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Lo que cuesta un rescate

10 Ene 2017 09:08 #239655 por JavierR
www.lne.es/cuencas/2017/01/10/cuesta-rescate/2039418.html



El helicóptero de emergencias realiza un rescate en San Isidro, en una imagen de archivo.

Lo que cuesta un rescate
El Servicio de Emergencias hace pagar sus salidas si hay negligencia o si no se está federado en actividades "de riesgo", quedando la caza fuera de esta categoría
carmen m. basteiro cabañaquinta 10.01.2017 | 03:35
Fredín Velasco protagonizó una bonita hazaña hace unas semanas. El cazador allerano escaló 120 metros en Peñarredonda (Aller) para rescatar a su perro "Piro", que estaba atrapado en la ladera y con grave riesgo de despeñarse. Quedó enriscado y sus compañeros tuvieron que llamar al equipo de rescate de Bomberos del Servicio de Emergencias de Asturias (SEPA), que lo pusieron a salvo tras una delicada intervención con el helicóptero. Velasco no tendrá que pagar el rescate, ya que la caza no es una actividad incluida en los supuestos de aplicación de tasas. Otras actividades sí que están consideradas "de riesgo", y los gastos de las salidas pueden acabar corriendo, a veces, a cargo del rescatado.
"Fue arriesgado, pero volvería a hacerlo. Cuando quieres a un perro sólo piensas en que esté a salvo", señaló Velasco, un día después de la aventura. La práctica de la caza no se considera una actividad susceptible del pago del rescate, tampoco el senderismo. Sí se tendrían que abonar los rescates -salvo que el deportista esté federado- con la práctica de otras actividades como el descenso de cañones y barrancos, bicicleta en montaña, motocross, vehículos de motor en montaña, raid y trec hípico (distintas modalidades de carreras de caballos). También las marchas y el turismo ecuestre. En la nieve, no están exentos de tasa los deportistas que practican esquí o snowboard. Es por eso que se recomienda federarse para disfrutar con tranquilidad en las pistas.
Las excepciones confirman la regla. Y es que hay una serie de supuestos en los que los montañeros tendrían que abonar una tasa si se produce un accidente y su consiguiente rescate. Ocurre cuando el afectado no haya atendido a los boletines o partes de avisos de alerta o de predicción de meteorología adversa, siempre que sea de nivel rojo o equivalente, emitido por los servicios meteorológicos nacionales. También si el aviso llega desde Protección Civil y otros organismos análogos, como el SEPA (el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias).
Cuidado con no respetar las restricciones. El rescate llevará pareja una tasa cuando se produzca en zonas señaladas como peligrosas o aquellas de acceso prohibido o restringido, si el afectado no tiene permiso de la autoridad competente. Las tasas, afirman desde el SEPA, no tienen un afán recaudatorio. De hecho, desde la aprobación de estos precios (publicados en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias") sólo se ha requerido el pago en una ocasión a la persona afectada. Eso sí, el año pasado se abrieron hasta ocho expedientes, pendientes de ratificación.

Caso excepcional
El primer caso por el que se tuvo que pagar rescate, algo excepcional hasta el momento, ocurrió en 2014. Un joven decidió hacer la ruta del Cares en bicicleta y por la noche. Sólo llevaba como iluminación la luz frontal del vehículo. El ciclista cayó y tuvo que ser rescatado con el helicóptero. El deportista había ignorado la prohibición de circular en bicicleta por la senda del Cares. Se aplicó la tasa por movilizar al helicóptero y las personas que formaban el equipo que participó en la intervención. Saltarse las normas o no atender a la previsión meteorológica puede salir caro. La movilización del helicóptero medicalizado lleva pareja una tasa de 2.027 euros por hora (incluye medios técnicos). El helicóptero multifunción tiene un precio de 1.258 euros la hora. La tasa de los medios técnicos y vehículos especiales (autoescalera, brazo articulado, vehículo de apoyo logístico y puesto de mando avanzado) es de 439 euros la hora.


La CAZA EXENTA ???? y el ESQUÏ NO??? :shock: :???:
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10 Ene 2017 16:53 - 10 Ene 2017 16:57 #239659 por bercianorri
Respuesta de bercianorri sobre el tema Lo que cuesta un rescate
A raíz del cobro de los rescates en Asturias
Publicado en 08/01/2017

Parece que los Reyes Magos han venido cargados de noticias en relación con el famoso tema del cobro de los rescates en montaña. Esta vez ha sido Asturias la que se ha llevado la palma en “twiteos, retwiteos, enlaces, comentarios y análisis” en redes sociales y periódicos digitales de todo el país.

