse siempre con la venta de un forfait o abono anual. Para el caso de forfaits de medio día el tipo de seguro mínimo que se puede adquirir es el de un día.
El servicio de seguro de accidentes y responsabilidad civil es personal e intransferible, para lo cual el usuario que desee adquirir un seguro deberá facilitar los datos (nombre y apellidos, DNI) que se le soliciten a los efectos de personalizar el seguro.
Para la tramitación de cualquier siniestro, previamente a la utilización de cualquier asistencia, el asegurado deberá ponerse en contacto con el número de teléfono de asistencia que se detalla en el resguardo de la adquisición del seguro, facilitando los datos que se le soliciten.
Por otra parte parte, para el abono de las indemnizaciones por siniestro será imprescindible facilitar a la asegura- dora el ticket justificante del seguro, el forfait y los justificantes de las prestaciones recibidas, así como cualquier documentación adicional que la aseguradora solicite al asegurado.
Tipos de seguro, precios, características, coberturas y exclusiones
- 1 día: 2,50 Euros
- 2 días, 4,50 Euros
- 3 días: 7 Euros
- 4 días, 9 Euros
- 5 días: 11,50 Euros
- Con abono anual: 37 Euros
Las coberturas que se garantizan con el nuevo seguro de accidentes y responsabilidad civil para los usuarios de San Isidro son las siguientes:
EXTENSIÓN DEL SEGURO
La cobertura se limita a los accidentes y responsabilidad civil que sufran los asegurados durante la práctica de deportes de invierno en las zonas habilitadas para su práctica en la Estación Invernal de San Isidro, durante las horas en que estas permanezcan abiertas al público.
COBERTURAS GENERALES DE ASISTENCIA
- Traslado o repatriación sanitaria, en caso de enfermedad o accidente del asegurado desplazado. El ámbito de cobertura a efectos de la realización de repatriaciones será España y Portugal.
- Traslado o repatriación de los asegurados acompañantes menores o discapacitados del asegurado enfermo o accidentado.
- Asistencia médica por enfermedad o accidente del asegurado desplazado dentro de su país de residencia habitual en el país de residencia habitual del asegurado (límite 6.000 €).
- Traslado o repatriación del asegurado fallecido. El ámbito de cobertura a efectos de la realización de repatriaciones será España y Portugal.
- Gastos de rescate en pistas.
- Asistencia médica del acompañante del asegurado hospitalizado/fallecido.
- Traslado o repatriación de los asegurados acompañantes del asegurado fallecido.
- Retorno anticipado del asegurado por fallecimiento de un familiar, hasta segundo grado.
- Retorno anticipado del asegurado por hospitalización de un familiar.
- Transmisión de mensajes urgentes.
- Indemnización por pérdida de clases de esquí -hasta 18 €/día, máximo 10 días (límite 180 €).
- Indemnización de forfait no utilizado -hasta 18 €/día, máximo 10 días (límite 180 €).
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
El seguro de responsabilidad civil tendrá un límite de 30.000,00 € y las características siguientes:
- Coberturas de responsabilidad civil
Esta cobertura amparará las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad civil extracontractual en que pueda incurrir el asegurado, conforme a derecho, durante la vigencia de la póliza, por los daños corporales o materiales y perjuicios ocasionados involuntariamente a terceros cuando el asegurado se encuentre practicando deportes de invierno en las zonas habilitadas para su práctica en la Estación Invernal de San Isidro.
Se garantiza el pago de las indemnizaciones de las que el asegurado resulte responsable, los gastos judiciales y extrajudiciales derivados de la defensa del asegurado, siempre que el asegurador asuma la dirección jurídica frente a la reclamación, y la prestación de las fianzas judiciales exigidas para asegurar las responsabilidades civiles del procedimiento, todo ello con las condiciones, límites y exclusiones pactadas en el presente contrato. - Responsabilidad civil privada
La garantía de responsabilidad civil del asegurado cubierta por esta garantía es la que se derive de los siguientes riesgos, eventos y circunstancias:
Por la práctica de deportes, en calidad de aficionado. - Exclusiones de la garantía de responsabilidad civil privada
Esta garantía no cubre:
a) El resarcimiento de los daños materiales causados a bienes de los empleados y personal dependiente del asegurado.
b) Las reclamaciones por asbestosis o cualquier enfermedad, incluso cáncer, debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso del amianto, o de productos que los contengan.
c) Aquellas pérdidas económicas cuyo origen sea la actividad del asegurado como director, consejero o ejecutivo de empresas privadas, asociaciones o clubes, o como síndico o administrador de empresas.
d) La responsabilidad civil derivada de la explotación de una industria o negocio, del ejercicio de una profesión o de un servicio retribuido, o de un cargo o una actividad en asociaciones de cualquier tipo, aun cuando sean honoríficas.
e) Reclamaciones derivadas de accidentes de trabajo sufridos por el personal dependiente del asegurado.
e) Las responsabilidades por daños causados, directa o indirectamente, por cualquier perturbación del estado natural del aire, de las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, del suelo y subsuelo, y, en general, del medioambiente, provocadas por:
- Emisiones, vertidos, inyecciones, depósitos, fugas, descargas, escapes, derrames o filtraciones de agentes contaminantes.
- Radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, calor, modificaciones de la temperatura. - Campos electromagnéticos o cualquier otro tipo de ondas.
- Humos tóxicos o contaminantes originados por incendio o explosión.