La noticia que más veces se ha comentado es la referente al cobro de varios rescates en Asturias durante el pasado año 2016 respecto de deportistas que practicaban “deportes de riesgo” en el Principado y que solicitaron el correspondiente rescate a través del teléfono de emergencias 112. Por tocarme de cerca, trataré de dar una serie de ideas.

La cuestión es que el cobro de los rescates, aunque viral ahora, no es algo nuevo y se viene aplicando desde hace años en Asturias, con la especialidad que se introdujo en la Ley de Presupuestos del Principado del año 2014 y que “objetiviza” el cobro de los rescates en caso de practicar determinadas actividades deportivas.

Digo que no es algo nuevo pues esta “objetivización” en el cobro, ya se ha venido aplicando en CCAA como el Pais Vasco o Canarias que aprobaron normas que permitiría repercutir al rescatado los gastos de la intervención de los servicios de rescate en determinados casos (sin carácter exhaustivo):

En caso de imprudencia.
En caso de no contar con el material adecuado para la actividad desarrollada.
En caso de desoír una alerta meteorológica (del 112).
En caso de practicar una actividad de las denominadas “de riesgo”, a pesar de no incurrir en ninguna de las tres anteriores conductas.

Es decir, desde el año 2012 se cobra el rescate, o se permite a la Comunidad Autónoma repercutir el gasto del rescate al ciudadano por el mero hecho de practicar una actividad deportiva. Que sea de riesgo o no, habrá que dejarlo para un análisis que ahora no corresponde. Se me ocurre una idea: se nos penaliza por practicar deporte. Ahí queda para el debate.

¿Cuáles son estas actividades?

Aunque parezca mentira, ni el País Vasco, ni Canarias, ni Asturias incluyen en su lista de “actividades de riesgo” el montañismo, ni el alpinismo, ni el senderismo, condenando al resto de actividades y sus usuarios, como escaladores o barranquistas, al más completo desánimo por el mero hecho de practicar una actividad que se incluye en una lista elaborada de forma totalmente arbitraria.

El problema en muchos casos será discernir lo que es alpinismo y lo que es escalada, por ejemplo. Pensemos en un rescate que ocurre en el corredor de Tiros de la Torca del Urriellu en invierno ¿es alpinismo, es montañismo, es escalada? ¿Qué es?

Lo que está claro es que, imagino que para la administración será fácil decidir qué tipo de actividad será en base a un criterio meramente recaudatorio.

En los siguientes enlaces se puede consultar la normativa vigente para estas tres CCAA: País Vasco, Asturias y Canarias.

Curiosamente también en Galicia se sigue un criterio objetivo a la hora de cobrar los rescates, siempre que el mismo se realice en zonas costeras, lo que es habitual para una CA donde la mayor parte de las áreas de escalada están situadas sobre acantilados.

¿Qué tienen en común las anteriores CCAA y sus normas?

No es mi competencia, pero después de muchos recursos y algunos procedimientos de reclamación contra liquidaciones de este tipo, me inclino a pensar que la privatización de muchos servicios de rescate (como el 112) supone dejar la decisión de enviar al GREIM (servicio público) o al helicóptero de bomberos (servicio no gratuito) en manos del centro de atención de emergencias, lo que claramente beneficia a la administración y perjudica al ciudadano.

El problema es que ya no es posible (hasta donde yo sé) llamar directamente al GREIM para que te saquen, sino que debemos centralizar la llamada al 112 y que sean ellos quienes activen la emergencia. Estamos vendidos si nos pasa en Asturias, preparemos la tarjeta.

¿Qué hacer ante la recepción de una liquidación de una tasa?

Por experiencia, al estar tratando alguno de los últimos y famosos cobros en Urriellu, debo decir que las posibilidades de recurso son muchas, pues la Administración por desconocimiento sigue cometiendo errores de bulto de carácter formal al realizar incorrectamente muchas de las liquidaciones. De todas formas, esto que puede conducir a una minoración de la tasa, no es suficiente para evitar el cobro, y lo que estamos barajando y trataremos de defender en los Tribunales si llega el caso, es la total inconstitucionalidad de unas normas que hacen recaer en el ciudadano la obligación de pagar por un servicio que la Constitución reconoce público, que se solicita por absoluta necesidad en la mayoría de los casos y que, finalmente, es la propia administración la que actuando como parte interesada al privatizar en muchos sitios los servicios de rescate, trata de recuperar parte de sus gastos a través del administrado.