GARANTÍAS Y PRESTACIONES
- Rescate en pistas
En caso de accidente del asegurado durante la práctica de deportes de invierno, la compañía se hará cargo de los gastos de rescate. - Traslado sanitario y/o repatriación en caso de accidente
En función de la gravedad del caso, a juicio de equipo sanitario y/o médico de la estación de esquí, la compañía aseguradora se hará cargo del traslado del asegurado hasta el centro sanitario adecuadamente equipado más cercano al lugar del accidente, situado en:
- A león capital o al centro sanitario adecuadamente equipado más cercano a su residencia habitual.
Para los accidentes que sean leves o menos graves y que, a juicio del equipo médico o sanitario, no den lugar a repatriación, el traslado se efectuará en ambulancia u otro medio de transporte hasta el lugar en que pueda prestarse la asistencia médica adecuada.
En los casos que se considere imprescindible, y siempre a juicio del equipo médico de la compañía, el traslado podrá ser realizado por vía aérea.
El asegurado deberá poner en conocimiento de la compañía aseguradora la necesidad de asistencia, mediante llamada telefónica al centro de atención permanente 24 h. - Repatriación en caso de accidente
Si, posteriormente, el equipo médico de la compañía y los facultativos del centro sanitario que atienden al asegurado, estiman necesario un traslado sanitario para el regreso a su domicilio, la compañía se hará cargo del mismo. El ámbito de cobertura a efectos de la realización de repatriaciones será España y Portugal. - Asistencia médica por accidente
Si, en el caso de accidente del asegurado en las instalaciones deportivas de la estación de esquí durante la práctica de deportes de invierno, el asegurado precisara de atención urgente, la compañía se hará cargo de los gastos de honorarios médicos y quirúrgicos, el coste de los medicamentos prescritos por el médico y los gastos de hospitalización, hasta un límite de 6.000 €. - Transporte del asegurado fallecido
En caso de fallecimiento del asegurado como consecuencia de un accidente en las instalaciones deportivas de la estación de esquí durante la práctica de deportes de invierno, la compañía efectuará los trámites necesarios para el transporte del mismo y asumirá los gastos del trasladado hasta el lugar de inhumación, cremación o ceremonia funeraria en España o Portugal.
Se excluye de esta garantía el pago de los gastos de inhumación, cremación o ceremonia funeraria. - Reembolso de forfait y clases de esquí no disfrutadas
Si, en caso de accidente del asegurado en las instalaciones deportivas de la estación de esquí durante la práctica de deportes de invierno, este quedase imposibilitado de practicar el esquí, la compañía se hará cargo de la indemnización por el resto de los días de validez del forfait y de las clases de esquí contratadas que no se pudiesen disfrutar, hasta un límite máximo de 180,00 €.
El asegurado ha de facilitar el correspondiente informe médico entregado por el facultativo que le atienda, el forfait no utilizado, la factura del coste o justificante de pago del forfait y la factura de las clases de esquí.
Solamente se indemnizarán aquellos días de clase no disfrutados que tengan contratados el forfait. - Transmisión de mensajes urgentes
La compañía adjudicataria se encargará de transmitir los mensajes urgentes de los asegurados, relativos a cualquiera de los eventos cubiertos en la póliza.
COBERTURA DE ACCIDENTES PERSONALES
- Cobertura de fallecimiento accidental: Suma asegurada por fallecimiento accidental del asegurado como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, hasta 6.000,00 €.
- Cobertura de invalidez permanente según baremo establecido: Indemnización por invalidez permanente, según baremo, como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, hasta 6.000,00 €.
Para los menores de catorce años, personas legalmente incapacitadas y mayores de 75 años, las sumas aseguradas por concepto de fallecimiento se pagarán en concepto de gastos de sepelio. No son objeto de cobertura por invalidez permanente, según baremo, las personas mayores de 75 años.
EXCLUSIONES GENERALES A TODAS LAS COBERTURAS
Además de las exclusiones generales a todas las garantías de la póliza descritas en el condicionado general que rige la póliza, no serán objeto de cobertura los hechos siguientes y sus consecuencias:
- Los accidentes ocurridos fuera de las pistas y de las zonas acotadas de la estación de esquí o cuando las instalaciones estén cerradas al público.
- Los accidentes que se produzcan con ocasión de la participación del asegurado en competiciones, prácticas deportivas y pruebas preparatorias o entrenamientos, torneos oficiales por federaciones deportivas u organismos oficiales.
- Los accidentes ocurridos a las personas que desarrollen su actividad profesional dentro de la estación de esquí, aunque sea a tiempo parcial.
- Los daños sufridos o causados durante la práctica de un deporte no cubierto por el presente contrato, especialmente aquellos que impliquen el uso de máquina (aérea o terrestre) con o sin motor, paracaidismo, parapente, vuelo en ala delta así como alpinismo de alta montaña, descenso de aguas bravas, heliesquí, hidrobob e hidrotrineo.
- Los tratamientos de rehabilitación.
- Las revisiones médicas periódicas o preventivas.
- Las relativas al material de prótesis, material ortopédico u ortesis, así como gafas.
- Los accidentes laborales.
- Los daños sufridos o causados como consecuencia del consumo de alcohol, drogas o estupefacientes, no recetados por un médico.
- No se pagará indemnización alguna por rotura de material de esquí.
REEMBOLSO
Una vez adquirido el seguro, no será reembolsable el importe del precio abonado, ni total ni parcialmente, ni siquiera cuando la dirección de la estación se vea obligada a cerrar al público por motivos meteorológicos, de seguridad o cualquier otra causa justificada.
Fuente: San-isidro.net