No trato de hacer un juicio de valor sobre si está bien o mal cobrar los rescates, lo cierto es que hay motivos suficientes para defender que tal y como se está haciendo no es la mejor forma posible de afrontar el problema de la siniestrabilidad en montaña.

¿Cómo evitar el pago?

Lo más sencillo, contratar un seguro que garantice como mínimo una cantidad que ronde los 9.000 euros en España y 12.000 en el extranjero para trasladar la obligación de sufragar los gastos a las compañías aseguradoras; pero como he dicho siempre, leámonos las coberturas antes de la contratación, inclusive si es un seguro adscrito a una licencia federativa.

Si no tenemos seguro, tendremos que seguir la premisa tan típica en España: “pague y luego, si acaso, recurra”, porque lo más probable, por lo menos en Asturias, es que veamos llegar al pájaro de color amarillo y ese, por lo menos, cobrar cobra. Por ahora.

Alejandro López

Abogado
derechoymontana.wordpress.com/2017/01/08...escates-en-asturias/

"La ignorancia es muy atrevida"
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10 Ene 2017 20:40 #239660 por JavierR
Respuesta de JavierR sobre el tema Lo que cuesta un rescate
Interesante artículo...
El siguiente usuario dijo gracias: bercianorri

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10 Ene 2017 20:47 #239661 por JMFL
Respuesta de JMFL sobre el tema Lo que cuesta un rescate
Muy buen hilo Javier y muy buen comentario el que introduce bercianorri.
Considero que este tema da mucho juego en el campo legal.
Lo que si está claro o deberíamos tener claro todos los que practicamos alguno de esos deportes "denominados de riesgo" es que siempre lo hemos de hacer con el equipamiento adecuado, el conocimiento del medio y siempre evitando riesgos innecesarios. A partir de ahí el riesgo de sufrir un accidente siempre lo habrá.

Saludos.
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11 Ene 2017 13:41 #239663 por susaron
Respuesta de susaron sobre el tema Lo que cuesta un rescate

Muy buen hilo Javier y muy buen comentario el que introduce bercianorri.
Considero que este tema da mucho juego en el campo legal.
Lo que si está claro o deberíamos tener claro todos los que practicamos alguno de esos deportes "denominados de riesgo" es que siempre lo hemos de hacer con el equipamiento adecuado, el conocimiento del medio y siempre evitando riesgos innecesarios. A partir de ahí el riesgo de sufrir un accidente siempre lo habrá.

Saludos.


Totalmente de acuerdo con lo que dices, el problema viene porque hay demasiada gente que hace todo lo contrario a lo que tú dices. Está claro que para algunas actividades necesitas un equipamiento que muchas veces la gente no lleva. No es lo mismo hacer una caminata por la Cervatina, en playeros y bermudas, que es una pista (casi carretera) que ir de esa guisa a subir al Susarón. Y no es lo mismo ir a subir al Toneo, que ir a subir al Urriellu. Demasiadas veces he visto a gente hacer travesías por el monte, de playeros, sandalias, y hasta con zapatos, y no les digas nada, que encima se enfadan, y eres un tocapelotas.
En el tema del cobro de los rescates estoy totalmente de acuerdo, cuando es deporte de riesgo, o se cometen imprudencias palpables. En el tema que tanto ha dado que hablar en Asturias, en el rescate del Urriellu que quieren cobrar al accidentado, yo estoy de acuerdo con el cobro, porque estimo que la escalada al Urriellu es una actividad de gran riesgo, que sólo deberían de acometer quienes estén preparados Y FEDERADOS. No es lo mismo practicar senderismo, para lo que no sería necesario federarse, (aunque es recomendable) que practicar escalada, en la cual debería de ser obligatorio.
Está claro que accidentes siempre los habrá, por muy preparado y equipado que vayas, pero en el tema de los rescates no es lo mismo que te rompas una pierna haciendo la Cervatina, cosa muy difícil, a que te la rompas por subir al Susarón en playeros, por la canal más difícil, cosa muy probable. En este segundo caso yo le cobraría el rescate, las cervezas de los rescatadores, y de propina le daría un par de hostias, por gilipollas. Y casos como éste hipotético que he puesto se dan con frecuencia.

A palabras necias oídos sordos

No discuto con idiotas, me rebajaría a su nivel y me ganarían por experiencia

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